Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201000812

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000812
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-067 Feliciano Ruiz v. Universal Insurance

Comp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

WILLIAM FELICIANO RUIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA CON SU ESPOSA ANA APONTE MARTÍNEZ Apelantes
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Apelado
KLAN201000812
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Civil Núm.: ISCI200801657 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

El señor William Feliciano Ruiz, su esposa Ana Aponte Martínez y la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos (apelantes) presentaron una Apelación en la que solicitaron la revocación de la Sentencia Sumaria Parcial Final (Sentencia) emitida el 6 de mayo de 2010, archivada en autos el día 11 de ese mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante la Sentencia, el foro de instancia declaró Con Lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por Universal Insurance Company (Universal) al concluir que no existe cubierta en la póliza emitida por ésta con relación a la demanda presentada por los apelantes.

Con el beneficio del alegato de Universal, este Tribunal procede a revocar la Sentencia emitida.

I.

En lo pertinente, los apelantes presentaron una Demanda el 22 de agosto de 2008 en daños y perjuicios contra Universal. En la demanda, los apelantes alegaron que el señor William Feliciano

Ruiz (Feliciano) acudió el 22 de septiembre de 2007 al Club de Tiro de Lajas (Club) en donde requirió información relacionada con el curso de uso y manejo de armas de fuego para la renovación de su licencia de portar armas. Los apelantes alegaron que en el Club se orientó al señor Feliciano para que acudiera el sábado 29 de septiembre de 2007 en horas de la mañana con su arma de fuego, una caja de balas y un protector de ruidos. Además, se le indicó que el Club proveería el protector de ruidos, si el señor Feliciano no tenía.

En la demanda, los apelantes señalaron que el señor Feliciano acudió en la fecha señalada al Club. Allí, se les preguntó a los clientes sobre quiénes tenían el protector de ruidos. Alegadamente, el Club vendió unos tapones para los oídos a quienes no tenían los protectores de ruidos. El señor Feliciano

indicó que no se le proveyó alternativas de otros protectores de ruidos. Los apelantes indicaron que, una vez fueron llevados al área de tiro, dividieron a los participantes del curso en dos grupos. Mientras unos disparaban, los otros esperaban sentados en unos bancos. El señor Feliciano

alegó que al terminar la práctica recibió su certificado de entrenamiento y al salir sintió un zumbido profundo en los oídos, dificultad para escuchar a otras personas y no podía mantener una comunicación efectiva con su familia.

Asimismo, los apelantes alegaron que el señor Feliciano

continúa presentando problemas con la audición, lo que le afecta en su profesión como abogado-notario y parlamentarista, sus relaciones familiares y su empresa de bienes raíces. Los apelantes estimaron sus daños y perjuicios en $300,000 y los sufrimientos y angustias mentales en $200,000 para cada uno de ellos. Luego, con fecha del 4 de febrero de 2009, los apelantes presentaron una Demanda Enmendada en la que incluyeron como demandado al Club.1

Universal negó responsabilidad sobre los hechos alegados en la demanda e indicó, entre otras, que no existe una póliza a favor del Club. Posteriormente, el 18 de mayo de 2009 Universal presentó la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial y/o por Desestimación por Falta de Cubierta en la que señaló que, según surge de la póliza de responsabilidad suscrita a favor del Club, se ofreció cubierta por lesiones corporales y/o daños a la propiedad, siempre y cuando la ocurrencia que originara la reclamación se produjera dentro del período de cubierta de la póliza y estuviera comprendida dentro de los términos y condiciones de ésta. Universal indicó que la póliza a favor del Club tiene un endoso que no provee cubierta a las personas que resulten lesionadas mientras se encuentran practicando o participando en un deporte2, por lo que sostuvo que no existe cubierta por el incidente reclamado en la demanda de los apelantes. A base de ello, Universal solicitó al tribunal de instancia que dictara sentencia sumaria desestimando la demanda presentada por los apelantes.

A estos fines, Universal acompañó copia de la póliza, el endoso al que hace referencia, una declaración jurada suscrita por el señor Juan Francisco Dávila Soto y copia de una comunicación fechada el 13 de octubre de 2008 negando cubierta al Club.

Por su parte, los apelantes se opusieron a la moción presentada por Universal. En síntesis, argumentan que la exclusión de la póliza no aplica a la controversia ante el foro de instancia. Para ello, señalaron que el señor Feliciano no es miembro del Club ni se encontraba practicando deporte cuando ocurrieron los hechos a base de los cuales reclaman daños y perjuicios. A su vez, los apelantes señalaron que Universal nunca negó cubierta ante el reclamo del señor Feliciano.

De igual forma, los apelantes sostuvieron que la póliza cubre su reclamo ya que provee cubierta para lesiones corporales que sufra una persona por accidentes ocurridos en el Club. Igualmente, sostuvieron que existía una controversia sustancial con relación a los hechos materiales, por lo que no procedía dictar sentencia sumaria. Los apelantes acompañaron su oposición con una declaración jurada del señor Feliciano, copia del certificado de entrenamiento en el uso y manejo de armas de fuego del 29 de septiembre de 2007, el recibo de la compra de municiones de ese día y una serie de cartas relacionadas con los trámites a la reclamación interpuesta por los apelantes.

El Tribunal de Primera Instancia celebró el 11 de diciembre de 2009 una vista evidenciaria. Luego, mediante la Sentencia emitida el 6 de mayo de 2010 determinó que la póliza de seguros expedida a favor del Club estaba vigente al 29 de septiembre de 2007, pero que aplicaba la exclusión del endoso denominada Exclusion-

Athletic or Sport Participants que no provee cubierta a las personas que resulten lesionadas mientras se encuentren practicando o participando en un deporte. De igual forma, el foro de instancia determinó que el endoso de Designated Professional Services: Any Professional Services of Any

Kind or Nature

excluye la cubierta de la póliza por lesiones corporales y/o daños a la propiedad que surjan como consecuencia del cumplimiento o falta en el desempeño de cualquier servicio profesional. Igualmente, determinó que en el Club la única actividad o deporte envuelto es el tiro al blanco.

A base de las antes expresadas determinaciones, el tribunal de instancia estableció que los daños reclamados surgían como consecuencia de alegadas actuaciones de empleados e instructores del Club durante el adiestramiento sobre el uso y manejo de armas de fuego tomado por el señor Feliciano. Por tanto, concluyó que la póliza establecía claramente que dichos daños no estaban cubiertos conforme surge de los endosos de la misma. Asimismo, el tribunal indicó que el Club tampoco controvirtió los hechos establecidos y probados. Por tal razón, el foro de instancia concluyó que consideradas las posiciones de las partes y la prueba presentada en la vista celebrada el 11 de diciembre de 2009, procedía declarar Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Universal, por entender que no existía cubierta en la causa de acción presentada por los apelantes.

II.

En desacuerdo con la Sentencia emitida, los apelantes comparecieron ante este Tribunal y señalaron que erró el foro de instancia al determinar por inferencia que: (1) la única actividad del Club es el tiro al blanco; (2) el señor Feliciano fue a practicar el deporte de tiro al blanco al Club; (3) el endoso de la póliza denominado Exclusion- Athletic or Sport Participants

no provee cubierta a las personas que no son...

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