Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001009
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010

LEXTA20101028-017 Promal Industrial, Inc. v. Reymundi Miranda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

PROMAL INDUSTRIAL, INC.
Peticionaria
v.
VÍCTOR RAYMUNDI MIRANDA, Y OTROS
Recurridos
v.
MICHAEL VÉLEZ RODRÍGUEZ Y EVELYN MELÉNDEZ MALDONADO, POR SÍ Y EN REPRSENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201001009
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DCD2007-1398 POR: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2010.

En el presente caso la parte peticionaria, Promal Industrial, Inc. (Promal), nos solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Instancia), mediante un recurso de Certiorari presentado luego de la vigencia de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil, en específico el 7 de julio de 2010.

La controversia gira en torno a la actuación de Instancia de descalificar al Lcdo. Luis E. Miñana Rodríguez-Feo

de la representación legal de la parte recurrente, por entender que existía un conflicto de intereses, toda vez que éste funge como representante legal de la compañía demandante, Promal, la cual según se desprende es una corporación íntima cuyo único accionista es el Sr. Michael Vélez Rodríguez (tercero demandado), quien también es su representado en el pleito. También solicita la revisión de la determinación de Instancia de permitir una demanda de terceros.

Concedimos término a ambas partes para que expusieran, debidamente fundamentado en derecho, si teníamos autoridad para entender en la controversia. Ambas partes han comparecido y estamos en posición de resolver. En primer término abordamos el asunto jurisdiccional por ser uno privilegiado, y nos corresponde atenderlo y resolverlo con preferencia sobre cualquier otro.

La nueva Regla 52.1 de Procedimiento Civil que entró en vigor el 1ro de julio de 2010 dispone:

Todo procedimiento de apelación, certiorari, certificación, y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitará de acuerdo con la ley aplicable, estas reglas y las reglas que adopte el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El recurso de certiorari

para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias

dictadas por el Tribunal de Primera Instancia solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 de este apéndice o de la...

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