Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA201000965

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000965
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010

LEXTA20101105-07 Villaveitia v. Junta de Directores del Condominio Plaza Real Caparra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

TOMÁS E. VILLAVEITIA Recurrente v. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO PLAZA REAL CAPARRA Recurrida KLRA201000965 Revisión Administrativa Procedente deL Departamento de Asuntos de Consumidor CASO NÚM. SJ 0003087 SOBRE: LEY DE CONDOMINIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2010.

Comparece la Junta de Directores del Condominio Plaza Real Caparra

(Junta de Directores) para revisar una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) que le ordenó, entre otras cosas, convocar al Consejo de Titulares a una asamblea extraordinaria para discutir la contratación para la reparación de la superficie de la plazoleta del condominio que resulta en filtraciones que afectan el estacionamiento del querellante, Tomás Villaveitía. Para la Junta de Directores el tema de la plazoleta constituye cosa juzgada, por lo se debe revocar a DACo sobre ese particular.

El recurrido, Tomás Villaveitía, compareció por derecho propio para oponerse al recurso de revisión. Analizado el caso a la luz de la normativa aplicable resolvemos CONFIRMAR la resolución recurrida. Exponemos.

I

La parte recurrente adopta en su relación de hechos las determinaciones de la resolución recurrida. Ninguna de las partes impugna las determinaciones de hechos de DACo. Así las cosas, y por no contar con los apéndices necesarios para corroborar los hechos determinados, descansamos en el recuento realizado por la agencia administrativa.

El querellante-recurrido, Tomás Villaveitía, es titular del apartamento 408 del Condominio Plaza Real Caparra

que se encuentra en la Urbanización Villa Caparra en Guaynabo. El 8 de marzo de 2010, se radicó la querella de epígrafe.1 La parte querellante alegó que la Junta de Directores incumplió su deber de proveer atención a los elementos comunes generales al no resolver: (1) las filtraciones de agua en la plazoleta o piscinas por la losa de techo sobre el área donde ubican dos estacionamientos asignados al apartamento 408; (2) la loza que cubre la plazoleta del Condominio que se ha levantado en algunas áreas y la superficie está cubierta de hongo; y (3) los elevadores que tienen las inspecciones vencidas desde el 2008 y un informe nefasto sobre los mismos.

El Consejo de Titulares del Cond. Plaza Real Caparra fue citado a una asamblea en la cual se aprobó una derrama para reparar las filtraciones que afectaban el área del estacionamiento del condominio, entre otras obras. El querellante participó de esa reunión y pagó la derrama aprobada por el Consejo de Titulares.

Para realizar esos trabajos se contrató a Wet & Dry Roofing Contractors

Corp. (Wet & Dry) y por las obras realizadas se pagó $80,000.00. La empresa realizó los trabajos de reparación, sin embargo, en el área de estacionamiento del querellante persisten las filtraciones de agua.

El querellante ha radicado querellas previas con las mismas alegaciones en lo que respecta a las filtraciones a través de la losa de la plazoleta del condominio. En la querella Tomás Villaveitía

v. Junta de Directores del Cond. Plaza Real Caparra, Núm. 100030625, DACo

dictó resolución el 11 de mayo de 2009, ordenando a la Junta de Directores tomar las acciones necesarias para corregir las filtraciones que afectan el estacionamiento de la parte querellante, entre otras cosas. Según la Junta de Directores esa resolución provoca la aplicación de la doctrina de cosa juzgada. Véase, Revisión de Decisión Administrativa, pág. 4.

Por incumplimiento con la orden del 11 de mayo de 2009, el 21 de octubre de 2009, DACo, en representación de Tomás Villaveitía, recurrió al Tribunal de Primera Instancia en una Petición para Hacer Cumplir Orden presentada en el caso DACo v. Junta de Directores del Condominio Plaza Real Caparra, K AC2009-1303. El 12 de enero de 2010, el Tribunal de Instancia celebró una vista en la cual compareció el representante legal de DACo

para informar su interés de desistir el caso de epígrafe. Así las cosas, el tribunal dictó sentencia acogiendo el desistimiento y ordenando el archivo con perjuicio del caso conforme la Regla 39.1 de Procedimiento Civil vigente. Este dictamen es del 12...

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