Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201000292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000292
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010

LEXTA20101027-020 Robbins v. William Hospitality Group, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

BYRON ROBBINS
Demandante- Apelante
v.
WILLIAM HOSPITALITY GROUP, INC.; EL CONQUISTADOR PARTNERSHIP L.P., S.E. Demandados- Apelados
KLAN201000292
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm.: NSCI2003-00715 Sobre: Acción de Clase Incumplimiento Contractual

Panel Especial integrado por su presidenta, la jueza Jiménez Velázquez, la jueza

Gómez Córdova y la jueza

Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2010.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones el señor Byron

Robbins, en adelante denominado el demandante-apelante, solicitándonos que revisemos y revoquemos una sentencia emitida el 1ro de febrero de 2010 por la Sala Superior de Fajardo del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En el aludido dictamen el foro primario acogió la solicitud de sentencia sumaria, así como la moción de desestimación parcial presentada por los demandados-apelados. En consecuencia, desestimó con perjuicio la demanda e impuso el pago de las costas del litigio al demandante- apelante.

Estudiado y analizado el recurso de apelación presentado y con el beneficio de los alegatos de las partes, procedemos a disponer del mismo.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 29 de julio de 2003 el demandante-apelante presentó una demanda contra William Hospitality Group, Inc.; y El Conquistador Partnership L.P., SE., en adelante denominados los demandados-apelados. Alegó que durante el periodo de 28 de junio de 1999 al 1ro de julio del mismo año, se hospedó en las facilidades del Hotel El Conquistador. Arguyó que pagó un cargo de $225.00 diarios por concepto de habitación, más el impuesto “tax”’ y la tarifa hotelera “tariff”

equivalente a $49.50 por día. Señaló que al contratar con los demandados-

apelados, éstos le informaron que el cargo por alojamiento diario era de $225.00, más los impuestos aplicables y no se le informó sobre el cargo de tarifa que le fuera facturado. Tal acción constituye un incumplimiento de contrato, por lo que reclamó la devolución de la suma de $24.75 diarios y el correspondiente interés legal.1

El 28 de agosto de 2003, el TPI dictó una orden declarando sin lugar la solicitud de certificación del pleito como uno de clase presentada por el demandante-apelante, toda vez que éste no identificó los componentes de la misma. El 16 de octubre de 2003, el TPI ordenó al demandante-apelante

a satisfacer una suma de $1,000.00 por concepto de fianza a tenor con la Regla 69.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. El 27 de enero de 2004, éste prestó la correspondiente fianza de no- residente.

Así el trámite, el 1 de abril de 2004 los demandados-apelados solicitaron la desestimación de la demanda a base del caso Roller-Edelstein

et al. v. Wyndham

Internacional et. al., presentado ante el Tribunal de Distrito del Condado de Dallas, Texas.2 El 28 de abril de 2004, el demandante-apelante presentó escrito intitulado “Oposición a Moción de Desestimación”. Por su parte, el 25 de mayo de 2004 los demandados-apelados replicaron a la moción presentada y en la alternativa solicitaron la paralización de los procedimientos hasta tanto se determinara por el Tribunal de Texas si el pleito sería certificado como uno de clase.

En el ínterin, el demandante-apelante presentó escrito intitulado “Moción Solicitando Certificación de Clase”. El 30 de julio de 2004, los demandados-apelados se opusieron a dicha moción y en consecuencia reclamaron la posposición del proceso de certificación de la clase hasta tanto se dispusiera de la moción de paralización pendiente. El 29 de octubre de 2004 se celebró una vista. En dicha vista, se discutieron las mociones presentadas y otros documentos relacionados a la paralización del proceso. El 16 de marzo de 2005, el TPI dictó Sentencia de Paralización.3

Así las cosas, el 19 de mayo de 2005, el demandante-apelante presentó un escrito intitulado “Moción sobre Desistimiento de Pleito en Tejas”. En su escrito, solicitó la reanudación de los procedimientos ante el TPI, toda vez que el Tribunal de Texas había dictado una orden aprobando el desistimiento de la causa de acción presentada en dicho Estado. Atendida la moción y la debida oposición, el TPI declaró ha lugar la misma y señaló una Conferencia sobre Estado Procesal para el 10 de noviembre de 2005.

El 25 de agosto de 2005 los demandados-apelados contestaron la demanda. Expresaron que al cobrar un cargo por concepto de “Resort Tax and Tariff”

no se incumplió ninguna ley ni disposición contractual entre las partes. Señalaron que el Departamento de Hacienda de Puerto Rico ha autorizado al Hotel a cobrar el cargo o tarifa hotelera “resort tariff”, así como los referidos impuestos y a utilizar el término “hotel tariff” o “resort

tariff”. Por último, solicitó la desestimación de las alegaciones de dolo o fraude, las cuales no habían sido detalladas específicamente de conformidad con la Regla 7.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

En una vista de 10 de noviembre de 2005, el TPI ordenó a las partes la realización de un Informe Conjunto. En el referido informe, las partes tendrían que incluir sus respectivas teorías y un listado de estipulaciones, así entonces el TPI determinaría si atendería las mociones dispositivas o si celebraría la vista de certificación de clase. El 21 de marzo de 2006 se presentó el Informe Conjunto. Celebrada una vista el 21 de abril de 2006, el TPI determinó que en efecto atendería las mociones dispositivas para luego proceder con la vista de certificación de clase.

Concedió además, un término para finalizar el descubrimiento de prueba y una vez concluido el mismo se daría término para la presentación de mociones dispositivas y sus respectivas réplicas.

Luego de varios trámites procesales, innecesarios pormenorizar, el 24 de abril de 2009 los demandados-apelados

presentaron una Moción Solicitando la Desestimación Parcial. Dicha moción se limitó en lo pertinente a las alegaciones del demandante-apelante

respecto a dolo o fraude, y en cuanto a que el cobro de la tarifa hotelera era ilegal. En la misma fecha, éstos solicitaron que se dispusiera del alegado incumplimiento de contrato mediante el mecanismo de Sentencia Sumaria.

El 19 de mayo de 2009, el demandante-apelante

presentó varios escritos en Oposición, incluyendo un escrito intitulado “Hechos Materiales que no est[á]n en Controversia y Oposici[ó]n a Hechos Materiales no en Controversia presentados por las Demandadas”. En respuesta a los escritos presentados, el 6 de julio de 2009 los demandados-apelados presentaron sus respectivas réplicas.

El 1ro de febrero de 2010 el foro primario emitió sentencia declarando con lugar la Moción de Desestimación Parcial como la Moción de Sentencia Sumaria presentada por los demandados-

apelados. En su dictamen, el TPI enunció una serie de hechos no controvertidos, a saber:

1….

2….

  1. Byron Robbins

    se hospedó en el Hotel El Conquistador tres noches, del 28 de junio al 1 de julio de 1999.

    4….

  2. El cargo por habitación (“room charge”) por la estadía del demandante en 1999 en El Conquistador fue de $225.00 por día, más el impuesto y la tarifa hotelera (“resort tax

    and tariff”) de $49.50 por día, $24.75 de impuestos y $24.75 de tarifa por día. Se toma conocimiento judicial de que, según estipulado por las partes, a esa fecha el impuesto gubernamental era 11% del cargo por habitación, esto es $24.75 de $225.00.

  3. El demandante había visto un folleto (“brochure”) de El Conquistador en mayo de 1999, mientras estaba hospedado en el Hotel Wyndham Cleveland en Ohio. No tiene copia del folleto, ni recuerda si tenía precios o indicaba el costo de la estadía. No recuerda si fue un empleado del Hotel Wyndham Cleveland quien le hizo la reservación para hospedarse en El Conquistador y le informó los cargos por su estadía o si él llamó directamente a El Conquistador.

  4. Lo único que el demandante recuerda del proceso de hacer la reservación para su estadía en El Conquistador es que (sic) es que le informaron que el precio era reducido por tratarse de verano. No recuerda nada más. No sabe ni recuerda si al momento de hacer la reservación para su estadía en El Conquistador le informaron si el “tax and tariff” estaba incluido. Testificó en deposición:…

    …

    …

    …

  5. El demandante no recibió confirmación escrita de la reservación para hospedarse en El Conquistador, ni tomó notas, ni recuerda si preguntó qué estaba incluido en el precio especial de verano (discount or summer...

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