Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE201001536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001536
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010

LEXTA20101104-02 Ayala Látimer v. Brito Solís

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

EUNICE AYALA LÁTIMER en representación de su hijo ARIEL YONELL AYALA LÁTIMER Peticionarios v. IZAIGA BRITO SOLÍS en representación de su hijo YARIEL VIZCARRONDO BRITO MORAIMA BORGES en represen-tación de su hijo KEVIN O. VIZCARRONDO BORGES Recurridos KLCE201001536 C E R T I O R A R I procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: FILIACIÓN Caso Núm. FFI2009-0011 (302)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2010.

Considerado el recurso de certiorari

instado por Eunice Ayala Látimer, respecto a la imposición del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, del pago de las prueba de DNA, como parte del trámite de la demanda sobre filiación, sin mayores trámites y a fin de su rápida disposición por tratarse de un caso de filiación, se expide el auto de certiorari y se revoca la orden emitida.

Regla 7 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

Se le ordena al Tribunal de Primera Instancia, que celebre una vista donde determine si la

peticionaria Eunice Ayala

Látimer es indigente y por ende, se le exime del pago de las pruebas de DNA

ordenadas y si procede imponérsele su pago al Estado o a las partes recurridas.

Sobre el particular, la Regla 82(C) de Evidencia de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. II, aún con vigencia provisional según lo dispone la Regla 1202 de Evidencia de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. VI, dispone que:

(C) En cualquier acción en que la paternidad sea un hecho pertinente, el tribunal podrá a iniciativa propia, o deberá, a moción de parte oportunamente presentada, ordenar a la madre, hijo o hija y al presunto padre o alegado padre biológico a someterse a exámenes genéticos. En caso de que el presunto padre haya fallecido, podrán someterse a exámenes genéticos los padres, hijos, hermanos o nietos del presunto padre, siguiendo un orden de preferencia a tenor con el grado de consanguinidad del pariente con el presunto padre. Todos los gastos relacionados con la prueba solicitada serán sufragados por el peticionario en aquellos casos en que la misma produzca un resultado negativo.

En el caso que el resultado...

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