Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA201000802

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000802
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010

LEXTA20101104-06 Ramos Cedeño v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JESÚS A. RAMOS CEDEÑO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201000802
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. 6012-10

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2010.

Comparece por derecho propio, el señor Jesús A. Ramos Cedeño, (señor Ramos o el recurrente) y nos solicita la revisión de la determinación emitida el 3 de mayo de 2010 por la Oficina de Clasificación de Confinados.

Dicha determinación fue notificada el 7 de junio del corriente. Mediante ésta, la Oficina de Clasificación de Confinados confirmó la decisión del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección, en virtud de la cual, se reclasificó el nivel de custodia del recurrente a máxima.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I

El señor Ramos se encuentra recluido en el Complejo Correccional de Ponce.

Cumple una sentencia de ciento tres (103) años de reclusión por los delitos de asesinato en primer grado, robo, fuga, tentativa de fuga, conspiración e infracción a los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas. El 27 de febrero de 2007 fue clasificado en custodia mediana. Al momento de la evaluación de custodia había cumplido dieciséis (16) años y cinco meses aproximadamente del monto total de la sentencia que le fue impuesta. El 23 de febrero de 2010 el Comité de Clasificación y Tratamiento realizó una evaluación rutinaria del caso del recurrente. Así, decidió ratificar el nivel de custodia en mediana.

Ahora bien, el 16 de febrero de 2010, se le efectuó una prueba de dopaje

al recurrente y éste arrojó positivo a opiáceos. Por esta razón, se presentó una querella disciplinaria en contra del señor Ramos. En ésta se le imputó una infracción al Código 129 (droga sin receta médica). En la vista administrativa celebrada, el recurrente hizo alegación de culpabilidad.

Conforme a ello, se le encontró incurso en la falta imputada y fue suspendido por cinco (5) días de visitas.

En vista de lo anterior, el Comité de Clasificación y Tratamiento se reunió para realizar una evaluación no rutinaria del caso del señor Ramos. Así, dicho comité decidió reclasificar al recurrente en custodia máxima. Fundamentó tal determinación en la puntación

arrojada por el señor Ramos, en la planilla de reclasificación

de custodia.

Insatisfecho con la determinación del Comité, el señor Ramos presentó una apelación ante la Directora de Clasificación, la cual fue denegada. Posteriormente, sometió una moción de reconsideración ante la Oficina de Clasificación de Confinados. Mediante Respuesta Solicitud de Reconsideración la Oficina reiteró la determinación de aumentar la custodia del recurrente de mediana a máxima. A tales efectos, dispuso lo siguiente:

Las medidas disciplinarias se toman para mantener un ambiente de seguridad y orden en las instituciones. El uso de sustancias controladas puede afectar la seguridad institucional como la del propio confinado. El confinado Ramos Cedeño ha cumplido un tiempo considerable de confinamiento y conoce las normas y procedimientos establecidos así como las consecuencias de no observarlas. Dentro de ese periodo de tiempo ha participado de programas de tratamiento, no obstante de la totalidad del expediente no se obtiene los criterios necesarios para una custodia menor en este momento. Véase Respuesta Solicitud de Reconsideración de 6 de julio de 2010.

No conforme con esta decisión, el señor Ramos presentó ante este Tribunal el recurso de título.

II

En su recurso de revisión judicial el recurrente nos plantea los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Comité de Clasificación y Tratamiento cuando fundamentó los acuerdos tomados en el Manual de Clasificación de Confinados obviando y pasando por el alto el mecanismo de una modificación discrecional como herramienta para garantizarle al recurrente sus derechos a rehabilitarse en este caso su condición y trastorno de salud a pesar de su puntuación en la escala de reclasificación

    sumara a doce como también lo establece en el Manual de Clasificación de Confinados Núm. 6067 del 23 de diciembre de 1999, puesto en vigor bajo la administración de la señora Zoé Laboy.

    2. Erró la Oficina de Clasificación de la Administración de Corrección al igual que su Comité de Clasificación y Tratamiento al actuar arbitrariamente con poca o ninguna consideración al negarle al recurrente Sr.

    Jesús A. Ramos Cedeño su derecho a reclamación por no considerar su situación “positivo en prueba de dopaje”

    como una de salud.

  2. Erró la Oficina de Clasificación de la Administración de Corrección al igual que su Comité de Clasificación y Tratamiento al pasar por alto el ajuste y progreso del recurrente, ésta es la primera y única vez que el mismo ha sido objeto de un procedimiento disciplinario.

  3. Erró la Oficina de Clasificación de la Administración de Corrección al igual que su Comité de Clasificación y Tratamiento al no tomar en cuenta el hecho de que el recurrente le hizo el acercamiento a su técnico sociopenal, la sra. Juarline...

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