Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201000907

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000907
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-053 Arroyo Rivera v. Hernández Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

MARÍA ARROYO RIVERA Demandante-Apelante Vs. PEDRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Demandados-Apelados
KLAN201000907
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DDP07-0940 (504) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Medina Monteserín

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

Comparece María Arroyo Rivera (en adelante la apelante) para impugnar la Sentencia emitida por el Tribunal Primera Instancia (en adelante el TPI) el 20 de abril de 2010. Mediante ésta, se desestimó la demanda instada por la apelante por cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia.

Posteriormente, comparecieron los apelados, Pedro Hernández

Rodríguez (en adelante Hernández) y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante la Cooperativa), para oponerse a los planteamientos de la apelante por haberse dictado Sentencia sobre los mismos hechos en el caso DDP2008-0653 (404).

I

El 9 de octubre de 2007 la apelante presentó una demanda en contra de Hernández y de la Cooperativa, DDP2007-0940(504), alegando que el 27 de julio del mismo año, mientras esperaba un cambio de luz en su vehículo Toyota Echo de 2003, fue impactada por un vehículo Volvo

de 2006 conducido por Hernández. Como consecuencia, la llevaron en ambulancia al hospital y, posteriormente, la refirieron a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles por lesiones en la espalda, cuello, pecho, seno derecho y ambas rodillas. En vista de ello, reclamó $60,000 por los daños físicos y emocionales alegadamente sufridos.

La Cooperativa contestó la demanda y al año siguiente, en julio de 2008, presentó el caso DDP2008-0653(404) en contra de la apelante. Arguyó que en julio del año anterior, ésta no tomó las debidas precauciones al no ceder el paso, impactando con su vehículo el vehículo propiedad de Hernández. La Cooperativa alegó que el accidente se debió a la exclusiva negligencia de la apelante.

En la referida demanda, la Cooperativa expuso que Hernández

poseía una póliza de seguros que incluía riesgo de colisión y, por motivo del accidente, pagó a éste $23,263.00. De esta cantidad recobró $2,500.00 del seguro compulsorio y $8,300.00 por la venta de salvamento. En consecuencia, la Cooperativa reclamó la cantidad restante de $12,463.00, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

En este caso, el 13 de julio de 2009 el TPI dictó Sentencia indicando que, ante la incomparecencia de la apelante, se le anotó rebeldía el 18 de enero de 2008. Además, señaló que celebró una vista, en la cual la Cooperativa presentó evidencia documental y testifical

sobre el accidente entre Hernández y la apelante. A base de la evidencia que tuvo ante sí, determinó que el accidente se debió única y exclusivamente a la culpa y negligencia de la codemandada, María Arroyo Rivera. La Cooperativa le pagó a Hernández la suma de $23,263.00, aunque recobró $10,800.00, la pérdida neta fue de $12,463.00. Dado que “[e]l Contrato de Seguros establece que, cuando la compañía de seguros realiza un pago para beneficio de su asegurado, en consideración a dicho pago el asegurado transfiere a la compañía todas las reclamaciones y demandas contra aquella persona o personas responsables por la pérdida”, ordenó a la apelante al pago de $12,463.00. Además, el TPI lo condenó al pago de intereses y $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Luego de dictada esta Sentencia, la Cooperativa solicitó la desestimación del caso DDP2007-0940(504) por motivo de cosa juzgada. Planteó al TPI que la Sentencia dictada en el caso DDP2008‑0653(404) fue sobre los mismos hechos y las mismas partes.

La Cooperativa también sometió un Memorando de Derecho en Apoyo a Moción de Desestimación Basado en la Doctrina de Cosa Juzgada, en su Vertiente de Impedimento Colateral por Sentencia. Expuso que entre los mismos casos, existía identidad de las cosas, las causas y los litigantes. Indicó que, al haberse dictado sentencia, ello impedía que se litigaran en un pleito posterior los mismos hechos y controversias. Planteó que el TPI resolvió a favor suyo, hecho esencial en controversia en el caso DDP2007-0940(504). En vista de ello, la Cooperativa solicitó la desestimación del pleito por cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral.

La apelante se opuso a la referida solicitud de desestimación, arguyendo que la Cooperativa no incluyó el planteamiento de cosa juzgada como defensa en su contestación a la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR