Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE201001542

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001542
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010

LEXTA20101109-03 Mendez Olivieri

v. Cardina Doble

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

OLGA MENDEZ OLIVIERI PETICIONARIA V. PABLO CARDONA DOBLE RECURRIDO KLCE201001542 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FDI1998-0695 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 9 de noviembre de 2010.

Acude ante nos la señora Olga Méndez Olivieri por vía de recurso de certiorari, solicitando que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, (Hon. Juez Delmarie Vega Lugo), el 23 de septiembre de 2010, y notificada el 5 de octubre de 2010, mediante la cual ordenó la paralización de un descubrimiento de prueba concerniente a la asignación de una pensión alimentaria.

I

Habiéndose decretado el 2 de mayo de 2000 disuelto el matrimonio entre la señora Méndez Olivieri (en adelante la recurrente), y el señor Pablo Cardona Doble (en adelante el recurrido); el Tribunal de Primera Instancia adjudicó la custodia y las relaciones paterno filiales concernientes a la menor procreada por ambos y fijó pensión alimentaria. Esto dio inicio a una larga trayectoria de trámites procesales dirigidos a revisar los ingresos de las partes con el fin de establecer una pensión alimentaria cuya cantidad fuera satisfactoria para ambos. No fue hasta el 29 de mayo de 2010, que mediante Orden el Foro de Instancia limitó el descubrimiento de prueba al periodo de ingresos y gastos de las partes hasta el año 2005. Insatisfecha con dicha Orden la recurrente acudió ante nos por vía de Certiorari arguyendo que el Tribunal de Instancia erró al limitar el descubrimiento de prueba. El 10 de junio de 2010 y notificado el 16 de junio de 2010, este Tribunal dictó

Sentencia acogiendo el Certiorari de la recurrente.

No obstante, el 3 de agosto de 2010 durante vista de seguimiento ante el Honorable Examinador de Pensiones Alimentarias, el recurrido aceptó capacidad económica para sufragar las necesidades alimentarias del menor desde el año 2006 hasta el presente. A tenor con dicha aceptación el recurrido radicó el 27 de agosto de 2010 una Solicitud de Orden Protectora por Aceptación de Capacidad, argumentando que en conformidad con la Regla 23.2 de Procedimiento Civil...

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