Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001228
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

LEXTA20101026-023 Badillo Roldán v. AEE de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

ERNESTO BADILLO ROLDÁN, LUZ VIVIANA GERENA ROLDÁN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, A, B, C
Recurrente
KLCE201001228
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: A DP2002-0146 Sobre: Expropiación a la Inversa y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2010.

Los peticionarios Ernesto Badillo

Roldán y Luz Viviana Gerena Roldán presentaron una Petición de Certiorari Interlocutorio

en la que solicitaron la revisión de la Resolución emitida el 9 de agosto de 2009, notificada el día 18 de ese mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla.

I.

Mediante la referida Resolución, el foro de instancia atendió una Moción de Bifurcación del Caso y Sentencia Sumaria Parcial presentada el 22 de junio de 2010 por los peticionarios. En la referida moción los peticionarios alegan que la Autoridad de Energía Eléctrica ha invadido su derecho de propiedad al instalar un poste y unas líneas eléctricas sobre su propiedad sin pagar compensación para ello, por lo que sostienen deben ser compensados por los daños ocasionados a su propiedad y por restringir el uso de la misma. Así, los peticionarios presentaron una serie de hechos que entienden no presentan controversia ante el foro de instancia y solicitaron que se dictara sentencia sumaria parcial disponiendo que la Autoridad de Energía Eléctrica no adquirió por prescripción la servidumbre de paso y que procede una justa compensación por el uso de su propiedad.

El Tribunal de Primera Instancia atendió la moción presentada y advirtió a los peticionarios que: nuevamente pretende que el tribunal adjudique lo ya adjudicado mediante Resolución del 1 de junio de 2009. Mediante Resolución del 12 de marzo de 2010 denegamos la reconsideración y dispusimos el trámite a seguir en este caso, según ya dispuesto en la Orden del 12 de febrero de 2010. Véase también la Resolución del 14 de agosto de 2009.

II.

Inconformes, los peticionarios comparecieron ante este Tribunal y en síntesis señalaron como único...

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