Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE2010 01401
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE2010 01401 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2010 |
DEFIENDE A PERPETUO, INC., Y OTROS Demandante-Recurrida v. ARQUIDIÓCESIS DE | KLCE2010 01401 | CERTIORARI PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz Flores.
Pesante Martínez, Juez ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2010.
Comparece ante nos, la Arquidiócesis de San Juan de la Iglesia Católica y otros (peticionaria), y nos solicita que revisemos una Resolución de 1 de septiembre de 2010, notificada el 7 de septiembre de 2010, que emitió la Hon. Sonia L. Del Toro Padín, Jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró NO HA LUGAR una Moción de Desestimación que presentó la peticionaria contra Defiende a Perpetuo, Inc. (recurrida).
Inconforme con el dictamen, la peticionaria acudió ante esta Curia. Señaló que el TPI erró al declararse con jurisdicción en una controversia sobre asuntos internos de la peticionaria, lo cuales, alegadamente
están regidos por las normas de la Iglesia, con respecto a la disposición y finalidad de sus bienes. Adujo que el efecto de asumir jurisdicción sobre la controversia, conllevaría a que el Tribunal decidiera sobre cuestiones de administración interna de la Iglesia.
Luego de examinar los argumentos de la peticionaria, resolvemos. Adelantamos que denegamos la expedición del auto solicitado.
Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidentes procesales más relevantes para la resolución de la controversia traída ante nuestra atención.
La recurrida es un ente jurídico que fue organizado por padres cuyos hijos son o han sido estudiantes de la Academia Perpetuo Socorro en San Juan (Academia). La recurrida presentó una demanda contra la peticionaria. Planteó que, durante años, a sus miembros se les exigió que aportaran, como parte de la matrícula de sus hijos, el pago de una cuota denominada building
fund. Insisten que dicha cuota estaba y está destinada a cubrir gastos de mejoras permanentes, construcción, remodelación o reparación de la planta física de la Academia. Alegadamente, la recurrida se sirvió de dichos fondos, aunque no para realizar mejoras u obras de construcción en la Academia.
La recurrida aduce que, al suscribirse la matrícula, que incluye la cláusula que exige el pago de la referida cuota, quedó consumado un contrato de arrendamiento de servicios educativos entre la peticionaria y los miembros de la recurrida. Al haberse utilizado esa cuota para fines distintos a mejoras, remodelación o construcción en la Academia, la recurrida señaló que la peticionaria violó la mencionada cláusula contractual. En resumen, plantea que el caso se reduce a uno de incumplimiento de contrato, y solicitó, en términos generales, la restitución de los fondos retirados.
Se alegó que los fondos acumulados y retirados ascendían a $7,500,000. También, se...
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