Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201001012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001012
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-075 Dorta López v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO

PANEL XI

ALEXIS DORTA LÓPEZ Demandante-Apelado v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Representado por la Secretario Demandados-Apelantes KLAN201001012 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: C AC 2008-3232 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín

y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

Comparece ante nos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o Estado), representado por la Procuradora General y solicita que se revise la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI) el 12 de mayo de 2010, archivado en autos copia de su notificación el día 14 del mismo mes y año.

Por medio del referido dictamen el tribunal a quo declaró “Con Lugar” una demanda sobre la Impugnación de Confiscación ordenando al Departamento de Justicia de Puerto Rico a entregar al señor Alexis Dorta López el vehículo confiscado y de no estar disponible, el valor real del vehículo, más el interés legal computado desde la fecha de la sentencia.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes de epígrafe, los autos originales y la transcripción de la prueba oral procedemos a resolver, no sin antes exponer los hechos pertinentes, conforme surgen del expediente ante nuestra consideración.

I.

El 21 de agosto de 2008 el Estado a través de la Policía de Puerto Rico arrestó al señor Alexis Dorta López por infringir el Artículo 401 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 L.P.R.A. § 2401, et seq., mejor conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. §2101. Como parte del arresto le fue confiscado un vehículo marca Suzuki, modelo Aéreo, del año 2002, tablilla FDW-545.

El Ministerio Público presentó tres denuncias contra el señor Dorta López por violación al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, supra. Tras un acuerdo, el señor Dorta López se declaró culpable por la violación al Artículo 404 de la mencionada ley y fue sentenciado a dos (2) años de libertad a prueba bajo el programa “Drug Court T.A.S.C.”

Así las cosas, el 4 de septiembre de 2008 el Estado notificó la confiscación del vehículo. Oportunamente, el 19 de septiembre de 2008, el apelado presentó una Demanda impugnado la confiscación, el Estado contestó la misma negando las alegaciones. Posteriormente, el 7 de octubre de 2008, el ELA presentó Moción de Sentencia Sumaria y Desestimación, la cual fue declarada “No Ha Lugar” por Tribunal de Instancia.

El 26 de abril de 2010 se celebró la vista en su fondo. Mediante Sentencia emitida el 12 de mayo de 2010 el TPI declaró “Con Lugar” la demanda y ordenó al Departamento de Justicia a entregar el vehículo confiscado. De no estar disponible debería de remunerar en $4,100 más el interés legal computado desde la fecha de la sentencia.1

Durante el proceso ante el TPI la parte apelada-demandante notificó que presentaría las declaraciones de tres (3) testigos. Por entender que era prueba acumulativa solo presentó el testimonio del señor Dorta

López. Como consecuencia renunció a los testigos y los hizo disponibles a la parte demandada-apelante. El Estado decidió entrevistar al señor Arturo García Pérez. 2 A continuación un resumen de las declaraciones testifícales.

Alexis Dorta López

El señor Dorta López declaró que el 21 de agosto del 2008 estacionó su automóvil Suzuki

Aéreo del 2002 frente al “Cash & Carry” Capaez, se bajó del vehículo y entró al negocio a comprar una bolsa de papas y un refresco.3 Sostuvo que fue al lugar con la intención de comprar marihuana y cocaína. Una vez recibió la llamada de su vendedor, obtuvo el material y caminó a la “gomera” ubicada al otro lado de la calle.4 Testificó que acostumbraba vender la droga en el área de la “gomera”.5 Señaló que ese día le vendió dos (2) bolsas de cocaína a un hombre desconocido e instantes después llegaron unos agentes de la Policía. Declaró: me arrestaron, me sacaron to’ el material del bolsillo, me sacaron las llaves de la guagua, me sacaron todo y me llevaron.6

Sostuvo que le explicó a los agentes cual era su vehículo después que le indagaran sobre el...

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