Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000872

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000872
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010

LEXTA20101027-010 Alonzo Reyes v. Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio Recurrida

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ÁNGELA ALONZO REYES RECURRENTE V. ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO RECURRIDA V. JAVIER DÍAZ MARRERO PARTE INTERESADA KLRA201000872 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio NÚM. J226066283

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Morales Rodríguez y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2010.

La señora Ángela Alonzo Reyes se vio involucrada en un accidente de tránsito. Las partes reclamaron al seguro compulsorio

que administra la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (A.S.C.). La A.S.C. determinó que la señora Alonzo Reyes fue la parte negligente en el accidente y no le concedió compensación. La señora Alonzo Reyes presentó un recurso de revisión al Tribunal de Apelaciones.

La A.S.C. solicitó la desestimación del recurso de revisión porque se trata de un ente privado. La señora Alonzo

Reyes compareció a oponerse a la desestimación.

Resolvemos que la entidad que administra el seguro compulsorio A.S.C. es un ente privado y sus decisiones no pueden ser objeto de un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones.

I.

La señora Alonzo Reyes se vio involucrada en un accidente de tránsito el 17 de mayo de 2010 y presentó una reclamación ante el seguro compulsorio que administra la A.S.C. La A.S.C. determinó cerrar la reclamación (Núm.

J226066283) porque la señora Alonzo Reyes poseía una cubierta de responsabilidad pública con una compañía privada o tradicional. La señora Alonzo Reyes solicitó a la A.S.C. una reevaluación de su caso, pero se denegó. La A.S.C.

consideró además, que la señora Alonzo Reyes fue la responsable del accidente, según surge del informe amistoso del accidente y conforme a la Regla LXXI del Sistema de Determinación Inicial de Responsabilidad.

Inconforme con tal determinación, la señora Alonzo Reyes presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones.

Señaló que la A.S.C. actuó de manera arbitraria y caprichosa al no aplicar lo que dispone la Regla LXXI de la Oficina del Comisionado de Seguros y rehusar adjudicar la responsabilidad a base de la prueba. Se alegó que el tribunal apelativo tenía jurisdicción para revisar la determinación de la A.S.C. al amparo de: el artículo 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 24y(c); la Regla 56 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B; los artículos 4.2 y 4.6 de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. secs.

2172 y 2176; el artículo 8 (a) de la Ley 253 de 27 de diciembre de 1995, conocida como la Ley de Seguro de...

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