Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN200800152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800152
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-026 Sucn. Cabassa López v. Sucn. Correa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGUEZ

Panel Especial

SUCESIÓN de RAFAEL CABASSA LÓPEZ t/c/p RAFAEL CABASSA representada por su hija CANDIDA ROSA CABASSA SOTO, y su esposo GERARDO LUGO y su nieto RAFAEL LUGO CABASSA Apelados v. SUCESIÓN de CECILIA E. CORREA Apelante KLAN200800152 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI200401603 Expediente de Dominio

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, el Juez Cortés Trigo y la Jueza Cintrón Cintrón

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

Comparece ante nos la Sucesión Cecilia E. Correa, y solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 18 de diciembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, (TPI). Por virtud de dicha sentencia el TPI declaró ha lugar la petición de dominio de los Peticionarios, Sucesión Rafael Cabassa López (en adelante Sucesión Cabassa), y sin lugar la intervención, ordenándole al Registrador de la Propiedad, sección de San Germán, la inscripción de la propiedad a favor de éstos.

Pasemos a resumir brevemente los hechos que originan la controversia ante nuestra consideración.

I

El 15 de octubre de 2004, la Sucesión Cabassa, instó una solicitud de Expediente de Dominio. En la que alegó ser la dueña de una porción de terreno radicada en el Barrio Miradero, en el municipio de Cabo Rojo.1

En cumplimiento con las formalidades que exige la ley, la Sucesión Cabassa publicó tres edictos dentro del correspondiente periodo de 20 días, con el fin de convocar a las personas ignoradas que pudieran perjudicarse con la inscripción solicitada. Al advenir en conocimiento de la intención de la Sucesión Cabassa, la Sucesión de Cecilia

Esperanza Correa Morales (Sucesión Correa) compareció. Plantearon haber estado en posesión quieta, pública, pacífica e ininterrumpidamente del predio de terreno objeto del presente litigio, por más de 30 años. Esbozaron, además, que la porción de terreno en controversia está comprendida dentro de la finca propiedad de éstos. Alegaron que dicha finca consta de dos cuerdas con ochenta y cinco céntimos (2.85 cds.) aproximadamente, y que fue adquirida mediante el testamento abierto de don Claudio Morales y Velazco, otorgado ante el notario Ricardo Del Toro Soler, el 4 de agosto de 1920.2

A raíz de estos acontecimientos y al entender que existía un expediente de dominio contradictorio, el TPI celebró vista evidenciaria el 2 y 20 de julio de 2007. Subsiguientemente, pasó a examinar la prueba documental y testifical presentada. Por parte de la Sucesión Cabassa declararon la señora Cándida Rosa Cabassa Soto, el Ingeniero Carmelo

Candelaria, el señor Héctor L. Padilla

Soto y el señor Tomás Báez; y por parte de la Sucesión Correa testificó el señor Frank Mercado Correa.

Una vez aquilatada la prueba, el TPI concluyó que la finca, objeto del presente litigio, era propiedad del causante de la señora Cabassa, don Rafael Cabassa López. Que éste había adquirido la propiedad por compra realizada el 21 de abril de 1943. A su fallecimiento, el 12 de mayo de 1975, en virtud de testamento abierto otorgado el 9 de julio de 1973, en Cabo Rojo, Puerto Rico, ante el notario Raúl Ramos Torres, legó a los que comparecieron como Peticionarios ante instancia, la mitad de la finca descrita como rústica, con cabida de 3,164.441 metros cuadrados (m/c) equivalentes a 0.805 cds. Asimismo, el foro primario acogió como cierto el testimonio del funcionario del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (C.R.I.M.), don Tomás Báez, quien acreditó que don Rafael Cabassa López es quien consta en el registro como el que efectuaba los pagos de contribuciones de la propiedad desde hace más de cuarenta (40) años. Del mismo modo, el TPI destacó que la Sucesión Cabassa ha poseído el referido predio de terreno de manera pública, pacífica, continua y a título de dueño por un periodo mayor al tiempo requerido por ley para ser considerados dueños.

De otra parte, al evaluar la prueba documental y testifical

sometida por la Sucesión Correa, el TPI expresó que le llamó poderosamente la atención el hecho de que de los tres documentos llevados a su consideración se desprendían tres (3) cabidas distintas del mismo predio. En primer lugar, la Acta Notarial otorgada por la Sra. Cecilia

Esperanza Correa Morales, el 23 de abril de 1951, donde ésta señala que —luego de la división material de la finca— la parte que a ésta correspondía se describe así:

Porción de terreno de dos cuerdas ochenta y cinco céntimos mas o menos radicado en el barrio Miradero del término Municipal de Cabo Rojo que colinda por el Norte con José Morales, por el Sur con el camino vecinal que separa terrenos de la Hacienda Bervederes, por el Este con Filiberto Pérez y por el Oeste con don José Bobé conocido también por don Juan Bobé.3

En segundo lugar evaluó el Testamento Abierto otorgado por la señora Correa, el 20 de diciembre de 2002. En dicho documento, ésta indica que entre los bienes que posee está un predio de terreno de dos cuerdas (2.00 cds.), con una estructura dedicada a vivienda localizada en el Barrio Miradero, Sector Belvedere de Cabo Rojo, Puerto Rico.4 Finalmente examinó, un Plano de Mensura, realizado por el Ingeniero Dagoberto Montalvo Ignacio, con fecha de 27 de agosto de 2005. En el mismo se identifica la propiedad de la Sucesión Correa con...

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