Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN0900524

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900524
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-008 Sucn. Maldonado Santiago v.

Morales Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS-FAJARDO

PANEL IX

SUCN. DE ANA ELBA MALDONADO SERRANO Y UTUADO REIT, INC. Apelada V. ZAYDEÉ MORALES MALDONADO Y ARENAS DE LA MONTAÑA, INC.
Apelante
KLAN0900524 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado CASO NÚM.: LPE2005-0067 (5) SOBRE: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

La demandada apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 11 de marzo de 2009, archivada en autos y notificada en igual fecha.

Alega que dicho foro erró al:

  1. declarar ha lugar la demanda y ordenar el pago de rentas atrasadas y el desalojo de las propiedades, dado que la parte demandante y apelada dejó de acumular parte indispensable en este caso.

  2. ordenar un pago solidario por concepto de rentas adeudadas, a la Sucn. de Doña Ana E. Maldonado Serrano, ya que la

    codemandada Zaydee Morales no compareció a la firma del contrato otorgado el 3 de abril de 2003.

  3. ordenar un pago solidario a la corporación demandante por concepto de ingresos dejados de generar. Dicha petición tenía que ser desestimada, debido a que la demandada nunca ha realizado negocios con la corporación demandante.

  4. no solicitarle a la demandante fianza de no residente al amparo de la Regla 69.5 dado que las hijas de Doña Ana E. Maldonado Serrano residen fuera de Puerto Rico, aunque indicaron que residían en Bayamón P.R.

    La sucesión apelada presentó demanda de desahucio contra la apelante. Alegó ser la dueña y titular de un inmueble arrendado por su difunta madre a la codemandante, Utuado Reit Inc., que estaba siendo ocupado ilegalmente por la demandada.

    Previo al contrato con la codemandante, la madre de los demandantes arrendó con opción a compra la propiedad en controversia al señor Wilfredo

    Torres Ramos, (difunto esposo de la demandada apelante) para la extracción de arena. Al señor Torres le cancelaron los permisos de extracción. Como consecuencia comenzó un proceso de ejecución de bienes muebles en su contra y se canceló el contrato de arrendamiento. El señor Torres falleció y la propiedad quedó abandonada.

    Así las cosas, el 15 de septiembre de 2003, la madre de los demandantes por medio de su apoderado arrendó la propiedad a la corporación codemandante para establecer una planta de lavado de arena. El contrato no se pudo materializar, debido a que la viuda del señor Torres y la corporación demandada ocupaban la propiedad y se negaban a abandonarla. Estos alegaron que la madre de los demandantes les arrendó el inmueble en controversia.

    El 1 de agosto de 2008, el tribunal declaró CON LUGAR la renuncia del abogado de la demandada y le concedió a ésta un término de 30 días para anunciar su nueva representación. Esta orden fue notificada el 18 de agosto de 2008.

    La demandante solicitó la anotación de rebeldía de la demandada y la imposición de sanciones en su contra. Alegó que su conducta temeraria estaba ocasionando la dilación de los procedimientos.

    La demandada compareció por derecho propio para oponerse. El 17 de septiembre de 2008, el tribunal denegó la solicitud de rebeldía.

    El 29...

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