Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE20100464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20100464
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-068 Ortíz

Rivera v. Dr. Ocasio Carreras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL X

CARLOS ORTIZ RIVERA
RECURRIDA
V.
DR. KERMELL OCASIO CARRERAS Y OTROS
RECURRENTE
KLCE20100464 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío Caso Núm. B3CI200900444

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2010.

El peticionario doctor Héctor Javier Villarrubia Ramírez nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Comerío, el 2 de marzo de 2010. En ella el TPI declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria para la desestimación de la causa de acción sometida por el doctor Villarrubia, fundamentada esencialmente en el principio de inmunidad absoluta que cobija a los médicos y profesionales de la salud que son demandados por alegada impericia profesional mientras se desempeñaban prestando esos servicios como empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias e instrumentalidades. Razonó el Foro Primario que no procedía en esta etapa del proceso conceder el remedio solicitado, sin antes llevar a cabo la totalidad del descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, acordamos expedir el recurso de Certiorari, se revoca la orden dictada por el TPI y procede la desestimación de la demanda a favor del Dr. Héctor Javier Villarrubia

Ramírez.

I.

Los incidentes fácticos

que promovieron el recurso que nos corresponde adjudicar, según se desprenden de las alegaciones de la demanda, se iniciaron cuando el recurrido Carlos Enrique Ortiz Rivera acudió a la oficina del doctor Kermell Ocasio

Carreras con el fin de recibir tratamiento médico en relación con una catarata en su ojo derecho. Luego de que el doctor Ocasio

Carreras corrigiera la catarata mediante un procedimiento quirúrgico, el recurrido Ortiz Rivera comenzó a experimentar fuertes y severos dolores en ese ojo. El doctor Ocasio

Carreras lo refirió al Centro Médico, donde, según alegó, se le negó admisión, debido a instrucciones impartidas por el Jefe de Oftalmología, el doctor Townsend, e implementadas por el doctor Héctor Villarrubia Ramírez, “Senior Resident” de la Sección de Oftalmología. El recurrido Ortiz Rivera continuó con las complicaciones en su ojo por varios meses hasta que más tarde fue hospitalizado en el Centro Oftalmológico del Centro Médico de Río Piedras como paciente del Departamento de Oftalmología de esa Institución. Allí recibió el correspondiente tratamiento médico.

A base de las anteriores alegaciones contenidas en la demanda, el recurrido Ortiz Rivera sostuvo que hubo mala práctica médica de parte de varios codemandados, entre ellos el peticionario doctor Villarrubia

Ramírez, ocasionándoles daños y perjuicios extracontractuales.

En cuanto a este galeno adujo específicamente:

9. Que los co-demandados, Doctor Héctor Villarrubia y Doctor Townsend, al actuar como actuaron, lo hicieron en beneficio de la sociedad legal de gananciales integrada con Mengana de Cual y Prenseja

(sic) de Tal, respectivamente y como empleados del Centro Médico de Puerto Rico...

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