Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN201001163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001163
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010

LEXTA20101104-05 Otero Vega v. Castañeda Mercado

0Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CRESCENCIO OTERO VEGA
Apelado
v.
JOAQUIN CASTAÑEDA MERCADO
Apelante
KLAN201001163
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2008-1014 Sobre: Daños por Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Colom

García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2010.

Comparece ante nos la codemandada Wanda Pagán Cruz para solicitar que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 6 de julio de 2010, en la que dicho foro declaró con lugar la demanda y, en su lugar, condenó al codemandado Joaquín A. Castañeda Mercado y a la sociedad de bienes gananciales que compone con la apelante, a pagar la suma de $99,000, más $20,000 por

concepto de daños y perjuicios, las costas del litigio y $2,000 de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

Hechos

El presente caso inició con la presentación de una demanda por parte de don Crescencio Otero Vega contra don Joaquín

  1. Castañeda Mercado, su esposa Wanda Pagán Cruz y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos. En su demanda, Otero Vega alegó: que el 4 de febrero de 2008 otorgó con el demandado Castañeda un Contrato de Venta de Negocio en Marcha para la venta del negocio conocido como Servicios El Coquí por la suma de $100,000; que dicho negocio está dedicado al lavado de alfombras comerciales, uniformes de mecánica y otras utilerías; que del precio de venta recibió $1,000; que el demandado continuó operando el negocio, se sirvió del inventario, del equipo y los vehículos del negocio y se ha negado a satisfacer el pago restante. Adujo que el incumplimiento de la parte demandada le ha causado daños y perjuicios al no poder cumplir con sus obligaciones económicas, viéndose, incluso forzado a acogerse a quiebra.

De los autos surge que el T.P.I. adquirió jurisdicción sobre la parte demandada y que ésta no contestó en tiempo la demanda, por lo que se le anotó la rebeldía, el 6 de octubre de 2008. Debido a que ambas partes se acogieron al procedimiento de quiebra, el caso estuvo paralizado desde el 19 de febrero de 2009 hasta el 17 de septiembre de 2009.

Luego de varios trámites procesales, se pautó y se celebró la vista en su fondo. A esta última compareció el demandante acompañado de su abogado, mientras que el codemandado Castañeda compareció sin representación legal y se representó por derecho propio, a pesar de que anteriormente estuvo representado por abogado. Durante la referida vista, Castañeda ejerció su derecho a contrainterrogar a los testigos de la otra parte.

Una vez analizada la prueba presentada, el T.P.I. llegó a las siguientes determinaciones de hechos, las cuales transcribimos in extenso.

1. Las partes se conocieron hace alrededor de tres años atrás por razón de converger en el mismo negocio donde ambos lavaban sus alfombras.

2. El demandante por estar interesado en retirarse comenzó a ofrecer en venta el negocio al cual le había dedicado sus últimos trece años de vida y del que generaba buenas ganancias que le permitían su sostenimiento y el de su familia. Como resultado de su anuncio de venta de negocio en marcha, el demandante Otero Vega recibió dos ofertas de compra de dos compañías dedicadas al lavado de alfombras, uniformes y otros. El demandado Castañeda también le ofreció comprarle el negocio, siendo preferido por Don Crescencio

quien vio en Don Joaquín “alguien como él, que venía de abajo y se veía una persona seria y honesta”.

3. Llegado el 4 de febrero de 2008, las partes otorgaron un Contrato de Venta de Negocio en Marcha a favor del demandando en relación a la venta del negocio en marchaServicios El Coquí. En dicho contrato se pautó el precio de venta de $10,000.00 dólares, de los cuales recibiría el demandante la suma de $8,000.00 dólares el 5 de junio de 2008 y los restantes $92,000 dólares los pagaría Castañeda a...

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