Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA2010 00694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2010 00694
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010

LEXTA20101027-018 Omega Wendell

Energy Services, L.L.C v.

Autoridad de Edificios Públicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

OMEGA-WENDELL ENERGY SERVICES, L.L.C. Recurrente v. AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS; HONEYWELL INTERNATIONAL, INC.; AMERESCO DE PUERTO RICO, INC.; JOHNSON CONTROLS OF PUERTO RICO, INC.; TRANE PUERTO RICO, INC. Recurridas KLRA2010 00694 REVISION ADJUDICACIÓN EMITIDA POR LA JUNTA DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS JRAS-10-010

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz Flores.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2010.

Comparece ante nos, Omega-Wendel Energy Services, LLC (Omega-Wendel), y mediante escrito de revisión administrativa, recurre de una adjudicación de 8 de junio de 2010 de la Junta de Subastas de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP). La determinación fue el resultado de la celebración de un procedimiento de requerimiento de propuestas (Request for Proposals, RFP), para el eventual otorgamiento de un contrato de servicios de rendimiento energético para el Centro Gubernamental de Minillas

y el Museo de Arte de Puerto Rico. Omega-Wendel

participó en el proceso, pero, no resultó ser el licitador agraciado. La AEP

favoreció la propuesta de la empresa Honeywell International, Inc. (Honeywell).

Valga indicar que Omega-Wendel ya había acudido ante este Tribunal en una ocasión anterior, cuestionando una determinación previa de la AEP en relación al mismo RFP. Presentó su recurso de revisión administrativa el 16 de febrero de 2010 y atacó la descalificación que decretó en su contra la AEP. La referida agencia dispuso que Omega-Wendel presentó su licitación pasada la hora de entrega dispuesta en las especificaciones prestablecidas. Por su parte, Omega-Wendel

planteó defectos en la notificación de una comunicación de la AEP, por la cual, alegadamente se cambió la hora de entrega de la propuesta.

Junto con su recurso de revisión administrativa, Omega-Wendel

también presentó una solicitud de paralización de la adjudicación del RFP. El 23 de febrero de 2010, un panel hermano de este Tribunal acogió su solicitud, además, pidió la comparecencia de la AEP para reaccionar al recurso de Omega-Wendel. La referida agencia cumplió con lo ordenado y terminó allanándose a los cuestionamientos

de Omega-Wendel.

Finalmente, se dejó sin efecto la descalificación de Omega-Wendel

y la adjudicación que se hubiera emitido a favor de cualquiera otra empresa de las que participó en el RFP. A consecuencia de lo anterior, se proveyó para que la AEP recibiera y evaluara la propuesta de Omega-Wendel junto con la de los demás licitadores. Así se dispuso mediante Sentencia de 25 de marzo de 2010, en el KLRA10-0132.

Devuelto el asunto a la consideración de la AEP, dicha agencia emitió la determinación recurrida. En ésta, se aclaró que la AEP

contrató una firma independiente que fue la que realizó la evaluación técnica de las propuestas que rindieron los licitadores. Esta firma fue la adjudicó la puntuación a cada licitador para consideración final de la Junta de Subastas de la AEP. Finalmente, se expresó que no se favoreció la propuesta de Omega-Wendel, porque no cumplía con los requisitos establecidos y su licitación no estuvo dentro del presupuesto asignado.

Se le indicó que todos los licitadores, a excepción suya, acreditaron que contaban con la capacidad económica para llevar a cabo los trabajos relacionados a la subasta. En cuanto a Omega-Wendel, la AEP expresó que no se pudo determinar su capacidad económica. En particular, se destacó que Omega-Wendel no incluyó notas a su Informe de Evaluación de Estados Financieros. Sin esas notas, aseguró la AEP, no se podía hacer una evaluación completa de la capacidad financiera de Omega-Wendel.

Más aún, mediante una tabla incluida en el dictamen, se detallaron los documentos que presentaron o no los licitadores con su propuesta, y ello, de acuerdo a las especificaciones del RFP. Del documento puede apreciarse que, en términos generales, se marcó con Y, si el documento se presentó, y con una N, si no se presentó. También se hicieron ciertas anotaciones sobre los documentos presentados o no presentados.1

En cuanto a Honeywell, sólo se marcó como not found, su Financing

Solicitation Package. Todos los encasillados correspondientes a los demás documentos requeridos para completar su propuesta se marcaron con una Y. Pero, respecto a Omega-Wendel, se dejó en blanco el encasillado correspondiente al documento requerido y denominado Sample

Technical Energy Audit Contract. No se marcó este renglón ni con Y ni con N. En cuanto al Sample

Energy Performance Contract, se marcó con una Y. Ahora bien, se destacó que el documento era un modelo de contrato que usó Omega-Wendel

para otro proyecto (Y but from

another Project).

En otro renglón, relacionado a su Certificado de Elegibilidad para Licitador, a diferencia de Honeywell y otro licitador, se marcó en cuanto a Omega-Wendel que el documento no se encontró. Se escribió “Not found (this will have

to be verified with General Service Administration Suppliers Registry)”. Súmese que debía presentarse un Sample Technical Audit. En cuanto a este documento, se marcó que Omega-Wendel lo presentó, pero, no como se le instruyó. Se comentó que debió presentarse en un archivo separado (Y on the same

file, no[t] under a separate one as requested).

De su evaluación de las puntuaciones, la AEP

expresó que el licitador con la calificación más alta se le descalificó por no haber sometido todos los documentos compulsorios

requeridos. Lo mismo sucedió con el segundo y tercer licitador mejor calificado. Honeywell fue el cuarto licitador mejor calificado, seguido, en último lugar, por Omega-Wendel.

Se destacó que Honeywell presentó todos los documentos requeridos. En cuanto a Omega-Wendel, por alguna razón se expresó que había presentado todos los documentos, pero, seguido, se trajo a colación que quedaba pendiente de verificar si estaba o no registrado en el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales. Más aún, se reiteró que no se pudo determinar su capacidad financiera, y como había obtenido una calificación menor al licitador Honeywell, que había cumplido con todos los requisitos, se prescindió de verificar aquél dato y se adjudicó la subasta a favor de Honeywell.

Inconforme con la determinación, Omega-Wendel

solicitó reconsideración. La Junta de Revisión y Apelación de Subastas de la AEP

atendió el reclamo de Omega-Wendel. De entrada, advirtió que no se le adjudicó la buena pro debido a que no adjuntó todos los documentos compulsorios requeridos por el RFP. Se volvió a comentar que no se pudo evaluar completamente la información financiera de Omega-Wendel. Como se le indicó antes, no incluyó notas con sus estados financieros. Las notas del estado financiero forman parte integral del mismo, ya que de ellas se desprende información concreta que de otra manera no es susceptible de comprobarse o interpretarse.

Sin las notas del estado financiero no era posible validar la condición financiera real del licitador. Las notas amplían o explican las partidas presentadas en el cuerpo de los estados financieros, además, divulgan información necesaria que no forma parte del estado financiero. Del expediente, dispuso el ente apelativo correspondiente, que no surgía que Omega-Wendel hubiera presentado tales notas. De hecho, se destacó que tampoco presentó un Sample Technical Energy Audit Contract, y en cuanto al Sample Energy Contract

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