Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001235
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-102 Herrán Montero v. Serrano Caraballo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

WALDEMAR HERRÁN MONTERO
PETICIONARIO
V
MARILYN SERRANO CARABALLO
recurrida
KLCE201001235
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo civiL NÚM: C CU2003-0078

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Saavedra

Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Medina Monteserín, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

Comparece el señor Waldemar Herrán

Montero mediante recurso de certiorari

presentado el 2 de septiembre de 2010. Solicita el peticionario que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo el 28 de julio de 2010, notificada el 3 de agosto de 2010.

Mediante la referida Resolución el foro de instancia declaró NO HA LUGAR la “Moción Solicitando Modificación de Pensión” presentada el 20 de julio de 2010.

Señala el peticionario que el foro primario erró “al denegar la solicitud de modificación de pensión alimentaria de plano sin ofrecer al peticionario la oportunidad de presentar prueba en una vista evidenciaria

ante la Examinada de Pensiones Alimentarias de que existe justa causa para la modificación de la pensión antes de transcurridos los tres años reglamentarios”.

El 9 de septiembre de 2010 emitimos Resolución ordenando a la parte recurrida expresar su posición en 10 días. La Resolución fue notificada el 15 de septiembre. La parte recurrida no ha comparecido aún cuando le fue ordenado, por lo que procedemos a resolver el recurso sin mayor dilación.

I

El señor Waldemar Herrán Montero y la señora Marilyn

Serrano Caraballo son los padres de un menor de edad, cuya custodia ostenta la señora Serrano. En el año 2005 el tribunal fijó una pensión alimentaria de $302.00 al señor Herrán Montero para el beneficio de su hijo menor. El 23 de febrero de 2008, el aquí peticionario Herrán Montero solicitó rebaja de pensión alimentaria alegando que se encontraba desempleado. El 22 de abril de 2008, el tribunal, luego de celebrada la vista ante la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias, aprobó el informe rendido por ésta y modificó la pensión, reduciéndola a $148.00 mensuales, efectivo al 5 de noviembre de 2007.

El 16 de octubre de 2009 la señora Serrano presentó una moción ante el tribunal informando que el padre alimentante había incumplido con el pago de la pensión, adeudando a esa fecha $1,138.00. El 3 de mayo de 2010 el tribunal celebró vista para atender el atraso en el pago de la pensión, la señora Serrano no compareció y la vista fue reseñalada

para el 23 de junio. Celebrada en esa fecha lavista de atrasos y contando con la comparecencia de ambas partes, se informó al tribunal que Herrán Montero estaba confinado en una institución carcelaria desde el 30 de julio de 2009 cumpliendo una sentencia a extinguirse el 28 de marzo de 2011. Herrán Montero, aceptó la deuda y solicitó, a través de su abogado que la orden estableciendo la pensión fuera paralizada hasta que fuera excarcelado. Informó además que trabajaba en el área de mantenimiento de la institución y le pagaban ochenta centavos el día. El...

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