Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001343
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-104 Izquierdo San Miguel v. González Portilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARIA TERESA IZQUIERDO SAN MIGUEL Recurrida v. JAIME GONZALEZ PORTILLA, ET AL. Peticionario
KLCE201001343
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K PE2010-2092 (905)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

La Antilles Insurance Company, Anglo Puerto Rican Insurance Corporation y Ochoa Realty Corporation (en conjunto las peticionarias) comparecen y nos solicitan que revoquemos la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI) el 18 de agosto de 2010, notificada el 20 del mismo mes y año. Mediante esta Orden el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Nombramiento de Defensor Judicial presentada por las peticionarias el 4 de agosto de 2010.

Mediante Resolución de 7 de octubre de 2010, le concedimos un término de 10 días a la parte recurrida para

presentar un memorando en oposición a la expedición del auto solicitado.

La parte recurrida compareció mediante Moción de Desestimación presentada el 15 de octubre de 2010, y mediante Moción en Oposición a que se Expida el Auto de Certiorari presentada el 27 de octubre de 2010.

Considerados los escritos de las partes por los fundamentos que pasamos a exponer, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32A L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1 (2009), que entró en vigor el 1ro. de julio de 2010, dispone en lo pertinente:

El recurso de certiorari

para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias

dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad

de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones...

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