Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201000864

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000864
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010

LEXTA20101027-04 Scotiabank of P.R. v. Caribbean Telecommunication Solutions, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - BAYAMON

PANEL V

SCOTIABANK OF PUERTO RICO DEMANDANTE-RECURRIDO V. CARIBBEAN TELECOMMUNICATION SOLUTIONS, INC., RICHARD ZACK MARTIN, NORMA GUASP Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; NELSON MOJICA TABOADA, ELSA SANTOS HUERTAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA DEMANDADOS-PETICIONARIOS KLCE201000864 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D2CD2008-0360 (201) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2010.

Caribbean Telecommunication Solutions Inc. (Caribbean), los esposos Richard Zack Martin

y Norma Guasp Ruiz (Zack-Guasp) y los esposos Nelson Mojica

Taboada y Elsa Santos Huertas (Mojica-Santos) nos solicitan que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se declaró no ha lugar sus respectivas mociones de desestimación y relevo de sentencia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica la resolución recurrida al denegar las solicitudes de relevo de sentencia presentadas por Caribbean, el señor Zack y la sociedad de gananciales compuesta con la señora Guasp.

No entraremos a dilucidar los errores relacionados con los esposos Mojica-Santos, toda vez que los procedimientos judiciales contra éstos quedaron paralizados en virtud de la petición de quiebras que presentaron ante la Corte de Quiebras el 21 de agosto de 2010.

Por otro lado, procede declarar ha lugar el relevo de sentencia solicitado por la señora Guasp, toda vez que Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) se allanó a la petición en su alegato en oposición.

Veamos brevemente los incidentes fácticos y procesales del caso.

I.

Scotiabank presentó una demanda sobre cobro de dinero contra Caribbean, los esposos Zack-Guasp

y los esposos Mojica-Santos. En la demanda, Scotiabank alegó que le concedió una línea de crédito a Caribbean por la suma de $35,000 dólares. Esta suma fue garantizada de forma personal y solidaria por el señor Zack

y el señor Mojica.

En la demanda, Scotiabank

alegó que, ante el incumplimiento con los pagos del préstamo otorgado, suscribió un contrato ante notario público con Caribbean

y el señor Zack, denominado "Acuerdo de Repago", el 15 de febrero de 2008. En el contrato, se estipuló que se efectuarían 18 pagos mensuales hasta saldar la deuda.1

Del contrato sometido ante nuestra consideración surge que la notario autorizante incluyó la siguiente declaración de autenticidad:

Reconocido y suscrito ante mí en San Juan, Puerto Rico, hoy día [___] de enero del 2008 por Caribbean Telecomunications

Solutions, Inc. y Richard Zack, de las circunstancias personales antes indicadas y a quienes doy fe de haber identificado por los medios supletorios autorizados por ley.2

En el Acuerdo de Repago, las partes estipularon que, en caso de incumplimiento con los términos del contrato, Caribbean y el señor Zack

consentían a que se dictara sentencia conforme a lo dispuesto por la Regla 35.4 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 35.4.

Sobre este particular, la cláusula octava del referido Acuerdo establecía lo siguiente:

De ocurrir una incidencia de incumplimiento, tanto el Deudor como el Deudor Solidario expresa y voluntariamente autorizan y consienten a que se dicte Sentencia en su contra dentro de las Demandas judiciales que el Banco habrá de instar a esos efectos conforme la Regla 35.4 de Procedimiento Civil, incluyendo la ejecución de las garantías mobiliarias y personales que colaterizan(sic) el préstamo identificado. En dicho caso, tanto el Deudor como el Deudor Solidario renuncia expresa y voluntariamente a cualquier notificación y emplazamiento previo, y aceptan se dicte Sentencia en su contra de conformidad con los términos del presente acuerdo.3

En la demanda, Scotiabank alegó que no se cumplió con lo estipulado en el Acuerdo de Repago y le solicitó al Tribunal de Instancia que le eximiera de emplazar a Caribbean

y al señor Zack. Además, solicitó que se expidieran los emplazamientos correspondientes contra los demás codemandados

y se les condenara a pagar solidariamente la suma de $23,883.50, más las costas y honorarios de abogados correspondientes.

Surge del expediente sometido ante nuestra consideración que el señor Mojica fue emplazado de forma personal, por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta con la señora Santos, el 4 de septiembre de 2008. A petición del señor Mojica, el Tribunal de Primera Instancia le concedió 30 días para que contratara a un abogado. Sin embargo, el señor Mojica no contestó la demanda dentro del término provisto para ello.

Por otro lado, la señora Santos y la señora Guasp y sus respectivas sociedades legales de gananciales fueron emplazadas por edictos.

Los edictos se publicaron en el periódico el Nuevo Día el 14 de noviembre de 2008. La señora Santos y la señora Guasp tampoco contestaron la demanda.

Scotiabank, por su parte, le solicitó al Tribunal de Instancia que anotara la rebeldía de los esposos Mojica-Santos

y la señora Guasp y dictara sentencia en rebeldía al amparo de lo dispuesto por la Regla 45 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979. Además, alegó que tanto Caribbean como el señor Zack consintieron para que se dictara sentencia por consentimiento.

Scotiabank acompañó junto con su petición los documentos que acreditaban la deuda, a saber: (1) copia del Pagaré por la suma principal de $35,000 suscrito el 24 de mayo de 2002; (2) copia del Acuerdo de Línea de Crédito de 10 de abril de 2002, en el cual el señor Mojica

consintió ser el garantizador personal y solidario por la suma de $35,000; (3) carta de cobro cursada al señor Mojica el 10 de octubre de 2006; (4) copia del Acuerdo de Repago

suscrito por Caribbean y el señor Zack; y (5) copia de la declaración jurada de Evalisse

Quiñones, Gerente de Cuentas de Scotiabank, mediante la cual se acreditó la existencia de la suma reclamada.4

Examinada la moción y la prueba documental sometida, el Tribunal de Instancia dictó sentencia el 29 de diciembre de 2008 a favor de Scotiabank

en virtud de lo dispuesto por las Reglas 35.4 y 45 de Procedimiento Civil de 1979. En la sentencia, el Tribunal de Instancia adjudicó responsabilidad solidaria por el pago de la deuda a Caribbean, el señor Zack y la sociedad legal de gananciales compuesta con la señora Guasp, así como al señor Mojica y la sociedad legal de gananciales compuesta con la señora Santos. El foro de instancia no emitió pronunciamiento alguno en torno a la responsabilidad solidaria de la señora Guasp y la señora Santos.

Posteriormente, Caribbean y el señor Zack

solicitaron el relevo de la sentencia y desestimación de la demanda. Alegaron que la sentencia era nula, toda vez que en el Acuerdo de Repago

no se cumplió con el requisito de juramentación que requiere la Regla 35.4 de Procedimiento Civil, por lo que procedía que se les emplazara conforme a derecho.

Por otro lado, la señora Guasp compareció por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta con el señor Zack para solicitar el relevo de la sentencia. Alegó que el Tribunal de Instancia no adquirió jurisdicción sobre su persona, ni la sociedad legal de gananciales, ya que el diligenciamiento

negativo que dio base a que se les emplazara por edicto fue...

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