Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201001257
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001257 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2010 |
LEXTA20101029-017
LLC v. A. Cordero Badillo, Inc.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE Bayamón
| KLAN201001257 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm. DPE2010-0720 (506) Injunction preliminar y permanente | |||
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2010.
presentada por
Con el beneficio de los alegatos de las partes y sus respectivos anejos, CONFIRMAMOS la sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.
Los hechos que anteceden la controversia que nos ocupan se retrotraen al 6 de octubre de 1992, fecha en que A. Cordero Badillo
Inc., h/n/c Grande (en adelante Grande) y Dorado P.R.
Commercial Properties Development Corporation
(en adelante Commercial) otorgaron un contrato de arrendamiento, mediante el cual Commercial le arrendó a Grande un local en el centro comercial Dorado Shopping
Center. Posteriormente, el 16 de enero de 2007, Commercial vendió dicho centro comercial a
Para el 2010, como parte de un plan de reestructuración financiera, Grande comenzó a hacer negociaciones con la cadena de supermercados denominada Supermercados Máximo Inc. h/n/c Supermax
(en adelante Supermax) para cederle a ésta cinco (5) contratos de arrendamiento, entre los cuales se encontraba el contrato por el cual
El 23 de junio de 2010,
presentó la demanda de Injunction que nos ocupa, solicitando al Tribunal de Primera Instancia que emitiera una orden de injunction preliminar a Grande y a Supermax
mediante la cual se les ordenara cesar y desistir de continuar con su intención de ceder sus derechos bajo el contrato de arrendamiento. Alegó
Con posterioridad a la presentación de la demanda,
solicitó como requisito para consentir a la cesión del contrato de arrendamiento, que se le proveyera cierta información financiera de las codemandadas, aquí apeladas. Por su parte, las apeladas presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda y Grande presentó además, una moción de desestimación en la cual argumentó que el contrato de arrendamiento le autorizaba a cederlo sin el previo consentimiento del dueño del centro comercial, si la cesión se hacía a una cadena de supermercados de tan reconocida solvencia económica como Grande. Añadió, que le entregó al apelante información suficiente para evaluar la capacidad financiera de Supermax, a pesar de que el contrato no lo obligaba a ello.
La referida cláusula 22.3 del contrato de arrendamiento entre
Lessee may not assign
this lease nor sublease any
part or parts
of the Premises
without Lessors prior consent, which shall not be unreasonably
denied or delayed, except that Lessee may
at any time and from time to
time assign this lease or sublease
all or any
part or parts
of the Premises, and any permitted
subtenants to assign their subleases, without Lessors prior consent to the
following persons:
(iii) any person or entity
which intends to use the Premises
or the portion
thereof that is or subleased
for the operation
of a supermarket, provided that such
person or entity is another
supermarket chain of recognized financial
solvency as Grande. (Énfasis suplido).
El foro apelado celebró vista el 16 de julio de 2010. En ésta las partes presentaron sus argumentos a favor y en contra de la solicitud de injunction. Conforme a los documentos presentados y a lo planteado en dicha vista, el Tribunal de Primera Instancia entendió que la controversia se reducía a establecer si a
Tras analizar la cláusula del contrato y la Regla de Procedimiento Civil pertinente, resolvió el foro apelado que:
a la parte demandante no le asiste ningún derecho que le permita, en forma alguna, intervenir, interferir o solicitar el cese y desista de las negociaciones entre Grande y Supermax para la cesión del contrato de arrendamiento en cuestión
En el presente caso, no están presente[s] ninguno de los criterios que le permitirían a este Tribunal conceder el remedio de injunction
solicitado
Conforme a lo previamente expuesto, el Contrato de Arrendamiento suscrito provee para que Grande pueda ceder el contrato, sin el previo consentimiento de la parte demandante, de cumplirse con lo establecido en la Cláusula 22.3 (ii) del Contrato de Arrendamiento
Por todo lo cual, el Tribunal declara No Ha Lugar y desestima la Demanda de Injunction presentada por la parte demandante.
El foro recurrido determinó que, a pesar de que no le asistía el derecho reclamado a
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