Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001348
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-022 Depto. de la Familia v. Servidores Públicos Unidos de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL IV

Departamento de la Familia
Demandante-Recurridos
Vs. Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico
Demandados-Peticionarios
KLCE201001348
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Impugnación del Laudo Procedente de la Comisión de Relaciones Público AQ-05-1359, Reclasificación Empleada Wanda Medina Santiago Caso Civil Núm.: K AC2008-0644 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona

Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

Los Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (SPU), en representación de la Sra. Wanda

  1. Medina Santiago (Sra. Medina), acuden ante nos para que revoquemos la Sentencia de 17 de agosto de 2010, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Dicha Sentencia revocó el laudo emitido por el árbitro de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión) que encontró al Departamento de la Familia (Departamento) incurso

en violación del Convenio Colectivo entre dicha agencia y los Servidores Públicos Unidos (Unión) por no haberle concedido a la Sra. Medina

una reclasificación retroactiva a la fecha en que fue recomendada.

Antecedentes

Desde el 16 de febrero de 2002 al 1 de junio de 2006, la Sra. Medina ocupó el puesto de Auxiliar de Sistemas de Oficina I en la Administración para el Sustento de Menores del Departamento (ASUME). Durante este periodo de cuatro años y tres meses y medio, el Director Asociado de ASUME de Arecibo, Sr. Hiram Declet, recomendó en tres ocasiones la reclasificación de la Sra. Medina al puesto de Técnico de Sistemas de Oficina.1 Sin embargo, las primeras dos solicitudes quedaron en suspenso debido al periodo de veda electoral y luego ante la promulgación de la Orden Ejecutiva 2005-20, emitida por el entonces Gobernador Hon.

Aníbal Acevedo Vilá el 16 de marzo de 2005.

La referida Orden Ejecutiva restringió al Departamento de autorizar transacciones de personal que conllevaran nuevos nombramientos de empleados transitorios o irregulares en el Gobierno. (Orden Ejecutiva OE 2005-20 de 17 de marzo de 2005, Ap., págs. 85-91.) Ante ello, el 1 de marzo de 2005 ASUME anunció Medidas de Austeridad, señalando que a partir del 16 de marzo de 2005 “no se autorizarán transacciones de personal que conlleven impacto económico.” Id., pág. 65.

De autos consta que el 23 de junio de 2005, la Sra. Medina, a través de la Unión, presentó querella conforme el Formulario de Quejas y Agravios del Departamento de la Familia, Paso I, para que se le reclasificara

al puesto de Técnico de Sistemas de Oficina I. Id., pág. 57. Finalmente, el 9 de junio de 2006, el Administrador de Asume, Lcdo. Alfonso L. Ramos Torres, avaló la recomendación del antiguo Director Asociado de ASUME, Sr. Hiram Declet para reclasificar el puesto de la Sra. Medina

al de Técnico de Sistemas de Oficinal I, con efectividad...

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