Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000384
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

LEXTA20101026-024 Ramos Santiago v. Oficina de Gerencia y Presupuesto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JUAN RAMOS SANTIAGO Recurrente v. OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO Recurrido KLRA201000384 Revisión Administrativa Procedente del la Comisión Apelativa Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH) SOBRE: CESANTÍA (LEY 7) CASO NÚM. 2009-10-2037

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2010.

Comparece Juan Ramos Santiago para revisar una Resolución de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, en adelante CASARHSP, mediante la cual se archivó su apelación sobre una cesantía decretada en virtud de la Ley Núm. 7 del 9 de marzo de 2009, titulada como Ley Especial Declarando Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal Para Salvar el Crédito de Puerto Rico, en adelante Ley Núm. 7.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y evaluada la controversia resolvemos CONFIRMAR la resolución impugnada. Exponemos.

I

Juan Ramos Santiago ocupaba un puesto de Auxiliar de Sistema de Oficinas en la Oficina de Gerencia y Presupuesto, en adelante OGP. El 16 de abril de 2009, la OGP le cursó una misiva al recurrente para notificarle que su antigüedad en el servicio público era de 9 años, 7 meses y 10 días. Se le advirtió que de estar inconforme con la antigüedad certificada tenía derecho a presentar un Formulario de Impugnación de Fecha de Antigüedad Notificada acompañado de evidencia documental fehaciente para sostener su posición. Se le informó que esto lo podía presentar ante la Oficina de Recursos Humanos en un término de 30 días a partir de la notificación de la misiva. Además, que de no presentar evidencia documental fehaciente o no refutar en el término provisto, la antigüedad notificada sería concluyente.

Ramos Santiago no impugnó la antigüedad certificada. Así las cosas, el 25 de septiembre de 2009, OGP le suscribió una comunicación para informarle que conforme la Ley Núm. 7 y el orden de antigüedad establecido por la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal, en lo sucesivo JREF, quedaba cesanteado del puesto de Auxiliar de Sistema de Oficina de la OGP, efectivo el 6 de noviembre de 2009. Además, le apercibió que de estar en desacuerdo tenía derecho a solicitar una revisión ante CASARHSP dentro del término de 30 días a partir del recibo de dicha notificación.

Oportunamente, el 26 de octubre de 2009, Ramos Santiago presentó una apelación por derecho propio ante CASARHSP. Indicó que ocupaba el puesto de carrera de Auxiliar de Oficina del Departamento de Recursos Humanos en la OGP, el cual no estaba dentro de una unidad apropiada ni protegido por un convenio colectivo. Señaló que le 28 de septiembre de 2009, fue notificado mediante carta de su cesantía conforme la Ley Núm. 7, efectiva el 6 de noviembre de 2009.

Añadió, en su apelación, que no existía una certificación oficial de la JREF, del Departamento de Hacienda, de la OGP, u otro, de la cual constara el monto actual del déficit estructural que justificaba cesantías de la magnitud decretada. Además, que tampoco existía, o de existir no se había difundido, evidencia de las gestiones del Gobierno para evitar las cesantías masivas.

Cuestionó, también, la falta de un plan o método escrito que especificara cómo la JREF había aplicado el criterio de antigüedad en la toma de la determinación de decretar cesantías en las agencias concernidas. Expuso que no existía un planteamiento oficial del Gobernador o de la JREF en cuanto al mínimo de años de antigüedad en el servicio público que eximiese a los empleados de ser afectados por las cesantías. Añadió que existían empleados con más de 13 años de servicio que resultaron cesanteados sin una explicación para ello.

Además, sostuvo que en la OGP se había observado el despido de empleados con mayor antigüedad a la de personal que no se vio afectado por esta acción. Adujo que no se informó si la JREF había indicado el número límite de cesantías necesarias para lograr economías en el Fondo General. Añadió, que tampoco se indicó la manera en que JREF determinó la prelación o el orden (simultáneo, sucesivo u otro) en que se habrían de cesantear

empleados de modo que no se afectara la continuidad de los servicios a la ciudadanía.

Por último, indicó que no se explicó el margen de discreción, si alguno, para que los jefes de agencias, por si mismos, exceptuaran empleados del decreto de cesantías; ni se difundió las excepciones autorizadas por la JREF en cuanto a los tipos de puestos que las agencias justificaron como imprescindibles. En fin, sostuvo que en su despido no se cumplió con la ley, fue uno arbitrario y en violación a los requisitos mínimos constitucionales o legales. Por lo anterior, solicitó que se dejara sin efecto el despido por ser nulo y que se le reinstituyera inmediatamente en su puesto.

El 9 de noviembre de 2009, la OGP contestó la apelación sosteniendo que la cesantía de Ramos Santiago fue conforme las directrices de la JREF al amparo de la Ley Núm. 7 y a base de su antigüedad. Añadió que la apelación de Ramos Santiago dejaba de exponer hechos constitutivos de una causa de acción que justificasen la concesión de un remedio. Además, replicó que CASARHSP no tenía jurisdicción sobre la materia expuesta en la apelación toda vez que la Ley Núm. 7 limitaba expresamente su jurisdicción a asuntos relativos a la antigüedad.

El 14 de enero de 2010, la Lcda. Vivian

Negrón Rodríguez suscribió una Moción para Asumir Representación Legal de Juan Ramos Santiago ante CASARHSP. En esa misma fecha suscribió una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía por no haberse recibido...

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