Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000064
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

LEXTA20101026-029 Depto.

de Asuntos al Consumidor v. Empresas Samuel Ignacio, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VI

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR
RECURRIDO
V.
EMPRESAS SAMUEL IGNACIO, INC.
RECURRENTE
KLRA201000064
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: Práctica Engañosa (Octanaje)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Medina Monteserin.

Medina Monteserín, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2010.

Comparece Empresas Samuel

Ignacio, Inc. mediante recurso de revisión presentado el 25 de enero de 2010. Solicita la recurrente que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 2 de octubre de 2009, notificada en igual fecha. El 21 de octubre de 2009 la recurrente presentó moción de reconsideración, acogiendo el DACO la misma y declarándola NO HA LUGAR en Resolución dictada el 28 de diciembre de 2009.

Mediante la Resolución recurrida, el DACO ratificó las multas impuestas a la recurrente por violación al Reglamento Núm.

7231 Contra Prácticas y Anuncios Engañosos de 12 de noviembre de 2006 y al Reglamento Núm. 3689 sobre Pesas y Medidas #2 de 7 de diciembre de 1988, según enmendado.

El 26 de febrero de 2010 el DACO presentó su Oposición al recurso de revisión. El 2 de septiembre de 2010 la Transcripción de la Vista Administrativa celebrada ante el DACO fue presentada.

La recurrente alega que el DACO al emitir la Resolución recurrida cometió los siguientes errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR

INCIDIÓ EL HONORABLE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, DIVISIÓN DE ADJUDICACIONES, AL DETERMINAR QUE CONFORME SU ANÁLISIS DE TODA LA PRUEBA PRESENTADA POR LAS PARTES DE EPIGRAFE, DEBIA RATIFICAR LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR

INCIDIÓ EL HONORABLE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, DIVISIÓN DE ADJUDICACIONES, AL DETERMINAR QUE CONFORME SU ANÁLISIS DE TODA LA PRUEBA PRESENTADA POR LOS INSPECTORES, ÉSTA NO LE MERECÍA CREDIBILIDAD SUFICIENTE PARA REVOCAR LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS.

TERCER SEÑALAMIENTO DE ERROR

INCIDIÓ EL HONORABLE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, DIVISIÓN DE ADJUDICACIONES, AL DETERMINAR QUE CONFORME SU ANÁLISIS DE TODA LA PRUEBA PRESENTADA POR EL PETICIONARIO, ÉSTA NO LE MERECÍA CREDIBILIDAD SUFICIENTE PARA REVOCAR LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS.

CUARTO SEÑALAMIENTO DE ERROR

INCIDIÓ EL HONORABLE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, DIVISIÓN DE ADJUDICACIONES, AL EJERCER INDEBIDAMENTE SU DISCRECIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE LA CREDIBILIDAD DE LA PRUEBA TESTIFICAL Y DOCUMENTAL, DEMOSTRANDO CON ELLO QUE HA ACTUADO CON ERROR MANIFIESTO.

QUINTO SEÑALAMIENTO DE ERROR

INCIDIÓ EL HONORABLE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, DIVISIÓN DE ADJUDICACIONES, AL DISPONER EL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN EN SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN.

Perfeccionado el recurso procedemos a resolver.

I

El 24 de junio de 2008, el inspector de Pesas y Medidas del DACO, señor Héctor Ramírez, quien se encontraba llevando a cabo inspecciones rutinarias de varias estaciones de gasolina en el área de Ponce, visitó e inspeccionó la estación de gasolina propiedad de Empresas Samuel Ignacio, Inc., que opera bajo el nombre de “Samuel

Gas & Food Store”, y cuyo Presidente es el señor Samuel Hernández. El Sr. Ramírez observó que la gasolina Premium que se anunciaba y ofrecía para la venta como gasolina 91 octanos, tenía un color rojo “extraño”.

Ramírez se identificó con el cajero de la estación y le indicó que iba a proceder a sacar una muestra de gasolina. En presencia del cajero de turno, los inspectores Ramírez, José Montes y José Irizarry, procedieron a la toma de tres muestras de gasolina anunciada para la venta como de 91 octanos. Montes, en particular, fue el inspector que tomó las muestras. De las tres muestras tomadas (en tres botellas distintas), una se entregó al Sr. Ernesto Ortiz Alicea, empleado de la recurrente. Las bombas de gasolina “Premium” y el tanque de donde provenía dicha gasolina fueron sellados por el DACO para evitar la venta de la misma. El 26 de junio siguiente, el análisis de laboratorio de las muestras tomadas reflejó que la gasolina tenía un octanaje de 86.4. El 27 de junio el DACO procedió a emitir dos boletos de infracción dirigidos a Samuel Hernández Ortiz h/n/c Samuel Gas & Food Store, por violación a las Reglas 7(A) y 7(B)(1) del Reglamento Núm. 7231 Contra Prácticas y Anuncios Engañosos de 12 de noviembre de 2006 y al Reglamento Núm. 3689 de Pesas y Medidas, Artículo 3, Inciso 2, todo ello en virtud de la autoridad conferida por ley al DACO para reglamentar y fiscalizar los anuncios y prácticas engañosas en los comercios. Art. 6(j), Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, 3 L.P.R.A. 341e(j).

El 3 de julio de 2008, la parte recurrente compareció ante el DACO, a través de representación legal, solicitando que se inspeccionara nuevamente la estación de gasolina, y que los inspectores, en presencia del señor Samuel Hernández

Ortiz, rompieran los sellos colocados en los tanques y tomaran nuevas muestras de la gasolina. El 14 de julio, el DACO notificó a la parte recurrente la imposición de dos multas administrativas por 1) la venta de gasolina “Premium” con un octanaje menor al ofrecido a la venta (91 octanos) y 2) menor que el mínimo de octanaje

permitido por ley en Puerto Rico (87 octanos). Las multas ascendieron a $10,000 cada una. En cuanto a la solicitud del recurrente para que se abrieran los tanques y se tomaran muestras nuevamente...

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