Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN201001161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001161
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010

LEXTA20101105-01 American

Fence, Co. v. G. Tello Contractors

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

AMERICAN FENCE, CO. Apelada v. G. TELLO CONTRACTORS Y OTROS Apelantes
KLAN201001161
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CD2009-2048 (703) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Feliberti

Cintrón.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2010.

Comparecen Guillermo

Tello Santini, (Tello), la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con su esposa la Sra. Guerlain López Ripoll, (López), y G. Tello Contractors Inc., (Tello Contractors), (en conjunto, apelantes), mediante el recurso de Apelación de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 26 de mayo de 2010, archivada en autos y notificada el 13 de julio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Por medio de este dictamen, el TPI anotó la rebeldía a los apelantes y declaró Ha Lugar la demanda sobre cobro de dinero incoada por American Fence Corporation (apelada) contra los apelantes.

Atendido el recurso y el derecho vigente aplicable, resolvemos modificar la Sentencia apelada.

I.

El 18 de junio de 2009, la apelada presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra Tello

Contractors. Alegó que esta empresa le había requerido la realización de varios trabajos de construcción, así como, la instalación de verjas, serpentinas, un portón corredizo, entre otros, en las instalaciones de la base Ramey en Aguadilla, Puerto Rico. Los trabajos antes descritos fueron realizados de conformidad con los requerimientos de los apelantes, cuyas facturas correspondientes al importe total de $33,747.94 son las siguientes: núm. 1011, por $21,952.94, y núm. 1012, por $900.00, con fecha de 17 de marzo de 2008 y núm. 1013, por $10,895.00, de 25 de marzo de 2008. Estas facturas se encuentran vencidas desde el mes de abril de 2008 y han acumulado un 1.5% de interés mensual desde esa fecha. Por último, afirmó que la cantidad reclamada es líquida y exigible, puesto que ha requerido el pago a los apelantes y éstos han hecho caso omiso a dicha petición, lo que hizo preciso recurrir ante el TPI para cobrar la deuda.

El 24 de junio de 2009, la apelada presentó Demanda enmendada en la cual añadió como parte demandada a Tello y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por el él y López. En cuanto a Tello, sostuvo que éste es el único accionista y presidente de la corporación demandada, y que utilizó dicha empresa como un subterfugio para defraudarla y obtener beneficio económico en su carácter personal, por tanto, era responsable solidaria y mancomunadamente de la deuda reclamada en la Demanda. Así, solicitó al TPI que descorriera el velo corporativo de la empresa Tello

Contractors y le impusiera responsabilidad a Tello.

El 27 de octubre de 2009, la apelada presentó Moción para emplazar por edictos. Alegó que los apelantes habían impedido ser emplazados de conformidad con la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil de 1979, que el emplazador Janluis

Rivera (Rivera), acudió a la única dirección conocida de éstos, no obstante, las personas que estaban en el interior de la residencia no contestaron su llamado. En otras ocasiones el emplazador fue atendido por una dama, quien rehusó identificarse e informó que Tello no se encontraba. Asimismo, en otras ocasiones el guardia de seguridad de la estación de control de acceso de la urbanización en la cual ubica la residencia de los apelantes, le indicó que no se encontraba nadie o no le contestaban la llamada hecha desde la caseta. Así, estimó que los apelantes tenían conocimiento de la demanda incoada en su contra y evitaban ser emplazados, por lo que solicitó al TPI que le autorizara a emplazarlos mediante edicto de acuerdo con la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil de 1979. Esta moción fue acompañada con la declaración jurada de Rivera.

Por medio de Orden emitida el 9 de noviembre de 2009, notificada el 9 de diciembre de 2009, el TPI declaró Ha Lugar la Moción para emplazar por edictos.

El 28 de abril de 2010, la apelada presentó Solicitud de anotación de rebeldía y sentencia sumaria. Alegó que el lunes 18 de enero de 2010 se publicó en el periódico Primera Hora el emplazamiento de Tello, en su carácter personal, como representante de su sociedad legal de gananciales y como representante de Tello Contractors.

El 24 de mayo de 2010, Tello, López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos, presentó Moción de comparecencia especial, sin someterse a la jurisdicción del TPI, por medio de la cual solicitaron un término de 45 días para presentar una moción dispositiva o oposición a la solicitud de sentencia sumaria.

El 26 de mayo de 2010, el TPI dictó

Sentencia en la que declaró Con Lugar la demanda incoada por la apelada y condenó a los apelantes a pagar solidaria y mancomunadamente las facturas número 1011, 1012 y 1013, con intereses al 1.5% mensual desde la fecha de su vencimiento, así como, $500.00 por concepto de honorarios de abogado.

El 23 de julio de 2010, los apelantes presentaron Moción en solicitud de reconsideración. En síntesis, alegaron que habían advenido en conocimiento de la Demanda de autos cuando recibieron la Solicitud de anotación de rebeldía y sentencia sumaria. Negaron que hubiesen tenido la intención de ocultarse para no ser emplazados, tal y como se consignó en la declaración jurada de Rivera, y que estaban en la disposición de enfrentar el procedimiento judicial de autos. Además, plantearon que no constaba en el expediente de epígrafe que la apelada hubiese cumplido con su deber de enviar una copia del emplazamiento a la última dirección conocida de éstos. Finalmente, cuestionaron el hecho de que se le impusiera responsabilidad a Tello en su carácter personal cuando existe una corporación debidamente constituida. En consecuencia, solicitaron al TPI que reconsiderara la Sentencia emitida el 26 de mayo de 2010. Mediante Orden dictada el 2 de agosto de 2010, notificada el siguiente día 4, el TPI declaró

No Ha Lugar la reconsideración instada por los apelantes.

Inconformes los apelantes presentaron la Apelación de epígrafe y hacen los siguientes señalamientos de errores:

(1)

Erró el TPI al emitir Sentencia en Rebeldía a pesar de que había sido notificada previamente en el Tribunal una moción asumiendo representación legal por los demandados y solicitando un término razonable para presentar alegación responsiva

y/o la correspondiente oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. (2)

Erró el TPI al permitir la expedición de emplazamientos por edicto, sobre el emplazamiento personal. Esto a pesar de que la declaración jurada utilizada por la parte demandante-apelada para sustentar la solicitud de dicha...

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