Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN201000492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000492
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010

LEXTA20101103-01 González Pérez v. Gerena Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

JANET GONZÁLEZ PÉREZ Y PABLO ÁLVAREZ LEÓN Apelados v. PAULINA GERENA RIVERA; LOURDES GERENA RIVERA; LUIS ORESTE GERENA RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON PROVIDENCIA MARRERO, ET ALS. Apelantes KLAN201000492 A P E L A C I Ó N del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: INCUMPLI-MIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. F AC2001-1802 (407)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2010.

La apelante Paulina Gerena Rivera et

als., acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que declaró con lugar una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños instada en su contra por Janet González Pérez, et al.

Alega en síntesis la apelante que el foro de instancia incidió en la adjudicación de los testimonios respecto a que la propiedad tenía los vicios alegados y al conceder daños por angustias mentales que no fueron probadas.

Se confirma en su totalidad el dictamen emitido por el tribunal de instancia, por los siguientes fundamentos de derecho. Veamos.

I

Los hechos del presente litigio, según determinados por el foro de instancia, tuvieron sus inicios el 26 de enero de 2001, cuando la apelante Paulina Gerena Rivera et als., le vendió a la apelada Janet

González Pérez una casa y solar ubicada en la urbanización Villa Carolina, mediante escritura otorgada ante el notario Antonio Pérez Pérez, por el precio de $125,000. Al momento de la compraventa, una de las coapelantes –Santa Rivera- había vivido la propiedad desde hacía 8 a 10 años, mientras que el coapelante Luis Gerena era quien le daba mantenimiento a dicha propiedad.

Cuando los apelados visitaron la casa antes de firmar la escritura de compraventa, la casa estaba pintada y no notaron ningún desperfecto. Al entrar por primera vez a la casa el 5 de febrero de 2001 para comenzar su mudanza, la apelada González Pérez notó una filtración en el techo en el área del abanico de la sala. Ésta le informó al coapelante Luis Gerena

de la situación, quien acudió una semana después a la casa para reparar la filtración. El coapelante Luis Gerena

junto a un ayudante subió al techo de la residencia, lavaron el techo y “le dieron varias manos” de un material.

Cuando la apelada removió la pintura levantada por la filtración para volver a pintar, se cayó el pedazo de techo de la sala y otro en el área de la cocina, quedando expuesta la varilla mohosa. Nuevamente la apelada se comunicó con los apelantes Paulina Gerena y Luis Gerena, quienes le informaron que repararían los daños, pero no realizaron gestión alguna sobre el particular.

Ante tales circunstancias, la apelada contrató a José Valdivia

para realizar trabajos de reparación en el techo. Éste removió todo el empañetado desprendido en diferentes áreas, en las cuales se veían varillas mohosas expuestas y lo reparó. Dicha labor de reparación resultó ser ineficiente y en el año 2003 se volvió a desprender el empañetado en varios puntos de la residencia, por lo que los apelados dormían junto a su hijo menor de edad en la habitación más pequeña de la casa.

Debido a la mala condición del techo, la apelada y su familia tuvieron que mudarse a otra casa alquilada, por la cual pagaban un canon de arrendamiento a la vez que continuaban pagando su préstamo hipotecario en la casa comprada a los apelantes. Durante el año 2005, la apelada González Pérez contrató a Carlos Rosa, quien realizó las obras de demolición y reemplazo total de la losa de techo. La apelada realizó un préstamo y pagó $30,000 a Carlos Rosa por dicha obra y otros $4,000 para una ampliación en el laundry

de la residencia.

La apelada sufrió angustias mentales ante el temor de que la familia sufriera daños por el desprendimiento de pedazos de concreto del techo, así como la frustración por el deterioro de su casa recién comprada y los costos en que tuvieron que incurrir para repararla y vivir en otro lugar debido a los daños en el techo y el peligro que ello suponía.

Ante tales circunstancias, el 8 de junio de 2001 la apelada González Pérez et al., presentó demanda sobre incumplimiento de contrato y daños contra la apelante Paulina Gerena Rivera et als. Luego de celebrar la correspondiente vista y evaluar la prueba testifical

y documental, el foro de instancia dictó sentencia el 26 de febrero de 2010, declarando con lugar la demanda instada por la apelada y concediendo a su favor las siguientes cantidades:

[...] $30,000.00 por los daños por concepto de reparación del techo de su residencia y $10,000.00 por sufrimientos y angustias mentales. Igualmente, se condena a los demandados [aquí apelantes] al pago al codemandante

[aquí coapelado] Pablo Álvarez León de la suma de $5,000.00 en concepto de daños por sufrimientos y angustias mentales.

Ap. I, págs. -1017.

Inconforme con tal determinación, la apelante acude ante nos alegando la comisión de varios errores.

II

Expuestos los hechos pertinentes, procedemos a discutir la norma jurídica aplicable a la controversia presentada.

A

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