Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201001257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001257
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-017 BPP Retail Properties

LLC v. A. Cordero Badillo, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

BPP RETAIL PROPERTIES LLC
Demandante - Apelante
v.
A. CORDERO BADILLO, INC., H/N/C GRANDE; SUPERMERCADOS MáXIMO, INC., H/N/C SUPERMAX
Demandados - Apelados
KLAN201001257 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm. DPE2010-0720 (506) Injunction preliminar y permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2010.

BPP Retail Properties, LLC (en adelante BPP) apela una sentencia dictada el 20 de julio de 2010, archivada y notificada el 30 de julio de 2010, en la cual el Tribunal de Primera Instancia, desestimó la demanda de Injunction

presentada por BPP.

Con el beneficio de los alegatos de las partes y sus respectivos anejos, CONFIRMAMOS la sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.

I.

Los hechos que anteceden la controversia que nos ocupan se retrotraen al 6 de octubre de 1992, fecha en que A. Cordero Badillo

Inc., h/n/c Grande (en adelante Grande) y Dorado P.R.

Commercial Properties Development Corporation

(en adelante Commercial) otorgaron un contrato de arrendamiento, mediante el cual Commercial le arrendó a Grande un local en el centro comercial Dorado Shopping

Center. Posteriormente, el 16 de enero de 2007, Commercial vendió dicho centro comercial a BPP, por lo que ésta última advino arrendadora de Grande y acreedora de todos los derechos de Commercial, bajo el contrato de arrendamiento.

Para el 2010, como parte de un plan de reestructuración financiera, Grande comenzó a hacer negociaciones con la cadena de supermercados denominada Supermercados Máximo Inc. h/n/c Supermax

(en adelante Supermax) para cederle a ésta cinco (5) contratos de arrendamiento, entre los cuales se encontraba el contrato por el cual BPP se había convertido en arrendadora de Grande y que motiva la controversia ante nuestra consideración.1

El 23 de junio de 2010, BPP

presentó la demanda de Injunction que nos ocupa, solicitando al Tribunal de Primera Instancia que emitiera una orden de injunction preliminar a Grande y a Supermax

mediante la cual se les ordenara cesar y desistir de continuar con su intención de ceder sus derechos bajo el contrato de arrendamiento. Alegó BPP que, conforme a las cláusulas 22.1 y 22.3 del contrato de arrendamiento en cuestión, Grande no podía ceder ni subarrendar el local sin su autorización.2

Con posterioridad a la presentación de la demanda, BPP

solicitó como requisito para consentir a la cesión del contrato de arrendamiento, que se le proveyera cierta información financiera de las codemandadas, aquí apeladas. Por su parte, las apeladas presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda y Grande presentó además, una moción de desestimación en la cual argumentó que el contrato de arrendamiento le autorizaba a cederlo sin el previo consentimiento del dueño del centro comercial, si la cesión se hacía a una cadena de supermercados de tan reconocida solvencia económica como Grande. Añadió, que le entregó al apelante información suficiente para evaluar la capacidad financiera de Supermax, a pesar de que el contrato no lo obligaba a ello.

La referida cláusula 22.3 del contrato de arrendamiento entre BPP y Grande se dispone que:

Lessee may not assign

this lease nor sublease any

part or parts

of the Premises

without Lessor’s prior consent, which shall not be unreasonably

denied or delayed, except that Lessee may

at any time and from time to

time assign this lease or sublease

all or any

part or parts

of the Premises, and any permitted

subtenants to assign their subleases, without Lessor’s prior consent to the

following persons:

…

(iii) any person or entity

which intends to use the Premises

or the portion

thereof that is or subleased

for the operation

of a supermarket, provided that such

person or entity is another

supermarket chain of recognized financial

solvency as Grande. (Énfasis suplido).

El foro apelado celebró vista el 16 de julio de 2010. En ésta las partes presentaron sus argumentos a favor y en contra de la solicitud de injunction. Conforme a los documentos presentados y a lo planteado en dicha vista, el Tribunal de Primera Instancia entendió que la controversia se reducía a establecer si a BPP le asistía un derecho a consentir a la cesión del contrato pues de ser así, BPP era acreedora del remedio extraordinario de injunction.

Tras analizar la cláusula del contrato y la Regla de Procedimiento Civil pertinente, resolvió el foro apelado que:

…a la parte demandante no le asiste ningún derecho que le permita, en forma alguna, intervenir, interferir o solicitar el cese y desista de las negociaciones entre Grande y Supermax para la cesión del contrato de arrendamiento en cuestión…

En el presente caso, no están presente[s] ninguno de los criterios que le permitirían a este Tribunal conceder el remedio de injunction

solicitado…

Conforme a lo previamente expuesto, el Contrato de Arrendamiento suscrito provee para que Grande pueda ceder el contrato, sin el previo consentimiento de la parte demandante, de cumplirse con lo establecido en la Cláusula 22.3 (ii) del Contrato de Arrendamiento…

Por todo lo cual, el Tribunal declara No Ha Lugar y desestima la Demanda de Injunction presentada por la parte demandante.

El foro recurrido determinó que, a pesar de que no le asistía el derecho reclamado a BPP, Grande y Supermax le proveyeron a éste información financiera sustancial y suficiente para establecer que Supermax estaba capacitada para adquirir el contrato de arrendamiento y que gozaba de reconocida...

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