Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001498
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001498 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2010 |
MARÍA PÉREZ VIUDA DE GONZÁLEZ Peticionaria v. ISMAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ; CARLOS LUIS GONZÁLEZ FIGUEROA; JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ FIGUEROA Recurridos | KLCE201001498 | C E R T I O R A R I procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas SOBRE: PETICIÓN Y PARTICIÓN Y LIQUI-DACIÓN DE HERENCIA Caso Núm. EAC2004-0176 (402) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.
Considerado el recuro de certiorari instado por María Pérez Vda. de González, se deniega por los siguientes fundamentos.
En el presente caso el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, emitió un dictamen sumario parcial el cual no le dio finalidad conforme lo dispone la Regla 42.3 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V; U.S. Fire Ins. v. A.E.E., 151 D.P.R.
962 (2000); por lo tanto, no puede ser ejecutado como sentencia final.
No obstante, aceptada su validez como dictamen interlocutorio, el foro de instancia dispuso que en
la demanda sobre partición de herencia le corresponde al recurrido Carlos Gonzáles Figueroa la cantidad de $45,500, por concepto de una donación que hizo su padre hace 15 años, los cuales le corresponden en derecho por provenir del caudal hereditario de su señora madre. (Véase, Ap. 8, págs. 34-49.) Este hecho no está en controversia y así lo acepta la parte peticionaria. Además, que dicha suma de dinero no le fue pagada y se le adeuda al recurrido Carlos González Figueroa, y así lo sustenta mediante declaración jurada sobre los méritos de la deuda, la cual no fue rebatida por la peticionaria con prueba documental o declaración jurada, según le fue requerido por el foro de instancia. (Véase, Ap. 8, pág...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba