Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE20100464
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20100464 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2010 |
LEXTA20101029-068 Ortíz
Rivera v. Dr. Ocasio Carreras
| KLCE20100464 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío Caso Núm. B3CI200900444 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2010.
El peticionario doctor Héctor Javier Villarrubia Ramírez nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Comerío, el 2 de marzo de 2010. En ella el TPI declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria para la desestimación de la causa de acción sometida por el doctor Villarrubia, fundamentada esencialmente en el principio de inmunidad absoluta que cobija a los médicos y profesionales de la salud que son demandados por alegada impericia profesional mientras se desempeñaban prestando esos servicios como empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias e instrumentalidades. Razonó el Foro Primario que no procedía en esta etapa del proceso conceder el remedio solicitado, sin antes llevar a cabo la totalidad del descubrimiento de prueba.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, acordamos expedir el recurso de Certiorari, se revoca la orden dictada por el TPI y procede la desestimación de la demanda a favor del Dr. Héctor Javier Villarrubia
Ramírez.
Los incidentes fácticos
que promovieron el recurso que nos corresponde adjudicar, según se desprenden de las alegaciones de la demanda, se iniciaron cuando el recurrido Carlos Enrique Ortiz Rivera acudió a la oficina del doctor Kermell Ocasio
Carreras con el fin de recibir tratamiento médico en relación con una catarata en su ojo derecho. Luego de que el doctor Ocasio
Carreras corrigiera la catarata mediante un procedimiento quirúrgico, el recurrido Ortiz Rivera comenzó a experimentar fuertes y severos dolores en ese ojo. El doctor Ocasio
Carreras lo refirió al Centro Médico, donde, según alegó, se le negó admisión, debido a instrucciones impartidas por el Jefe de Oftalmología, el doctor Townsend, e implementadas por el doctor Héctor Villarrubia Ramírez, Senior Resident de la Sección de Oftalmología. El recurrido Ortiz Rivera continuó con las complicaciones en su ojo por varios meses hasta que más tarde fue hospitalizado en el Centro Oftalmológico del Centro Médico de Río Piedras como paciente del Departamento de Oftalmología de esa Institución. Allí recibió el correspondiente tratamiento médico.
A base de las anteriores alegaciones contenidas en la demanda, el recurrido Ortiz Rivera sostuvo que hubo mala práctica médica de parte de varios codemandados, entre ellos el peticionario doctor Villarrubia
Ramírez, ocasionándoles daños y perjuicios extracontractuales.
En cuanto a este galeno adujo específicamente:
9. Que los co-demandados, Doctor Héctor Villarrubia y Doctor Townsend, al actuar como actuaron, lo hicieron en beneficio de la sociedad legal de gananciales integrada con Mengana de Cual y Prenseja
(sic) de Tal, respectivamente y como empleados del Centro Médico de Puerto Rico...
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