Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000766

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000766
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-125 Rivera v. Junta de Directores del Condominio Laguna Gardens

III

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MYRNA RIVERA Y/O DAVID TORRES Recurrida v. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO LAGUNA GARDENS III Recurrente
KLRA201000766
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SJ0002385

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

Comparece la Junta de Directores del Condominio Laguna Gardens

III, (Junta) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 23 de junio de 2010 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante la referida Resolución, el DACO ordenó a la Junta que cesara y desistiera de cobrarle a los señores Myrna Rivera y David Torres (recurridos) la reparación de cierta tubería del condominio, tras concluir que ésta era de carácter comunal.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El Condominio Laguna Gardens III está sometido al régimen de propiedad horizontal según la Escritura matriz número 25, otorgada el 17 de marzo de 1971, ante el notario Héctor

Ceinos. Los recurridos son propietarios del apartamento 1-H del referido Condominio.

En agosto de 2009, la administradora del condominio halló unas filtraciones de agua por el techo y una pared del salón de actividades del mismo. De las pruebas realizadas surgió que la avería era en la tubería situada debajo del piso del apartamento de los recurridos. El referido apartamento ubica justo arriba del salón de actividades. Surge que la tubería en cuestión es una de dos pulgadas en planos horizontales que se une a un plano vertical de cuatro pulgadas. El ramal horizontal de dos pulgadas no tiene tuberías de otros apartamentos, solo sirve al apartamento 1-H. Surge además que el ramal horizontal tiene dos ramales de tubería proveniente de dicho apartamento. El plano vertical recoge el agua residual de los apartamentos.

Mediante comunicación del 27 de octubre de 2009, la Junta le requirió a los recurridos la reparación de la tubería en un término de tres días. Le advirtió que de no repararla, la Junta se encargaría de ello, pero acudiría al tribunal para reclamarle los gastos incurridos en dicha reparación. Finalmente, la Junta reparó la tubería a un costo de $875. Luego, le envió carta de cobro a los recurridos por el arreglo de la tubería.

El 5 de noviembre de 2009 los recurridos presentaron una querella ante el DACO, en la que solicitaron que se le ordenara a la Junta que cesaran de cobrarle el costo de la mencionada reparación. Tras varios trámites, el 1 de marzo de 2010 se celebró una vista. Comparecieron los recurridos por derecho propio, la Junta representada legalmente, el presidente de la Junta, la administradora del Condominio y dos plomeros.

El 23 de junio de 2010, el DACO emitió su determinación. Concluyó que de acuerdo a la prueba presentada, particularmente la escritura matriz del Condominio, surgía que la red de tubería del Condominio era un elemento común. Añadió que la prueba reflejó que la avería se manifestó justo antes del comienzo de la tubería vertical. Expresó el DACO que independientemente de dónde se manifieste el problema o si la tubería sirve a un solo apartamento o a más de uno, por ser ésta un elemento común, según consta en la escritura matriz, es responsabilidad de la Junta su reparación. Por ende, la Junta está impedida de repetir el costo de tal reparación contra los recurridos.

El 28 de junio de 2010, el DACO emitió una Resolución nunc

pro tunc para corregir un error de identificación de las partes que comparecieron a la vista administrativa.

II.

Inconforme, la Junta acude ante este Tribunal mediante recurso de revisión judicial y señala como error:

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al determinar que una tubería que solamente sirve a un titular y que en nada beneficia al resto de la comunidad es comunal y le toca por ende toda la responsabilidad de los arreglos de la misma.

III.

La Ley de...

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