Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN0901599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0901599
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-078 Lcdo. Rivera Marín v. First

Leasing & Rental Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

LCDO. LUIS G. RIVERA MARÍN, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR; JUAN ARZUAGA
Demandante-Apelado
V.
FIRST LEASING & RENTAL CORP.
Demandado-Apelante
KLAN0901599 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. H1IC1200900392 SOBRE: SOLICITUD PARA HACER CUMPLIR ORDEN DE DACO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

La demandada apela de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 29 de junio de 2009, archivada en autos el 1 de julio de 2009.

Alega que dicho foro erró al:

  1. declararse sin competencia para resolver la controversia ante si. El Tribunal de Primera Instancia puede hacer determinación de la validez de la acción administrativa aun en el contexto de una solicitud para hacer cumplir orden, según lo dispuesto en el Artículo 6 (i) de la Ley Número 5. Es decir no invade la competencia del Tribunal de Apelaciones al entrar en materia, la validez y corrección del dictamen administrativo.

  2. ordenar a First

    Leasing como arrendador financiero a cumplir con la orden administrativa del DACO de responsabilizarse por el trámite de la rescisión del contrato de compraventa y arrendamiento financiero, cuando legalmente no es la parte llamada a hacerlo. Decisión administrativa que cuando menos es nula en lo tocante a First Leasing.

    El caso de autos se originó en el foro administrativo, con una querellada presentada ante DACO por el demandante apelado, Juan Arzuaga (en adelante Arzuaga) contra el demandado apelante, First

    Leasing & Rental Corp. (en adelante First Leasing).

    Arzuaga alegó que arrendó a First

    Leasing un vehículo de motor que a los tres días de otorgado el contrato comenzó a tener desperfectos. Según Arzuaga, a pesar de sus innumerables gestiones con First Leasing, dichos desperfectos no habían sido corregidos.

    A la vista administrativa comparecieron Arzuaga y First Leasing. Además comparecieron como co-querellados

    el vendedor del vehículo, Yiyi Motors, la distribuidora, Motorambar, y la agente de servicios, Mana Auto Inc. Todas las partes estuvieron representadas por abogado.

    Conforme a la prueba desfilada y que obra en el expediente de la agencia, el foro administrativo determinó como hechos probados que:

  3. El 4 de noviembre de 2006, la co querellada Yiyi Auto vendió al co querellado First Leasing el vehículo de motor en controversia y el mismo día este último lo arrendó a la querellante.

  4. El artículo 16 del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre First

    Leasing y la querellante, establece que el vehículo únicamente está cubierto por la garantía provista por el fabricante, o el distribuidor con la venta de la unidad. El arrendador consintió a que el arrendatario exigiera directamente del manufacturero o proveedor.

  5. A los tres días del querellante usar el vehículo comenzó a apagarse en marcha.

  6. Posteriormente el vehículo continuó apagándose y dando problemas para encender.

  7. Transcurrida una semana de la compra, el querellante se comunicó con el vendedor de Yiyi Motors para devolver el vehículo y que fuere sustituido por otro. No obstante, le contestaron que no era posible y le recomendaron que fuera a un agente de servicio autorizado para que le honraran la garantía.

  8. El 22 de noviembre de 2006 el querellante llevó el vehículo a la co querellada Maná Auto, debido a que en ocasiones no encendía. El vehículo le fue devuelto el mismo día y se le informo que no había presentado desperfectos durante la prueba de carretera. La misma semana el vehículo continuó con los problemas.

  9. El 29 de noviembre de 2006, la querellante llevó nuevamente el vehículo al co

    querellado, Maná Auto, porque se tardaba en encender. La unidad le fue devuelta el mismo día y según consta en el job se ordenó una pieza. El vehículo continuó presentando los mismos problemas.

  10. El 8 de febrero de 2007, el querellante llevó nuevamente el vehículo a Maná porque no encendía. La unidad le fue devuelta el mismo día. Se le informo que no había presentado problema alguno. No obstante continuó confrontando los problemas.

  11. El 13 de abril de 2007, el querellante presentó la querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor.

  12. El co

    querellado Motorambar Inc.

    es el distribuidor del vehículo objeto de la...

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