Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001318
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010

LEXTA20101027-028 Vargas Feliciano v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

ZUHAY VARGAS FELICIANO, SU ESPOSO ORLANDO TORRES MONROIG Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN); DR. CARLOS CHARDÓN, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; LCDA. BRENDA A. VIRELLA CRESPO, EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO SECRETARIA AUXILIAR DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; SRA. ANA NILSA MÉNDEZ BARRETO, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO DIRECTORA DE LA REGIÓN EDUCATIVA DE MAYAGÜEZ
Peticionarios
KLCE201001318
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Civil Núm.: ISCI200901830 Sobre: Injunction, Daños y Perjuicios y Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2010.

Oportunamente, Brenda A. Virella Crespo y Carlos E. Chardón López, en su carácter personal, por conducto de la Oficina de la Procuradora General (peticionarios), presentaron una Petición de Certiorari en la que nos solicitaron la revisión de la Resolución y Orden emitida el 6 de agosto de 2010, notificada el día 17 de ese mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez.

Mediante ésta, el Tribunal de Primera Instancia declaró Sin Lugar una solicitud para que se levantara la anotación de rebeldía de los peticionarios al entender que no habían demostrado justa causa para ello.

Con el beneficio de la comparecencia de la señora Zuhay Vargas Feliciano, su esposo Orlando Torres Monroig y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta (demandantes-recurridos), este Tribunal procede a expedir el recurso de certiorari

y revocar la Resolución y Orden emitida por el foro de instancia.

I

El 14 de octubre de 2009 los demandantes-recurridos

presentaron una Demanda Jurada en solicitud de injunction, daños y perjuicios y sentencia declaratoria por alegada violación a sus derechos constitucionales contra el Departamento de Educación, por ende, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el señor Carlos E. Chardón

López, como Secretario de Educación y en su carácter personal; la licenciada Brenda A. Virella Crespo, como Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento de Educación y en su carácter personal; y la señora Ana Nilsa Méndez Barreto como Directora de la Región Educativa de Mayagüez.

En apretada síntesis, los demandantes-recurridos

alegaron que la señora Vargas laboraba como empleada irregular del Departamento de Educación en calidad de Trabajador de Servicios de Alimentos cuando fue cesanteada por el ex Secretario de Educación, el señor Carlos E. Chardón

mediante comunicación escrita al amparo de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, y luego, en contravención a la enmienda de la referida ley, se le negó la oportunidad de que se le reclutara nuevamente en la plaza debido alegadamente a su afiliación política, lo cual le ha causado una serie de daños y perjuicios. A su vez, los demandantes-recurridos

reclamaron la restitución en el empleo de la señora Vargas, los salarios y haberes dejados de percibir.

Posteriormente, los demandantes-recurridos

procedieron a emplazar a los peticionarios en su carácter personal y oficial.

Los emplazamientos fueron diligenciados en el mes de febrero de 2010. Sin embargo, no consta que se entregara copia del emplazamiento y de la demanda al Secretario de Justicia, conforme disponía la Regla 4.4(g) de las de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

4.4 (g).1

Entonces, mediante Moción Solicitando se Imponga Rebeldía suscrita el 10 de mayo de 2010, los demandantes-recurridos solicitaron al foro de instancia que anotara la rebeldía a los peticionarios debido a que no habían contestado la demanda dentro del término provisto por las reglas procesales luego de haber sido emplazados.

A tenor con lo solicitado, el foro de instancia emitió una orden el 7 de junio de 2010, notificada el día 17 de ese mes, mediante la cual tomó conocimiento del diligenciamiento de los emplazamientos y anotó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR