Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN20100555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20100555
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-025 Comerio

Housing Limited Partnership S.E. v. Hernández Ayala

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL X

COMERIO HOUSING LIMITED PARTNERSHIP S.E. APELADO V. LUZ N. HERNANDEZ AYALA APELANTE KLAN20100555 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm. B3CI2009-00751

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

La parte apelante Luz N. Hernández Ayala nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Comerío, el 19 de marzo de 2010.

Mediante la referida Sentencia el TPI declaró ha lugar la demanda de cobro de dinero instada por la parte apelada, Comerío Housing Limited Partnership S.E, y condenó a la parte apelante al pago de la suma de $2,264.00, más los intereses legales al momento de dictarse la Sentencia y costas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada, y así modificada, se confirma.

I.

El 3 de diciembre de 2007, Comerío Housing Limited Partnership S.E, demandante y apelado, junto a la Sra. Luz N. Hernández

Ayala, demandada y aquí apelante, suscribieron un contrato de arrendamiento relacionado con la unidad número C-104 en el complejo residencial Comerío Housing. Dicho contrato vencía el 30 de noviembre de 2008 y fue renovado el 1 de diciembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2009. Como parte del acuerdo suscrito, la unidad arrendada pagaría un canon de $500.00 mensuales, de los cuales el Departamento de Vivienda aportaría un subsidio por la cantidad de $400.00 mensuales, y la apelante aportaría la diferencia de $100.00. Entre las obligaciones de la parte apelante se encontraba su deber de informar cualquier variación en el ingreso familiar, ya que ello podría afectar la cantidad de subsidio.

La parte apelante comenzó a trabajar para el mes de febrero de 2008, por lo que sufrió un cambio en los ingresos de su núcleo familiar. No obstante, previo a esa fecha y justo antes de ocupar la ocupar la unidad arrendada, la apelante le notificó a la apelada sobre su futuro empleo. En cambio al iniciar sus labores en su nuevo trabajo, no sometió la carta de verificación de empleo del patrono, dado que, según alega, ella pensaba que su anterior notificación, junto a la copia de su cuenta bancaria, la cual se encontraba en su expediente como arrendataria y en el se veía reflejado el deposito directo de su patrono, era suficiente. La parte apelada sin embargo alega que advino en conocimiento de que la parte apelante estaba empleada en julio del 2009.

A base de ese conocimiento, el 30 de julio de 2009, la parte apelada le notificó a la apelante mediante carta titulada “Aviso de Cambio de Renta”, sobre el cambio en el canon de arrendamiento a base de la re-certificación hecha por el Departamento de la Vivienda. En esa carta se le informó sobre la re-evaluación de sus ingresos, y que, a base de ello, le correspondía pagar el canon de $233.00 mensuales y recibiría $267.00 mensuales de subsidio del Departamento de la Vivienda. Este nuevo canon se hizo con carácter retroactivo a marzo de 2008, fecha en la que la apelante comenzó a devengar su salario, por lo que se le notificó que adeudaba la suma total de $2,264.00.

La parte apelante se negó a pagar dicha suma, a...

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