Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001470

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001470
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-052 Pueblo de P.R. v. Negrón Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
GIOVANNIE A. NEGRÓN RIVERA
Peticionario
KLCE201001470
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: JLA2010G0002 JFJ2010G0001 Sobre: Art. 5.04 de la Ley de Armas; Art. 290 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

El señor Giovannie

  1. Negrón Rivera (señor Negrón) nos solicita que revisemos un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 8 de julio de 2010. Mediante el mismo, el TPI declaró en corte abierta No Ha Lugar una moción de supresión de evidencia. El acta de la vista fue transcrita el 9 de julio de 2010.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

Contra el señor Negrón

fueron presentados cargos por infracción al Artículo 290 (Conspiración, amenaza o atentado contra funcionario público), 33 L.P.R.A. sec. 4918, e infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas (Portación y Uso de Arma de Fuego Sin Licencia), 25 L.P.R.A. sec. 458c.

Luego de los trámites procesales de rigor, el señor Negrón

presentó ante el TPI una moción solicitando la supresión de la evidencia incautada. El 8 de julio de 2010 fue celebrada la correspondiente vista. En la misma, tras el TPI evaluar la prueba y los argumentos de las partes, declaró No Ha Lugar la moción. El acta de la vista fue transcrita el 9 de julio de 2010.

El 13 de julio de 2010 la representación legal del señor Negrón en aquel momento, el licenciado Eduardo Cales Rivera (Lcdo. Cales), presentó su relevo de representación legal. El 11 de agosto de 2010 el licenciado Arcelio A. Maldonado Aviles II (Lcdo. Maldonado) presentó ante el TPI un escrito intitulado Moción asumiendo representación legal. Allí solicitó al TPI que lo autorizara a asumir la representación del señor Negrón.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2010 la nueva representación legal del señor Negrón

presentó una Solicitud de notificación adecuada de resolución, exponiendo lo siguiente:

…

…

…

  1. Que en el caso de marras, se celebró allá para el 8 de julio de 2010, la vista de supresión de evidencia que el imputado había solicitado al tribunal que se llevara a cabo oportunamente.

  2. Que el Honorable Tribunal declaró no ha lugar la correspondiente solicitud de supresión de evidencia incoada por el imputado.

  3. Que de la minuta...

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