Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001055
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010

LEXTA20101027-015 Pueblo de P.R. v. Velázquez Reyes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
PETICIONARIO
V.
WILFREDO VELAZQUEZ REYES
RECURRIDO
KLCE201001055 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim. Núm. ELE2010G0077 y ELA2010G0091 Sobre: Art. 3.1 Ley Violencia Doméstica y Art. 5.05 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2010.

El Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General, nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 16 de junio de 2010, archivada en autos copia de su notificación el día siguiente.

Mediante este dictamen el TPI desestimó varias acusaciones criminales contra el señor Wilfredo Velázquez Reyes, al amparo de la Regla 64(n)(1) de Procedimiento Criminal. El 22 de septiembre de 2010 el pueblo de Puerto Rico presentó una “Moción en Solicitud de Paralización de los Procedimientos en Auxilio de Jurisdicción”, la cual declaramos ha lugar mediante Resolución del 23 de septiembre de 2010.

Con el beneficio de la comparecencia del señor Velázquez Reyes, procedemos a resolver.

I.

El 18 de abril de 2010 se presentaron tres denuncias contra el señor Velázquez Reyes por hechos ocurridos el día anterior. Dos de las denuncias fueron por infracción a los artículos 3.2(c) y 3.3 de la Ley de Violencia Doméstica y una tercera por violación al artículo 5.05 de la Ley de Armas. En esencia, se imputó al señor Velázquez Reyes que de manera ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal de causar daños físicos a la señora Iris A. Rodríguez Rodríguez, persona con quien cohabitaba y con quien había sostenido una relación consensual y procreado un niño, sin causa legal que lo justificara, la amenazó de muerte y profirió palabras soeces. Así también, se le imputó haberla agredido en el cuello con un tubo de metal, por lo que ésta tuvo que recibir atención médica en el CDT de Juncos.

Durante la celebración de la vista de determinación de causa para arresto al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, el Tribunal determinó causa probable por todos los delitos imputados y señaló vista preliminar para el 4 de mayo de 2010. Llegada esa fecha se suspendió el señalamiento a petición de la defensa y se reseñaló para el día 18 del mismo mes y año, cuando efectivamente se pudo celebrar. En ella el Tribunal encontró causa probable por infracción al artículo 3.1 de la Ley de Violencia Doméstica, luego de reclasificar la denuncia del artículo 3.2 (c) al 3.1, y no causa por los artículos 3.3 de la Ley de Violencia Doméstica y 5.05 de la Ley de Armas. El señalamiento de la lectura de acusación quedó pautado para el 2 de junio de 2010 y el juicio para el 29 de junio. En desacuerdo, el Ministerio Público solicitó una vista preliminar en alzada, la que se señaló para el 2 de junio de 2010.

Celebrada la vista preliminar en alzada, el...

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