Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001392
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001392 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2010 |
LEXTA20101029-106 Martínez Reyes v. Santos Reyes
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE Bayamón
PANEL VI
ALICIA M. MARTíNEZ REYES | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Civil núm.: D DI2008-2344 (4001) Divorcio | |||
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2010.
La peticionaria, Alicia Martínez Reyes, nos pide que revoquemos una minuta-resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón el 4 de agosto de 2010 y notificada a las partes el 11 de agosto siguiente. Mediante dicha resolución, el referido foro declaró Sin Lugar la solicitud de cobro de dinero y alimentos presentada por la peticionaria, en contra del señor Cándido Santos Reyes, recurrido. La peticionaria solicitó reconsideración
en corte abierta y el foro primario la declaró No Ha Lugar e informó que la Minuta del caso constituye la resolución de dicho pedido.
Concluimos que, en este caso, la peticionaria acudió ante nos fuera del término dispuesto en ley. Resolvemos
desestimar la causa de acción presentada por falta de jurisdicción.
En este caso se celebró el 4 de agosto de 2010 una vista de desacato en la que la peticionaria reclamó el pago de una deuda de $38,384.60 por concepto de alimentos1. Por su parte, la representante legal del recurrido indicó que, mediante Acta del 8 de octubre de 2008, se estableció una pensión de $400.00 con un retroactivo. El Tribunal de Primera Instancia tomó conocimiento judicial del Acta y declaró
No Ha Lugar la solicitud de la peticionaria.
Inconforme con la determinación tomada, la peticionaria solicitó reconsideración en corte abierta arguyendo que el dinero se le debe desde antes de que los hijos fueran mayores de edad. No obstante, la abogada del recurrido informó que no existe deuda establecida en ASUME y solicitó la desestimación de la petición. El foro sentenciador declaró No Ha Lugar la reconsideración presentada y notificó a las partes la Minuta como Resolución del caso el 11 de agosto de 2010.
Descontenta con la decisión del foro primario, el 29 de septiembre de 2010 la peticionaria presentó un escrito por derecho propio ante este...
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