Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000755

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000755
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010

LEXTA20101028-016 Slingerland v. Adm. de Reglamentos y Permisos Centro de Servicios Humacao

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

GILMAN SLINGERLAND Y/O JACQUELINE HAUQ PETICIONARIOS-RECURRENTES V. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS CENTRO DE SERVICIOS HUMACAO RECURRIDOS KLRA201000755 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos NÚM. 09AX5-00000-02575

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2010.

La señora Jacqueline Haug y/o Gilman Slingerland nos solicitan que revisemos una resolución emitida por el Centro de Servicios de Humacao de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), mediante la cual se le denegó la solicitud de construcción de un “Edificio Accesorio” en una propiedad ubicada en el municipio de Vieques.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, procedemos a confirmar la resolución recurrida.

I.

El trámite procesal de este caso se inició en el 2006, cuando la señora Haug presentó una solicitud para la

construcción de un “Edificio Principal” con el propósito de edificar una casa de playa en una propiedad localizada en el Lote 24 de Martineau Bay del municipio de Vieques.

Acompañó junto con la solicitud, los planos del edificio, el cual consistiría de una residencia de hormigón de 2 plantas y 3 dormitorios. La solicitud se presentó ante A.R.P.E. de San Juan y se identificó con el número 06CX2-CET00-04314.

Del expediente administrativo surge que la propiedad fue clasificada como Residencial Turística 2 (RT-2). Como resultado de la aprobación del plan de clasificación de suelos del municipio de Vieques, la propiedad se clasificó en una zona de Desarrollo Turístico Selectivo (DTS). 1

Luego de varios trámites, A.R.P.E. expidió el permiso para construir el Edificio Principal el 1 de diciembre de 2006. Este edificio se construiría en la parte delantera del solar.

La señora Haug presentó una solicitud de Anteproyecto para la construcción de un Edificio Accesorio a la propiedad antes mencionada en abril del 2007. En el escrito, solicitó una consulta en torno a si la construcción del edificio cumplía con la reglamentación vigente. La solicitud se identificó con el número 07AXC2-CET00-03622.

Del expediente administrativo surge que la propuesta del Edificio Accesorio incluía 2 plantas en bloques y hormigón armado y que se construiría en el patio delantero del Lote 24.2

Según la solicitud de Anteproyecto, la razón para la variación en la ubicación del Edificio Accesorio era por la condición geométrica del solar.3

Evaluada la solicitud, A.R.P.E. emitió una “Notificación de Objeción” mediante la cual le requirió al ingeniero a cargo de la construcción del proyecto que presentara el formulario de notificación de vecinos, en el cual se les informaría sobre la construcción del edificio.4

Posteriormente, A.R.P.E. realizó una consulta interna de la propuesta el 30 de octubre de 2007.

Luego de examinar las variaciones del proyecto, la agencia denegó la construcción del Edifico Accesorio el 4 de marzo de 2008, debido a que las variaciones solicitadas eran excesivas y no cumplían con la reglamentación vigente.5 Sin embargo, a pesar de que A.R.P.E.

denegó la construcción del Edificio Accesorio, no se notificó su determinación.

En el ínterin, se inició la construcción del proyecto. Ante tales circunstancias, Vieques Hotel Partners (Vieques Hotel), como vecino colindante de la propiedad en cuestión, presentó una querella el 4 de diciembre de 2007. Alegó que la construcción del proyecto no cumplía con las condiciones de zonificación establecidas para las propiedades clasificadas como RT-2. Además, indicó que se estaba construyendo un edificio en violación con el permiso de construcción otorgado en el 2006 y señaló varias deficiencias en el proyecto. Entre ellas, indicó que en el Lote 24 se estaba depositando gran cantidad de relleno y que la altura excedía los parámetros reglamentarios establecidos. Por tal razón, Vieques Hotel solicitó la paralización de la construcción, la revocación del permiso de construcción del Edificio Principal y la restitución de la elevación original.

Así las cosas, la señora Haug presentó una solicitud de enmienda al permiso de construcción del Edificio Principal el 11 de julio de 2008. Al momento de presentar la solicitud, aún estaba pendiente de resolver la querella presentada por Vieques Hotel y la aprobación de la consulta del Edificio Accesorio.

La solicitud para enmendar el Edificio Principal consistía en una ampliación de la propiedad, la cual se llevaría a cabo en el mismo lugar donde se ubicaría el Edificio Accesorio, según se había solicitado en el caso 07AXC2-CET00-03622, el cual estaba aún pendiente de resolver por la agencia.

La enmienda al Edificio Principal se aprobó el 18 de septiembre de 2008. Como resultado de ello, la ampliación de Edificio Principal se ubicaría en la misma área donde se solicitaba construir el Edificio Accesorio.

Paralelo a este procedimiento, A.R.P.E. emitió la resolución recurrida en respuesta a la consulta de construcción del Edificio Accesorio que se presentó en abril de 2007. La resolución recurrida se emitió el 18 de junio de 2010, luego de que el caso se trasladara al municipio de Humacao. Allí, el caso 07AXC2-CET00-03622, se identificó bajo el número 09AX5-00000-02575. Como indicáramos anteriormente, A.R.P.E. de Humacao denegó la solicitud de consulta, ya que la ubicación y las variaciones propuestas en el Edificio Accesorio no cumplían con las disposiciones reglamentarias de zonificación.6

Paralelo a este procedimiento, A.R.P.E. se encontraba dilucidando la querella presentada por Vieques Hotel. Luego de varios trámites, se pautó una vista administrativa para el 22 de julio de 2010 con el propósito de discutir los siguientes asuntos: la posible revocación del permiso de construcción, la variación de la altura máxima permitida para los edificios residenciales en un distrito RT-2, el depósito de relleno que incrementaba la altura de la residencia principal, la construcción de un muro de contención que excedía la altura máxima establecida no incluido en los planos originales de construcción, entre otras violaciones.7

Así las cosas, el 21 de julio de 2010, la señora Haug

presentó ante este Tribunal un recurso de revisión mediante el cual impugnó la resolución emitida por A.R.P.E. el 10 de junio de 2010, en la que se denegó...

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