Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA20100758
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20100758 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2010 |
PORFIRIO ALVAREZ SOLER RECURRENTE V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN RECURRIDO | KLRA20100758 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. 318-10-0027 |
Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.
El señor Porfirio Álvarez Soler, confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección, nos solicita la revisión de la Resolución emitida por esa Agencia, el 10 de marzo de 2010. Mediante este dictamen la Agencia declaró ha lugar una querella disciplinaria instada en contra del señor Porfirio Álvarez, imponiéndole la correspondiente sanción de veinte días de segregación de la población correccional.
Examinadas las alegaciones del recurrente y con el beneficio del expediente administrativo, procedemos a resolver.
Los hechos que promueven el recurso que nos corresponde adjudicar se iniciaron el 4 de marzo de 2010, cuando el Capitán Rafael Cintrón
López presentó una querella en contra del señor Porfirio
Álvarez por hechos ocurridos ese mismo día en el Campamento Sabana Hoyos de Arecibo. Se desprende de las determinaciones de la Administración de Corrección que el Capitán Cintrón se encontraba en la Oficina de Comandancia del referido Campamento cuando recibió un aviso de que un confinado quería hablar con él. Cabe mencionar que la identidad de ese confinado se mantuvo confidencial por razones de seguridad en todo el trámite administrativo. Éste prestó una declaración ante el Capitán Cintrón
en la que indicó que un grupo de tres reclusos, entre los cuales se encuentra el recurrente Porfirio Álvarez, ejercían presiones indebidas a otros confinados del Campamento para que solicitaran seguridad protectiva y dejaran de trabajar en las áreas designadas.
Asimismo, declaró que el recurrente Porfirio Álvarez, junto a los otros dos miembros de la población correccional, les ordenaba los lugares en los que podían trabajar, que agredieran a otros confinados y a entrar sustancias controladas y contrabando a aquellos que laboraban en brigadas fuera del Campamento. Se incluyó en la querella, y se adoptó como determinación de hechos en la Resolución, que al momento de la...
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