Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001343
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001343 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2010 |
MARIA TERESA IZQUIERDO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K PE2010-2092 (905) |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.
La Antilles Insurance Company, Anglo Puerto Rican Insurance Corporation y Ochoa Realty Corporation (en conjunto las peticionarias) comparecen y nos solicitan que revoquemos la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI) el 18 de agosto de 2010, notificada el 20 del mismo mes y año. Mediante esta Orden el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Nombramiento de Defensor Judicial presentada por las peticionarias el 4 de agosto de 2010.
Mediante Resolución de 7 de octubre de 2010, le concedimos un término de 10 días a la parte recurrida para
presentar un memorando en oposición a la expedición del auto solicitado.
La parte recurrida compareció mediante Moción de Desestimación presentada el 15 de octubre de 2010, y mediante Moción en Oposición a que se Expida el Auto de Certiorari presentada el 27 de octubre de 2010.
Considerados los escritos de las partes por los fundamentos que pasamos a exponer, se deniega la expedición del auto solicitado.
La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32A L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1 (2009), que entró en vigor el 1ro. de julio de 2010, dispone en lo pertinente:
El recurso de certiorari
para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias
dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad
de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones...
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