Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN1000241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1000241
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010

LEXTA20101109-04 Consejo de Titulares Cond. Ocean Villas I v. First Victory Holding Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

CONSEJO TITULARES COND. OCEAN VILLAS I Apelada v. FIRST VICTORY HOLDING CORP. Apelante KLAN1000241 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande Interdicto Ley de Condominios (Ley # 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada) N3C12006-00607

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de noviembre de 2010.

La apelante, First

Victory Holding, Corp. (FVH), por conducto de su representación legal, recurre ante nos de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, el 25 de noviembre de 2009. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria del apelado, el Consejo de Titulares del Condominio Ocean Villas I (Consejo de Titulares) y, en su consecuencia, ordenó la remoción de las tormenteras

permanentes instaladas en el exterior de la unidad de FVH

del referido condominio.

Por las razones que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 13 de julio de 2006, el Consejo de Titulares presentó una acción sobre interdicto contra el Sr. Pedro L. López Adames, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales. Dicha reclamación fue enmendada para incluir como demandado a FVH, entidad corporativa titular del apartamiento identificado como unidad 8589-8590, ubicado en el Condominio Ocean Villas I, West-In Río Mar Resort. El Tribunal de Primera Instancia, mediante Orden emitida el 2 de enero de 2007, ordenó el archivo sin perjuicio en cuanto al Sr. Pedro L. López Adames, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales. El Consejo de Titulares alegó en su reclamación enmendada que la acción instada era consecuencia de la violación por parte de FVH de la Ley de Condominios, la escritura matriz y el reglamento del Condominio Ocean Villas I. En síntesis, el Consejo de Titulares arguyó que FVH instaló permanentemente unas tormenteras exteriores, en violación a las restricciones impuestas en la escritura de servidumbres en equidad, que alteraron la uniformidad de la fachada y la arquitectura del condominio, por lo que solicitaron la remoción de las mismas para así restituir el diseño original. FVH presentó su Contestación a Demanda Enmendada, en la que aceptó unos hechos, negó otros y levantó varias defensas afirmativas. En lo pertinente, alegó afirmativamente que las tormenteras

permanentes instaladas no afectaban la fachada del condominio, por lo que no constituían una violación a la Ley ni al Reglamento, y que le asistía el derecho y el deber de proteger su propiedad. Invocó también la doctrina de jurisdicción primaria exclusiva del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para entender en la controversia, y arguyó que “cualquier determinación del Consejo de Titulares prohibiendo absolutamente la instalación de tormenteras sin consideración a su tipo y diseño es nula y violatoria de las leyes de Puerto Rico”.

Luego de varios incidentes procesales, el Consejo de Titulares solicitó el 10 de febrero de 2009 la disposición sumaria del caso, a lo que se opuso FVH el 29 de abril de 2009. En lo pertinente, el Consejo de Titulares fundamentó su solicitud en la prohibición contenida en la escritura número diecisiete (17) de restricciones y servidumbres de equidad otorgada el 18 de abril de 2002 ante el Notario Eduardo Delgado Robles. Mediante la referida escritura, titulada Declaration of Restrictive Convenance Ocean Villas I, se prohibió la instalación de tormenteras, salvo que, luego de someter los planos y especificaciones, sea endosado y aprobado por el dueño del hotel, Río Mar Condo-Hotel Associates, S.E. Así también, argumentó que la escritura matriz del Condominio, escritura número veinte (20) otorgada el 3 de mayo de 2002 ante el Notario Eduardo Delgado Robles, establece que no se pueden realizar instalaciones sin la aprobación escrita del Consejo de Titulares, prohibición también contenida en el Reglamento del Condominio Ocean Villas I. Concluyó que debido a que FVH no fue autorizada a instalar las tormenteras, debido a que las ventanas y cristales instalados resisten vientos de huracán e impactos y debido a que tampoco sometió este particular para la aprobación de Río Mar Condo-Hotel

Associates, S.E., procedía que FVH las removiera a su costo. En su oposición, FVH solicitó a su vez que se dictara sentencia sumaria a su favor y que se ordenara al Consejo de Titulares a aprobar un modelo de tormenteras. Alegó que, del Consejo de Titulares seleccionar un modelo distinto al instalado, se le recompensara el costo de instalación, así como la remoción de las tormenteras previamente instaladas.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista argumentativa el 9 de junio de 2009. Luego de escuchar a las partes litigantes y considerar los documentos y declaraciones sometidas, el tribunal adjudicó la causa de acción sumariamente, por la...

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