Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE201001542
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001542 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2010 |
LEXTA20101109-03 Mendez Olivieri
v. Cardina Doble
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL CAROLINA
OLGA MENDEZ OLIVIERI PETICIONARIA V. PABLO CARDONA DOBLE RECURRIDO | KLCE201001542 | CERTIORARI PROCEDENTE | |||
Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico a 9 de noviembre de 2010.
Acude ante nos la señora Olga Méndez Olivieri por vía de recurso de certiorari, solicitando que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, (Hon. Juez Delmarie Vega Lugo), el 23 de septiembre de 2010, y notificada el 5 de octubre de 2010, mediante la cual ordenó la paralización de un descubrimiento de prueba concerniente a la asignación de una pensión alimentaria.
Habiéndose decretado el 2 de mayo de 2000 disuelto el matrimonio entre la señora Méndez Olivieri (en adelante la recurrente), y el señor Pablo Cardona Doble (en adelante el recurrido); el Tribunal de Primera Instancia adjudicó la custodia y las relaciones paterno filiales concernientes a la menor procreada por ambos y fijó pensión alimentaria. Esto dio inicio a una larga trayectoria de trámites procesales dirigidos a revisar los ingresos de las partes con el fin de establecer una pensión alimentaria cuya cantidad fuera satisfactoria para ambos. No fue hasta el 29 de mayo de 2010, que mediante Orden el Foro de Instancia limitó el descubrimiento de prueba al periodo de ingresos y gastos de las partes hasta el año 2005. Insatisfecha con dicha Orden la recurrente acudió ante nos por vía de Certiorari arguyendo que el Tribunal de Instancia erró al limitar el descubrimiento de prueba. El 10 de junio de 2010 y notificado el 16 de junio de 2010, este Tribunal dictó
Sentencia acogiendo el Certiorari de la recurrente.
No obstante, el 3 de agosto de 2010 durante vista de seguimiento ante el Honorable Examinador de Pensiones Alimentarias, el recurrido aceptó capacidad económica para sufragar las necesidades alimentarias del menor desde el año 2006 hasta el presente. A tenor con dicha aceptación el recurrido radicó el 27 de agosto de 2010 una Solicitud de Orden Protectora por Aceptación de Capacidad, argumentando que en conformidad con la Regla 23.2 de Procedimiento Civil...
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