Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN1000076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1000076
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-033 García Arvizu v. Ramírez Montalvo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

MARÍA DE LA PAZ GARCÍA ARVIZU Demandante v. BELFORD RAMÍREZ MONTALVO Demandado-Apelado MARITRINI RAMÍREZ GARCÍA Interventora-Apelante KLAN1000076 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Alimentos IDI2002-0292 (301)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2010.

La apelante-interventora, Maritrini Ramírez García (Ramírez García), por conducto de su representación legal, recurre ante nos de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 26 de mayo de 2009. Nos solicita que revoquemos la cuantía impuesta como pensión alimentaria, así como la determinación de no imponerle al apelado, el Sr. Belford I. Ramírez Montalvo

(señor Ramírez Montalvo), el pago de costas y honorarios de abogado.

Por las razones que exponemos a continuación, modificamos el dictamen apelado y, así modificado, confirmamos el mismo.

I

El 4 de febrero de 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, emitió una Sentencia mediante la cual decretó el divorcio del apelado, el señor Ramírez Montalvo, y de la Sra.

María de la Paz García Arvizu (señora García). Durante su matrimonio, procrearon tres hijos: la apelante, Maritrini

Ramírez García; Fabiola Ramírez García y Belford Ramírez García. Mediante el referido dictamen, se le concedió la custodia a la señora García y la patria potestad a ambos padres. Igualmente, el tribunal le impuso al señor Ramírez Montalvo el pago de mil dólares ($1,000) mensuales en concepto de pensión alimentaria en beneficio de sus tres hijos menores de edad, cantidad que debía depositar en la Administración de Sustento de Menores (ASUME) desde el 1 de enero de 2003. A la fecha de emitirse el dictamen recurrido, la pensión no había sido modificada.

El 22 de enero de 2008, el señor Ramírez Montalvo

solicitó el relevo de la pensión alimentaria a favor de la apelante, por razón de ésta haber alcanzado la mayoridad el 29 de septiembre de 2007. A esta solicitud se opuso, por derecho propio, la señora García. El 12 de febrero de 2008, el señor Ramírez Montalvo solicitó también ser relevado del pago de pensión alimentaria a favor de su hija, Fabiola Ramírez García, por ésta haber advenido

a la mayoría de edad, y de su hijo, Belford Ramírez García, quien falleció el 18 de marzo de 2007. El 13 de febrero de 2008 la apelante y su hermana, Fabiola Ramírez García, presentaron su escrito de Oposición a Revelo de Pensión; Solicitud de Intervención; de Alimentos y Otros Extremos, en el que solicitaron que el señor Ramírez Montalvo continuara pagando provisionalmente la pensión correspondiente de mil dólares ($1,000), así como una revisión de dicha pensión y tres mil dólares ($3,000) en concepto de honorarios de abogado.

El 26 de febrero de 2008, el foro primario relevó al señor Ramírez Montalvo del pago de pensión alimentaria en cuanto a su difunto hijo, Belford

Ramírez García. En dicha Resolución y Orden, el tribunal le concedió al apelado un término de treinta (30) días para someter una certificación de no deuda de ASUME. Igual término le concedió a Fabiola

Ramírez García para que presentara su petición de alimentos en un pleito independiente. El 12 de marzo de 2008, la apelante y su hermana Fabiola presentaron una Urgente Solicitud de Reconsideración, la cual fue acogida por el foro de instancia mediante Resolución y Orden emitida el 18 de marzo. A través del referido dictamen, el tribunal apelado permitió que la reclamación de ambas alimentistas se tramitara dentro del pleito original de divorcio; y ordenó al alimentante-apelado, el señor Ramírez Montalvo, a continuar efectuando el pago de la pensión establecida de mil dólares ($1,000) mensuales hasta tanto dicho foro dispusiera lo contrario, so pena de desacato. El 10 de septiembre de 2008, Fabiola Ramírez García presentó una Moción en la cual solicitaba el desistimiento, sin perjuicio, de su reclamación de pensión alimentaria. La misma fue declarada Con Lugar por el Tribunal de Primera Instancia mediante Orden emitida el 8 de octubre del referido año.

Luego de varios incidentes procesales, el 6 de mayo de 2009 se celebró el juicio en su fondo. La juzgadora de instancia, luego de aquilatar la prueba documental y dirimir la credibilidad de los testimonios presentados, emitió la Sentencia recurrida el 29 de mayo de 2009, con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Al momento de emitirse dicha determinación, Ramírez García, quien posee un bachillerato en contabilidad de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez, contaba con veintiséis (26) años de edad y era estudiante a tiempo completo de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, donde cursaba su último año con un excelente historial académico. La apelante es dueña, por donación graciosa que le hicieran sus abuelos paternos, de una residencia en el pueblo de Cabo Rojo, en la cual, para la referida fecha, residía su madre y, con anterioridad, su hermana Fabiola, quienes no aportaban cantidad alguna en concepto de renta. El Tribunal de Primera Instancia determinó, también, que la apelante Ramírez García, no hizo esfuerzo alguno por alquilar dicha propiedad. Igualmente, fue un hecho probado ante el foro primario que Ramírez García posee una cuenta de corretaje la cual comenzó en el año 2002 con diez mil dólares ($10,000) y que posteriormente recibió otros fondos, calculados, aproximadamente, en sesenta y cinco mil dólares ($65,000), conforme el testimonio vertido por el asesor financiero de UBS, Robert Lapetina Irizarry.

Desde el 8 de junio de 2005, la apelante poseía un apartamento en concepto de arrendataria, junto con otras dos personas, cuyo canon era mil veinticinco dólares ($1,025). A Ramírez García le correspondía el pago de quinientos dólares ($500) por alquiler. Los gastos necesarios y útiles señalados por ésta fueron el arrendamiento del referido apartamento, alimentos, servicio de electricidad y agua, teléfono e Internet, mantenimiento de su vehículo, gasolina, marbete, materiales de educación, libros y fotocopias. Mientras que los gastos de...

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