Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201000369

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000369
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-036 Banco Popular de P.R. v. Meléndez Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

PANEL V

BANCO POPULAR
DE PUERTO RICO
Demandante-Reconvenido Apelado
V
JANET MELÉNDEZ FIGUEROA
Demandada-Reconviniente Apelante
KLAN201000369
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo SOBRE: COBRO DE DINERO Civil Núm. D2CD2008-0558 (201)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández

Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _29___de octubre de 2010.

Comparece la señora Janet Meléndez Figueroa y nos solicita que dejemos sin efecto una Sentencia Sumaria Parcial que declaró ha lugar la demanda de cobro de dinero el Banco Popular de Puerto Rico interpuso en su contra, y condenó a la apelante a pagar la cantidad de $18,510.97, honorarios de abogado e intereses legales.

Luego de evaluar los planteamientos de las partes y el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia sumaria parcial apelada.

I

El 23 de marzo de 2006 la apelante suscribió con el apelado, Banco Popular de Puerto Rico, un contrato de arrendamiento financiero abierto, mediante el cual el apelado acordó arrendarle un vehículo de motor marca Ford, modelo “Fusión”, del año 2006. Surge del contrato suscrito por las partes que el apelado adquirió por compra el referido vehículo a solicitud de la apelante, y que ésta, unilateralmente y sin participación alguna del apelado, seleccionó el vehículo en cuestión así como el concesionario que lo vendió.

Conforme a los términos del contrato, la apelante acordó pagar una renta mensual ascendente a $641.00 por un periodo de 5 años. Al concluir el arrendamiento, la apelante tendría que haber pagado un total de $38,460.00 y tenía la opción de comprar el vehículo mediante el pago adicional de $9,300.00.

Aproximadamente un año después de adquirir el vehículo, éste comenzó a confrontar problemas mecánicos, por lo que la apelante se vio obligada a acudir en varias ocasiones al departamento de servicios al cliente de la compañía Ford

para solicitar su reparación. El 29 de noviembre de 2007, y luego que la apelante tratara infructuosamente que se resolviera la situación que confrontaba, decidió entregar voluntariamente el vehículo al apelado. Surge de forma expresa del acuerdo de entrega voluntaria que la apelante firmó que la entrega del vehículo no la relevaba de cualquier suma adeudada que quedare pendiente de pago. Igual cláusula estaba también contemplada en el contrato de arrendamiento.

Así las cosas, el apelado aceptó el vehículo y, conforme con lo convenido, procedió con su venta. Luego de abonar el producto de la venta ($10,900.00) al balance que quedaba pendiente, le reclamó la diferencia a la apelante, esto es, la cantidad de $18,510.97.

Debido a que la apelante se negó a satisfacer el balance antes indicado, el 13 de noviembre de 2008 el apelado instó una demanda en cobro de dinero en la que reclamó, además, intereses legales, costas y honorarios de abogado. Ni el esposo de la apelante ni la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos fueron traídos al pleito.

El 26 de mayo de 2009, y antes de que la apelante contestara la demanda, el apelado presentó una moción de sentencia sumaria. Adujo que no existía controversia real sustancial en cuanto a los hechos materiales de la acción instada, por lo que procedía la resolución sumaria del caso. Junto con su solicitud, el apelado incluyó copia del contrato suscrito entre las partes, evidencia del acuerdo de entrega voluntaria firmado por la apelante y una declaración jurada en la que un funcionario del Banco Popular señaló que, de conformidad con los términos del contrato, la cantidad reclamada a la apelante era líquida y exigible y no había sido satisfecha.

En agosto de 2010, y luego de que el foro de...

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