Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN0901599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0901599
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-078 Lcdo. Rivera Marín v. First

Leasing & Rental Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X
LCDO. LUIS G. RIVERA MARÍN, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR; JUAN ARZUAGA
Demandante-Apelado
V.
FIRST LEASING & RENTAL CORP.
Demandado-Apelante
KLAN0901599 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. H1IC1200900392 SOBRE: SOLICITUD PARA HACER CUMPLIR ORDEN DE DACO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

La demandada apela de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 29 de junio de 2009, archivada en autos el 1 de julio de 2009.

Alega que dicho foro erró al:

  1. declararse sin competencia para resolver la controversia ante si. El Tribunal de Primera Instancia puede hacer determinación de la validez de la acción administrativa aun en el contexto de una solicitud para hacer cumplir orden, según lo dispuesto en el Artículo 6 (i) de la Ley Número 5. Es decir no invade la competencia del Tribunal de Apelaciones al entrar en materia, la validez y corrección del dictamen administrativo.

  2. ordenar a First

    Leasing como arrendador financiero a cumplir con la orden administrativa del DACO de responsabilizarse por el trámite de la rescisión del contrato de compraventa y arrendamiento financiero, cuando legalmente no es la parte llamada a hacerlo. Decisión administrativa que cuando menos es nula en lo tocante a First Leasing.

    El caso de autos se originó en el foro administrativo, con una querellada presentada ante DACO por el demandante apelado, Juan Arzuaga (en adelante Arzuaga) contra el demandado apelante, First

    Leasing & Rental Corp. (en adelante First Leasing).

    Arzuaga alegó que arrendó a First

    Leasing un vehículo de motor que a los tres días de otorgado el contrato comenzó a tener desperfectos. Según Arzuaga, a pesar de sus innumerables gestiones con First Leasing, dichos desperfectos no habían sido corregidos.

    A la vista administrativa comparecieron Arzuaga y First Leasing. Además comparecieron como co-querellados

    el vendedor del vehículo, Yiyi Motors, la distribuidora, Motorambar, y la agente de servicios, Mana Auto Inc. Todas las partes estuvieron representadas por abogado.

    Conforme a la prueba desfilada y que obra en el expediente de la agencia, el foro administrativo determinó como hechos probados que:

  3. El 4 de noviembre de 2006, la co querellada Yiyi Auto vendió al co querellado First Leasing el vehículo de motor en controversia y el mismo día este último lo arrendó a la querellante.

  4. El artículo 16 del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre First

    Leasing y la querellante, establece que el vehículo únicamente está cubierto por la garantía provista por el fabricante, o el distribuidor con la venta de la unidad. El arrendador consintió a que el arrendatario exigiera directamente del manufacturero o proveedor.

  5. A los tres días del querellante usar el vehículo comenzó a apagarse en marcha.

  6. Posteriormente el vehículo continuó apagándose y dando problemas para encender.

  7. Transcurrida una semana de la compra, el querellante se comunicó con el vendedor de Yiyi Motors para devolver el vehículo y que fuere sustituido por otro. No obstante, le contestaron que no era posible y le recomendaron que fuera a un agente de servicio autorizado para que le honraran la garantía.

  8. El 22 de noviembre de 2006 el querellante llevó el vehículo a la co querellada Maná Auto, debido a que en ocasiones no encendía. El vehículo le fue devuelto el mismo día y se le informo que no había presentado desperfectos durante la prueba de carretera. La misma semana el vehículo continuó con los problemas.

  9. El 29 de noviembre de 2006, la querellante llevó nuevamente el vehículo al co

    querellado, Maná Auto, porque se tardaba en encender. La unidad le fue devuelta el mismo día y según consta en el job se ordenó una pieza. El vehículo continuó presentando los mismos problemas.

  10. El 8 de febrero de 2007, el querellante llevó nuevamente el vehículo a Maná porque no encendía. La unidad le fue devuelta el mismo día. Se le informo que no había presentado problema alguno. No obstante continuó confrontando los problemas.

  11. El 13 de abril de 2007, el querellante presentó la querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor.

  12. El co

    querellado Motorambar Inc.

    es el distribuidor del vehículo objeto de la querella. Al enterarse de la reclamación del querellante solicitó la oportunidad de inspeccionar el vehículo. La inspección fue realizada el 26 de abril de 2007 y durante la prueba de rodaje la unidad se apagó en dos ocasiones.

  13. Las co

    querelladas Motorambar y Maná solicitaron al querellante que llevara el vehículo nuevamente a las facilidades de este último. El 2 de mayo de 2007, el querellante llevó el vehículo que se apagó en ocasiones y se tardaba en prender. La unidad le fue devuelta el 4 de mayo de 2007 y continuó confrontando problemas.

  14. El 16 de mayo de 2007, el querellante llevó el vehículo a Maná, donde se le solicitó que lo dejara el tiempo necesario para examinarlo y repararlo. La inspección fue realizada el 29 de mayo de 2007 y el vehículo le fue devuelto el 8 de junio de 2007.

    Posteriormente siguió confrontando los problemas indicados en la determinación de hecho número 4.

  15. Según el job

    order, el querellante llevó el vehículo a Maná debido a que tenía problemas al encender y en ocasiones se apagaba corriendo. El vehículo le fue devuelto y se le informó que no presentaba ninguna condición.

    Tampoco presentó ningún código al utilizar el scanner.

  16. Para el 15 de junio de 2007, el querellante notificó a Maná que la unidad continuaba presentando las condiciones alegadas. La contestación fue que coordinarían una fecha para inspeccionarlo. La cita no se materializó.

  17. El 3 de julio de 2007, el querellante llevó el vehículo a Caribbean Motors, debido a problemas al encender y a que en ocasiones se apagaba corriendo. El vehículo le fue devuelto al otro día y se le informó que no se presentó ningún desperfecto ni código al utilizar el scanner.

  18. El querellante para evitar faltar a su nuevo empleo optó por no seguir llevando el vehículo al servicio de garantía.

  19. Las condiciones alegadas por el querellante aun persisten en el vehículo.

    A base de los hechos probados, el foro administrativo concluyó que no existía duda alguna de los desperfectos mecánicos del vehículo que First

    Leasing arrendó a Arzuaga.

    La prueba desfilada probó que la unidad se apagaba en movimiento y en ocasiones no prendía. No obstante, todas las veces que Arzuaga

    llevó el vehículo a la co querellada

    agente de servicios, se le informó que no tenía desperfectos. Por el contrario, el perito de la distribuidora admitió que en un mismo día el vehículo se apagó en dos ocasiones, mientras estaba en movimiento. Además reconoció que los desperfectos podían ser ocasionadas por muchísimas

    circunstancias, pero para determinar cuál era la razón del fallo era necesario realizar pruebas de horas de duración. A pesar de que podían existir innumerables condiciones que ocasionaran los desperfectos, la mayoría de las veces la co querellada

    agente de servicios despachó el vehículo el mismo día. Como consecuencia, también quedó probado que la querellada incumplió con la garantía en piezas y servicios por desperfectos de fábrica.

    La agencia también concluyó que el hecho de que el vehículo se apague en marcha es un desperfecto serio que podría ocasionar un accidente. El hecho de que no encendiera, también ocasionó que Arzuaga llegara tarde a su trabajo en varias ocasiones. Arzuaga llevó en múltiples ocasiones el vehículo a la querellada para reparación, pero ésta no pudo o no quiso hacerlo.

    A tenor con las Regla 22 del Reglamento de Garantías de Vehículo de Motor y las disposiciones del Código Civil sobre incumplimiento de...

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