Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001413
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010

LEXTA20101027-006 Depto. de la Familia v. Hernández

Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN — AIBONITO

PANEL V

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
RECURRIDO
v.
KAREN HERNÁNDEZ VÁZQUEZ
PETICIONARIA
KLCE201001413
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores
Civil Núm.:
DMM2007-0202
(4002)
Sobre:
Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Feliberti Cintrón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2010.

La Sra. Karen Hernández Vázquez (Sra. Hernández

o la peticionaria) presentó ante nosotros una petición de certiorari

el 4 de octubre de 2010. Mediante la misma, solicita la revisión de una resolución emitida en corte abierta y recogida en la Minuta de la vista celebrada el 4 de agosto de 2010 y notificada el próximo 3 de septiembre, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores, Región Judicial de Bayamón (TPI), la cual deniega una solicitud de consolidación del caso Civil Núm. DMM2007-0202 sobre Maltrato de Menores, con el caso Civil Núm. DCU2010-0252 sobre Custodia. Ap. 6.

Nuestro nuevo ordenamiento civil procesal y, en particular, la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009,1 vigente a partir del 1 de julio de 2010, realizó un cambio significativo a la jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para revisar las resoluciones y órdenes interlocutorias de los tribunales de instancia, mediante el recurso de certiorari. Según indica la Regla 52.1, supra, en su parte pertinente:

….

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias

dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no...

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