Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE2010-1364

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2010-1364
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010

LEXTA20101109-07 Pueblo de P.R. v. Vázquez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO V. YANEK VÁZQUEZ RIVERA RECURRIDO KLCE2010-1364 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FAL2010G0112 SOBRE: ART. 5.07 LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 9 de noviembre de 2010.

Acude ante nos el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Procuradora General (en adelante el Peticionario), por vía de recurso de certiorari, solicitando que revoquemos la Resolución Interlocutoria emitida el 24 de agosto 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, mediante la cual decretó supresión de evidencia.

I

El 10 de enero de 2010 el Agente Carlos Coll Escudero se detuvo cerca de las cinco y media de la mañana (5:30 am), por la Avenida Isla Verde en la intersección con el conector con la Avenida Baldorioty de Castro, para intervenir con tres individuos que estaban orinando en la vía pública. Esto a tenor con el Artículo 7.18 del Código de Orden Público el cual prohíbe las exposiciones deshonestas. Luego de que el agente les indicara que dejaran de hacer lo que estaban haciendo, y que se acercaran a la patrulla, se percató que uno de los individuos portaba en el lado derecho de su cintura una pistola color negra. Dicho individuo luego fue identificado como Yanek

Vázquez Rivera (en adelante el Vázquez). El agente sacó su arma de reglamento y apuntando hacia dicho individuo, le indicó que se acercara hacia él. El señor Vázquez no obedeció las instrucciones del agente, sino que entró y se sentó en el asiento del chofer de un vehículo, lo cual provocó que, el Agente Coll solicitara refuerzos. Luego de que el agente pidiera al señor Vázquez que se bajara del automóvil, y que llegaran varias unidades de la policía al lugar, abrió el agente la puerta del conductor del vehículo, lo sacó por el brazo izquierdo, llevándolo hasta la patrulla y lo registró con el fin de ocuparle el arma de fuego, la cual no encontró.

Dentro del vehículo había una fémina

quien luego fue identificada como Samira Sánchez Benítez, esposa de Vázquez (en adelante Benítez), a quien se le indicó que bajara del automóvil y quien fue registrada por otra agente de la policía. El agente se inclinó a observar el interior del vehículo y apercibió cerca del área de los cambios del vehículo un magazine

de pistola cargado. El agente ocupó el magazine y preguntó a la joven donde se encontraba el arma pero no obtuvo respuesta alguna. En el suelo del asiento del pasajero, observó el agente una cartera de mujer, la cual procedió a tomarla y voltearla para vaciarla encima del asiento del pasajero en presencia de Sánchez. Del interior de la cartera cayó la pistola negra, la cual fue ocupada, junto con otro magazine

de pistola. El agente procedió a poner bajo arresto a Vázquez y a Benítez, les leyó las advertencias de rigor, y le preguntó al individuo si tenía licencia para portar armas de fuego, a lo que éste contestó en la negativa. Vázquez expresó a su esposa que dijera que la pistola era de ella dado que la habían ocupado en su cartera, también, a causa de su fuerte olor a alcohol le fue realizada la prueba de alcohol, la cual resultó en .128% de alcohol en su organismo.

El Ministerio Público presentó denuncia contra Vázquez, por violación a los Artículos 5.04 y 6.1 de la Ley de Armas. En Regla 6 se determinó causa probable para arresto por violación a los artículos 5.07 y 6.01 de la Ley de Armas. Además,se le radicaron cargos por infracción a los artículos 147 y 252 del Código Penal y por los artículos 7.02 y 3.23 de la Ley de Tránsito. Luego de varios asuntos procesales, en la Vista Preliminar se determinó causa probable por los artículos 5.04, 5.07 y 6.01 de la Ley de Armas. No obstante, el 12 de abril de 2010,el recurrido presentó una Moción...

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