Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201001371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001371
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-04 U.S. Bank National Association

As Trustee for CSMC v. Alcorn

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

U.S. Bank National Association As Trustee for CSMC 2006-9
Demandantes-Apelados
vs.
Charles Michael Alcorn t/c/c Charles Michael Alcorn Weber por sí y en representación de Alcorn Corporation, Laurinda Jean Haagens Borst t/c/c Laurinda Jean Alcorn y la Soc. de Gananciales compuesta por ambos
Demandados-Apelantes
KLAN201001371
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Civil Núm.: KCD2008-2434

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

El 30 de mayo de 2005 el Sr. Charles Michael Alcorn también conocido como Charles Michael

Alcorn Weber, personalmente y en representación de su esposa, Sra. Laurinda Jean Haagens Borst, también conocida como Laurinda Jean

Alcorn y en representación de Alcorn

Corporation, en lo sucesivo todos referidos como Alcorn, contrajo originalmente con un banco de la localidad un préstamo por la suma principal de $750,000.00, intereses al 6.625 anual y otros créditos hipotecarios para cubrir $75.000.00 de intereses en exceso de los garantizados hipotecariamente por ley, más otra suma igual en calidad de crédito ejecutivo para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial en cobro de lo prestado.

A tal efecto, el 30 de mayo de 2005 y en San Juan, Puerto Rico Alcorn suscribió pagaré hipotecario identificado bajo el affidávit 1,274 ante el Notario Público Lcdo. Juan Carlos Blasini González, que a su vez en igual lugar, fecha y ante el mismo notario quedó garantizado conforme a los términos de la Escritura 196, sobre “Primera Hipoteca”, inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico sobre la siguiente finca:

- URBANA: Casa terrera de mampostería y azotea, marcada con el Número 2 de la Calle Mercado de esta ciudad de San Juan, Puerto Rico. Este Solar tiene una cabida superficial de 201.93 metros cuadrados, en lindes por el:

NORTE: o derecha, entrando en una línea recta de 16.33 metros en parte con la casa Número 4 de la Calle Mercado, propiedad de María Fernández y Mercedes Tranjo Costa y Cantero y un edificio propiedad del Gobierno Federal;

SUR: izquierda entrando, en una línea de 14.00 metros con la casa Número 14 de la Calle San Sebastián, propiedad de los Padres Paules, la casa...

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