Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001235
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001235 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2010 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo civiL NÚM: C CU2003-0078 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Saavedra
Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.
Medina Monteserín, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.
Comparece el señor Waldemar Herrán
Montero mediante recurso de certiorari
presentado el 2 de septiembre de 2010. Solicita el peticionario que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo el 28 de julio de 2010, notificada el 3 de agosto de 2010.
Mediante la referida Resolución el foro de instancia declaró NO HA LUGAR la Moción Solicitando Modificación de Pensión presentada el 20 de julio de 2010.
Señala el peticionario que el foro primario erró al denegar la solicitud de modificación de pensión alimentaria de plano sin ofrecer al peticionario la oportunidad de presentar prueba en una vista evidenciaria
ante la Examinada de Pensiones Alimentarias de que existe justa causa para la modificación de la pensión antes de transcurridos los tres años reglamentarios.
El 9 de septiembre de 2010 emitimos Resolución ordenando a la parte recurrida expresar su posición en 10 días. La Resolución fue notificada el 15 de septiembre. La parte recurrida no ha comparecido aún cuando le fue ordenado, por lo que procedemos a resolver el recurso sin mayor dilación.
El señor Waldemar Herrán Montero y la señora Marilyn
Serrano Caraballo son los padres de un menor de edad, cuya custodia ostenta la señora Serrano. En el año 2005 el tribunal fijó una pensión alimentaria de $302.00 al señor Herrán Montero para el beneficio de su hijo menor. El 23 de febrero de 2008, el aquí peticionario Herrán Montero solicitó rebaja de pensión alimentaria alegando que se encontraba desempleado. El 22 de abril de 2008, el tribunal, luego de celebrada la vista ante la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias, aprobó el informe rendido por ésta y modificó la pensión, reduciéndola a $148.00 mensuales, efectivo al 5 de noviembre de 2007.
El 16 de octubre de 2009 la señora Serrano presentó una moción ante el tribunal informando que el padre alimentante había incumplido con el pago de la pensión, adeudando a esa fecha $1,138.00. El 3 de mayo de 2010 el tribunal celebró vista para atender el atraso en el pago de la pensión, la señora Serrano no compareció y la vista fue reseñalada
para el 23 de junio. Celebrada en esa fecha lavista de atrasos y contando con la comparecencia de ambas partes, se informó al tribunal que Herrán Montero estaba confinado en una institución carcelaria desde el 30 de julio de 2009 cumpliendo una sentencia a extinguirse el 28 de marzo de 2011. Herrán Montero, aceptó la deuda y solicitó, a través de su abogado que la orden estableciendo la pensión fuera paralizada hasta que fuera excarcelado. Informó además que trabajaba en el área de mantenimiento de la institución y le pagaban ochenta centavos el día. El...
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