Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA200900944

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900944
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-073 Rodríguez Pastrana v. Adm. de Reglamentos y Permisos Centro de Arecibo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO

Panel XI

INOCENCIO RODRÍGUEZ PASTRANA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS y PERMISOS CENTRO DE SERVICIOS DE ARECIBO Recurrido KLRA200900944 REVISIÓN Procedente de ARPE Caso Núm.: 08PU8-00001-03026

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano y la Jueza Cintrón Cintrón.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

Comparece ante nos el señor Inocencio Rodríguez (en adelante, señor Rodríguez) mediante un recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la resolución dictada el 24 de agosto de 2009 y notificada el mismo día, por la Administración de Reglamentos y Permisos, Centro de Servicios de Arecibo (en adelante, APRE). Allí se declaró “Sin Lugar” la Moción de Reconsideración, presentada por la parte recurrente en donde solicitaban la revocación del permiso de uso para cafetería y barra con venta de bebidas alcohólicas al

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1 Mediante las órdenes Administrativas TA-2010-216 y TA-2010-217, se designó al Juez Saavedra Serrano a entender en este caso y al Juez Cabán García como Juez Presidente de Panel, respectivamente, por motivo del retiro del Juez Aponte Hernández.

detal, una vellonera, recreación comercial con música en vivo de karaoke en la carretera 861, kilometro 17.0, Barrio Punta Palmas en Barceloneta, Puerto Rico.

Por los fundamentos expuestos a continuación se confirma la resolución recurrida.

I.

Según surge del recurso, el 30 de julio de 2008, ARPE le expidió un permiso al señor Gustavo Olmo (en adelante, señor Olmo) y la señora Antonia Cruz Rosario para operar un permiso de uso para cafetería y barra con venta de bebidas alcohólicas al detal, una vellonera, recreación comercial con música en vivo de karaoke en la carretera 681, kilometro 17.0, Barrio Punta Palmas en Barceloneta, Puerto Rico.

Luego, el 20 de enero de 2009, el señor Rodríguez radicó una querella a ARPE alegando que el negocio estaba haciendo uso de música en vivo con karaoke, uso que no era permitido en su correspondiente permiso.1 ARPE certificó que se estaba haciendo uso de música en vivo con karaoke en violación al permiso de uso 08PU-0000-03026, y le dieron diez (10) días al señor Olmo para que eliminara el uso o presentara evidencia de su legalidad.

Así mismo, el 22 de enero de 2009, el señor Olmo solicitó un término adicional para procesar el permiso requerido por ARPE para el uso de música en vivo con karaoke. El 5 de febrero del mismo año, ARPE le concedió treinta días adicionales a partir de la fecha de notificación para legalizar el uso que hacía en la propiedad.

En vista de lo anterior, el 18 de febrero de 2009, el señor Olmo solicitó una enmienda al permiso existente para incluir la actividad que se le notificó estaba haciendo en violación al permiso autorizado. ARPE concedió la variación al permiso de uso y expidió el permiso enmendado el 24 de febrero de 2009. Consecuentemente, el 12 de marzo del mismo año, le notificó al señor Rodríguez y otros, sobre la expedición del permiso y le advirtió sobre su derecho a solicitar una reconsideración ante la propia ARPE o de radicar una apelación ante la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones (en adelante, JACL).2

Conforme a lo anterior, el 25 de marzo de 2009, el señor Rodríguez, junto a otras personas, presentaron ante ARPE una Moción de Reconsideración

exponiendo nuevamente su posición la cual fue acogida por la agencia el 3 de abril de 2009 y notificada el día 6 del mismo año. Acto seguido, el 1 de junio de 2009, ARPE declaró “Sin Lugar” la moción de reconsideración

y advirtió nuevamente, de manera errónea, que de alguna parte...

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