Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201001025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001025
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-115 González Rivera v. Robles Laracuente

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA
Demandantes-Apelantes
v.
RAÚL ROBLES LARACUENTE Y JUANA (JUANITA) RIVERA
Demandados-Apelados
KLAN201001025
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JAC2009-0242 Sobre: Liquidación de comunidad de bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2010.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora María Elena González Rivera (señora González) y nos solicita que revisemos la resolución y la sentencia emitidas el 15 de abril de 2010 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dichas determinaciones el TPI ordenó la desconsolidación de los casos número JPE2009-0248 y JAC2009-0242. Además, desestimó la demanda presentada por la señora González sobre liquidación de la comunidad de bienes instada contra el señor Raúl Robles Laracuente y la señora Juana

Rivera (los apelados), al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, infra.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y el derecho aplicable, resolvemos.

I.

Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del recurso pueden contraerse a los siguientes:

El 2 de abril de 2006 el señor Robles presentó una demanda de desahucio en precario contra la señora González.1 En la misma sostuvo que era propietario de una residencia ubicada en la Urbanización Mansiones Reales en el Municipio de Ponce. Señaló que la señora González ocupaba dicha vivienda sin pagar canon de arrendamiento alguno. Agregó haber solicitado a la señora González, sin éxito, el desalojo del referido inmueble. Por su parte, la señora González presentó su contestación a la demanda, negando las alegaciones esenciales de la misma.

El 24 de abril de 2009 la señora González presentó una demanda sobre liquidación de la comunidad de bienes contra los apelados.2 En la misma alegó que sostuvo una relación de concubinato con el señor Raúl Robles Laracuente (señor Robles) por espacio de diecisiete (17) años. Dicha relación comenzó estando éste casado con la señora Juana Rivera (señora Rivera). El 13 de octubre de 1993 el señor Robles y la señora Rivera rompieron su vínculo matrimonial. Vigente la relación de concubinato antes mencionada, el 4 de junio de 1997 el señor Robles y la señora González alegadamente adquirieron la residencia objeto de la reclamación, la cual fue inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de éste. En agosto de 2005 el señor Robles y la señora González finalizaron su relación concubinaria.

Entonces acordaron que el señor Robles le pagaría a la señora González la suma de $2,500.00 en concepto de pensión alimentaria y, además, continuaría cubriendo los gastos del hogar. Añadió que durante los años de convivencia, ambos aportaron al desarrollo económico de la pareja. Por lo que, planteó tener derecho a una participación equivalente al cincuenta por ciento (50%) pro indiviso de todos los bienes, intereses legales, dividendos, aumento de capital y de valor de todos los bienes generados hasta el presente.

El 27 de abril de 2009 la señora González presentó una moción solicitando que el caso de desahucio en precario se tramitara por la vía ordinaria o se consolidara con su reclamación sobre la liquidación de la comunidad de bienes.

El 11 de mayo de 2009 el TPI declaró con lugar la referida solicitud, consolidando los casos JPE2009-0248 y JAC2009-0242. El 26 de mayo de 2009 el señor Robles presentó una moción de reconsideración.

El 1 de junio de 2009 el TPI emitió una resolución disponiendo que[s]e tiene por entretenida hasta la llegada de la Hon. Nereida Cortés González. El 4 de junio de 2009 la señora...

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