Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN0900524
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN0900524 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2010 |
LEXTA20101029-008 Sucn. Maldonado Santiago v
Morales Maldonado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| SUCN. DE | KLAN0900524 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado CASO NÚM.: LPE2005-0067 (5) SOBRE: DESAHUCIO |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.
La demandada apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 11 de marzo de 2009, archivada en autos y notificada en igual fecha.
Alega que dicho foro erró al:
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declarar ha lugar la demanda y ordenar el pago de rentas atrasadas y el desalojo de las propiedades, dado que la parte demandante y apelada dejó de acumular parte indispensable en este caso.
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ordenar un pago solidario por concepto de rentas adeudadas, a la Sucn. de Doña Ana E. Maldonado Serrano, ya que la
codemandada Zaydee Morales no compareció a la firma del contrato otorgado el 3 de abril de 2003.
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ordenar un pago solidario a la corporación demandante por concepto de ingresos dejados de generar. Dicha petición tenía que ser desestimada, debido a que la demandada nunca ha realizado negocios con la corporación demandante.
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no solicitarle a la demandante fianza de no residente al amparo de la Regla 69.5 dado que las hijas de Doña Ana E. Maldonado Serrano residen fuera de Puerto Rico, aunque indicaron que residían en Bayamón P.R.
La sucesión apelada presentó demanda de desahucio contra la apelante. Alegó ser la dueña y titular de un inmueble arrendado por su difunta madre a la codemandante, Utuado Reit Inc., que estaba siendo ocupado ilegalmente por la demandada.
Previo al contrato con la codemandante, la madre de los demandantes arrendó con opción a compra la propiedad en controversia al señor Wilfredo
Torres Ramos, (difunto esposo de la demandada apelante) para la extracción de arena. Al señor Torres le cancelaron los permisos de extracción. Como consecuencia comenzó un proceso de ejecución de bienes muebles en su contra y se canceló el contrato de arrendamiento. El señor Torres falleció y la propiedad quedó abandonada.
Así las cosas, el 15 de septiembre de 2003, la madre de los demandantes por medio de su apoderado arrendó la propiedad a la corporación codemandante para establecer una planta de lavado de arena. El contrato no se pudo materializar, debido a que la viuda del señor Torres y la corporación demandada ocupaban la propiedad y se negaban a abandonarla. Estos alegaron que la madre de los demandantes les arrendó el inmueble en controversia.
El 1 de agosto de 2008, el tribunal declaró CON LUGAR la renuncia del abogado de la demandada y le concedió a ésta un término de 30 días para anunciar su nueva representación. Esta orden fue notificada el 18 de agosto de 2008.
La demandante solicitó la anotación de rebeldía de la demandada y la imposición de sanciones en su contra. Alegó que su conducta temeraria estaba ocasionando la dilación de los procedimientos.
La demandada compareció por derecho propio para oponerse. El 17 de septiembre de 2008, el tribunal denegó la solicitud de rebeldía.
El 29 de octubre de 2008, la demandante solicita nuevamente la anotación de rebeldía y la imposición de sanciones a la demandada, debido a que ésta no ha presentado su nueva representación legal. El 6 de noviembre de 2008, el tribunal declaró CON LUGAR la anotación de rebeldía de la parte demandada. La orden fue notificada el 10 de noviembre de 2008. El 17 de febrero de 2008, la demandada compareció por derecho propio para solicitar reconsideración. Una vez más planteó que no tenía representación legal y solicitó tiempo adicional para contratarla. El 1 de diciembre de 2008, notificada el 3 de diciembre de 2008, el tribunal denegó la reconsideración.
A la vista en su fondo compareció la demandante representada de abogado y la codemandada
Arenas de la Montaña por derecho propio, la codemandada
Zaydee Morales Maldonado no estuvo presente.
Únicamente la demandante presentó prueba documental y testifical, debido a que la demandada se encontraba en rebeldía.
Analizada la prueba desfilada, el tribunal determinó como hechos probados que:
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El 1 de junio de 1995, la madre de los demandantes suscribió un contrato de arrendamiento con opción a compra a favor del señor Wilfredo Torres Ramos, de un inmueble con cabida de 5,742,4062 metros cuadrados localizado en la carretera Estatal 111, km. 3.6 Barrio Viví Abajo del Utuado, para dedicarlo a la operación de lavado de arena.
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El 4 de enero de 1996, la madre de los demandantes suscribió dos contratos de arrendamiento con el Sr. Wilfredo Torres Ramos, mediante los cuales le arrendó dos inmuebles con cabidas respectivas de 3,080.00 y 1,032.00 metros cuadrados, localizadas en la carretera estatal 111 del Barrio Viví Abajo de Utuado.
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El 3 de mayo de 1996, la madre de los demandantes suscribió un contrato de opción a compra con el señor Wilfredo Torres, mediante el cual le arrendó para la operación de lavado de arena una propiedad inmueble con cabida de 5,742.4962 metros cuadrados, en la Carretera Estatal 111 km. 3.6, del Barrio Viví Abajo de Utuado.
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El 12 de abril de 1997, la madre de los demandantes suscribió un contrato de arrendamiento con opción a compra con la codemandada, Zaydee
Morales Maldonado, viuda del señor Wilfredo Torres Ramos. La propiedad inmueble objeto del negocio tiene cabida de 5,742,4062 metros cuadrados localizados en la Carretera Estatal 111 km. 3.6, Barrio Viví
Abajo de Utuado para la operación de lavado de arena.
Este contrato sustituyó el firmado el 3 de mayo de 1996.
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El Departamento de Recursos Naturales, canceló el permiso de extracción de arena al señor Torres debido a crasas violaciones de la ley.
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Como consecuencia de la cancelación de los permisos, el señor Torres no pudo...
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