Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000883

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000883
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010

LEXTA20101028-004 Perez Seda v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JULIO PÉREZ SEDA APELANTE-RECURRENTE V. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA APELADA-RECURRIDA KLRA201000883 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los empleados del gobierno y la Judicatura NÚM. 2009-0001 SOBRE: Incapacidad Ocupacional e Incapacidad No ocupacional

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2010.

El señor Julio Pérez Seda nos solicita que revoquemos una resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta de Síndicos), que le denegó una pensión por incapacidad ocupacional o no ocupacional.

Por entender que no se cometieron los errores señalados, se confirma la decisión de la Junta de Síndicos.

I.

El señor Pérez tiene 42 años de edad, se desempeñó como trabajador I en la Administración de Corrección y

cotizó

13 años para el Sistema de Retiro. El señor Pérez sufrió un accidente el 12 de mayo de 1999 que fue relacionado con su empleo por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE). Por este accidente el FSE le diagnosticó miositis lumbosacral. El 5 de julio de 2001, el señor Pérez sufrió otro accidente que el FSE le relacionó con su empleo bajo el diagnóstico de bursitis calcificante hombro derecho. El señor Pérez sufrió otro accidente el 12 de agosto de 2003, que el FSE también le relacionó al empleo, bajo el diagnóstico de esguince hombro y brazo izquierdo. Además de tales accidentes, el señor Pérez también padece de otras condiciones no relacionadas con el empleo que incluyen el síndrome del túnel carpiano, síndrome de salida torácico y condición emocional.

El señor Pérez solicitó una pensión por Incapacidad Ocupacional o No Ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retiros de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Administración), el 22 de mayo de 2004. La Administración denegó la solicitud y concluyó que, conforme a los informes médicos evaluados, el señor Pérez no estaba total y permanentemente incapacitado. Además, se evaluó las condiciones no relacionadas por el FSE y determinó que no eran incapacitantes.

No conforme con la determinación de la Administración, el señor Pérez presentó una apelación ante la Junta de Síndicos. Luego de varios trámites procesales, el 11 de octubre de 2008, se celebró una vista administrativa ante la Junta de Síndicos. En tal vista, el señor Pérez presentó una certificación de compensabilidad emitida por el FSE de la que surgían unas condiciones relacionadas que no fueron evaluadas por la Administración.

La Junta de Síndicos notificó una resolución el 19 de agosto de 2008, en la cual ordenó la devolución del caso a la Administración para que evaluara la nueva evidencia presentada. Después de evaluar la nueva evidencia médica presentada por el señor Pérez, la Administración reafirmó la denegatoria

a la pensión por incapacidad.

Inconforme con la determinación de la Administración, el señor Pérez presentó una apelación ante la Junta de Síndicos. Esta celebró una vista administrativa el 6 de octubre de 2009, en la cual compareció y declaró el señor Pérez y se presentó su expediente médico. La Junta de Síndicos evaluó la evidencia médica que constaba en el expediente y destacó la siguiente información sobre las condiciones del señor Pérez:

a. Evaluación Ortopédica, suscrita por el Dr. Julio De La Cruz, el 21 de noviembre de 2002.

Se describe a un hombre bien desarrollado y nutrido, llegó solo a la oficina en transportación privada, deambulando sin ayuda, postura negativa, se vistió y desvistió sin problemas, marcha normal, sin cojear. En la región del cuello la conclusión es negativa. En las extremidades superiores se indica es diestro de la mano derecha, sin deformidad, sin inflamación, con dolor en el hombro derecho limitado, arco de movimiento en las extremidades superiores normal. El examen neurovascular fue normal, con limitación sensorial en el quinto dedo izquierdo. Se le diagnosticó peritendinitis

calcánea hombro derecho con síndrome de pinzamiento supraespinoso.

b. Examen Radiológico, consistente en una radiografía del hombro derecho, realizada el 10 de julio de 2003. "Right shoulder: No fracture, dislocation nor

soft tissue calcification identified. Joint spaces are well preserved."

c. Exámen Radiológico, consistente en una radiografía del hombro derecho, realizada el 28 de agosto de 2003, por el Dr. José Medina.

"Impresión: Normal Study."

d. Exámen Radiológico, consistente en una radiografía del hombro derecho, realizado el 3 de octubre de 2003, por la Dr. Liannia

Medina. "Impresión: Normal magnetic

resonance examination of the Leith

shoulder."

e. Evaluación Médica, suscrita el 28 de enero de 2004. En la misma se indica que la queja principal es la limitación de movimiento en ambos hombros. En la parte neurológica se indica que el sistema motor es normal, el sistema sensorial es normal, reflejos normales. En la parte músculo esqueletal, sin deformidades, sin fracturas, sin edema o atrofia y con inflamación en el área de los hombros. La condición emocional se encuentra estable. Se le diagnosticó con sprain en los hombros con presión.

f. […]

g. […]

h. […]

i. Revisión Médica del Expediente, realizada por el Dr. Rodríguez de la Obra, el 27 de enero de 2005.

En la evaluación se concluye que no cumple con los requisitos de los listados 1.03, 1.04, 1.08, 1.09, 1.12, 1.13 ni 10.14.

j. Revisión Médica del Expediente, realizada por el Dr. Ramón Nevares Font, el 3 de agosto de 2005. En el mismo se señala que se examina el expediente médico de forma longitudinal y se determina que la evidencia médica que obra en el mismo no alcanza ni iguala la severidad necesaria para cumplir con los requisitos de los listados 11.03, 11.04 ni 11.06 por lo que recomienda denegar por condición emocional.

k. Notas de progreso suscrita por la Dra. Hanzel Toledo, de febrero de 2004 a junio de 2006. En la última de estas se describe a una persona de apariencia normal, higiene normal, cooperador, con retardación en la actividad motora, control de impulso adecuado, ánimo deprimido, afecto restringido, habla lento, lenguaje normal, lógico, coherente, sin alucinaciones, memoria pobre, concentración breve, orientación normal, introspección superficial, con bloqueos de pensamiento sin ideas suicidas u homicidas.

l. […]

m. […]

n. Revisión Médica del Expediente, realizada por el Dr. Vicente Sánchez Quiles, el 20 de noviembre de 2008. En el [análisis] se indica que se ha revisado la evidencia médica disponible en el expediente. No se documentaron anormalidades significativas del sistema motor (1.05 C), ni desorganización...

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