Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001480

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001480
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-120 Cajigas Acevedo v. Cooperativa de Seguros Múltiples de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

JORGE O. CAJIGAS ACEVEDO Peticionario v. COOPERATIVA DE SEGUROS MÚTIPLES DE PUERTO RICO; TOYOTA MOTORS DE PUERTO RICO; TOYOTA DE SAN SEBASTIÁN; TOYOTA MOTORS DE JAPÓN Y RELIABLE FINANCE CORP. Recurridos KLCE201001480 C E R T I O R A R I procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada SOBRE: INJUNCTION Caso Núm. ABCI2010-0947

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

Considerado el recurso de certiorari

instado por Jorge Orlando Cajigas Acevedo, se declara no ha lugar.

La Regla 3.5 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, dispone la competencia de la Sala del Tribunal de Primera Instancia, que atenderá los casos cuando las partes demandadas sean comerciantes. Sobre el particular dispone que:

En caso de que sean comerciantes, sociedades, corporaciones y asociaciones que tengan oficina o agente en diferentes lugares, podrán ser demandados en la sala del lugar en que tengan su centro de operaciones, oficina principal o agente, o en el lugar en que se hayan obligado.

En el presente caso se alega por el peticionario Jorge O. Cajigas Acevedo, como causa principal en una reclamación en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, respecto a un vehículo de motor adquirido en Toyota de San Sebastián, ubicado en el pueblo de San Sebastián. (Ap. IV, págs. 11-17.)

Ante ello, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, que fue donde se presentó la demanda, ordenó...

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