Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001440

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001440
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010

LEXTA20101028-009 AAA de P.R. v. Díaz O`Neill

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEMANDANTE V. JAIME A. DÍAZ O´NEILL DEMANDADO KLCE201001440 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K PE2008-1139 (904) SOBRE: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, INJUCTION - CLÁSICO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2010.

El señor Jaime A. Díaz O´Neill comparece por derecho propio y nos solicita que revisemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, en la cual se declaró no ha lugar a una moción en solicitud de vista pública y citación de varios funcionarios del Gobierno de Puerto Rico y de Estados Unidos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega el auto de certiorari.

I.

Se desprende del expediente ante nuestra consideración que, el 18 de abril de 2008, el Tribunal de

Instancia emitió una orden de injunction contra el señor Díaz y se le prohibió entrar al edificio de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA), so pena de desacato civil o criminal.

La AAA presentó una moción ante el Tribunal de Instancia, el 24 de junio de 2010, en la cual solicitó una orden de desacato contra el peticionario Díaz O´Neill. Se alegó que el señor Díaz O´Neill

violó la orden de injunction emitida, pues entró a las facilidades de la AAA los días 21 y 22 de junio de 2010, exigió allí ser reintegrado a su empleo y que se publicara en los tablones de edictos de la empresa, cierta documentación relacionada con una reclamación que presentó la Unión Independiente de Empleados de la AAA ante la Junta de Relaciones de Trabajo. La AAA, presentó dos querellas contra el señor Díaz O´Neill.

El Tribunal de Instancia dictó una orden para mostrar causa contra el señor Díaz O´Neill el 24 de junio de 2010 para que expresara en 20 días por qué razón no debía ser encontrado incurso en desacato. Asimismo, el foro de instancia ordenó a la AAA que le informara sobre la acción de la Policía sobre las querellas aludidas en la moción.

El señor Díaz O´Neill solicitó una prórroga de 20 días para presentar su posición. El Tribunal de Instancia, por su parte, le concedió un término de 10 días.

Por otro lado, la AAA informó en cuanto a las querellas que no se radicaron cargos criminales contra el señor Díaz O´Neill.

Posteriormente, el señor Díaz O´Neill presentó ante el Tribunal de Primera Instancia la moción objeto del recurso apelativo intitulada como Moción Urgente en Solicitud de Vista Pública y de Citación de Personas y de Funcionarios del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de Estados Unidos y la Prensa de Puerto Rico el 7 de septiembre de 2010.1

En síntesis, el señor Díaz le solicitó al Tribunal de Instancia que citara a varios funcionarios gubernamentales, así como empleados de la AAA a la vista por desacato.

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