Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE20101579
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20101579 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2010 |
AUTORIDAD DE TIERRAS DE | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G4C120100061 Sobre: Desahucio | |
Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra
Serrano no interviene.
Cabán García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2010.
La Autoridad de Tierras de Puerto Rico (Recurrida), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, el 5 de marzo de 2010 una demanda de desahucio contra el Sr. José Caraballo Figueroa
(Peticionario), reclamando la posesión de un inmueble previamente alquilado en 1988, por un canon de mil quinientos dólares ($1,500.00) mensuales. Se alegó que el contrato de arrendamiento estaba vencido, que el Peticionario ocupaba la propiedad sin derecho alguno y adeudaba la cantidad de veintisiete mil dólares ($27,000.00).
El Peticionario contestó la demanda formulando diversas defensas afirmativas, y presentando una reconvención contra la Recurrida. Posteriormente presentó una moción en oposición al proceso sumario de desahucio y una moción de desestimación. La solicitud de desestimación estuvo fundamentada en la doctrina de cosa juzgada ya que en 1994 la Corporación Azucarera, antecesora en derecho de la Recurrida, había presentado una demanda de desahucio que fue archivada mediante sentencia de 20 de diciembre de 1996 por falta de trámite al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
El 3 de noviembre de 2010, el TPI notificó minuta enmendada donde consta su determinación de denegar la moción de desestimación. Ante su inconformidad con la decisión del TPI, el Peticionario acude ante nos mediante Certiorari y plantea los siguientes errores:
PRIMER ERROR:
Erró el TPI al declarar No Ha Lugar una Moción de Desestimación amparada en la defensa de cosa juzgada cuando los autos del caso tenían documentos suficientes para evaluar que entre el presente caso de desahucio y el caso G PE1994-0074 del 1994 existía la más perfecta identidad de las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo...
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