Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA201001033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001033
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010

LEXTA20101112-02 Figueroa Cruz v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ELBA FIGUEROA ORTIZ Recurrente CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Aseguradora Recurrida v. COMISIÓN INDUSTRIAL Agencia Recurrida
KLRA201001033
Revisión de decisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso C.I.: 07-600-13-7076-04 (0) Caso C.F.S.E.: 99-64-02951 Sobre: Incapacidad Total (Factor Socio Económico)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz

Flores.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2010.

La recurrente Elba Figueroa

Ortiz se retiró voluntariamente de su trabajo en el Fondo del Seguro del Estado en el año 2005. Consta en autos que lo hizo a los cincuenta y dos años de edad, con treinta y un años de servicio. Mientras estuvo en el empleo fue compensada por distintas condiciones de salud relacionadas con su trabajo. La última condición que se le había diagnosticado no le impidió continuar trabajando por cinco años hasta su jubilación temprana en 2005. El asunto es que pasado un tiempo después de su retiró solicitó que el Comité de Factores Socio Económicos evaluara su caso para que se le

reconociera incapacidad total. Pasadas todas las etapas del proceso administrativo, la Comisión Industrial confirmó la decisión del Administrador del Fondo denegando la solicitud. Concluyó:

Aunque la señora Figueroa Ortiz tiene varias condiciones de salud, además de todas las condiciones reconocidas por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, entendemos que éstas no la limitan para realizar labores simulares a las que realizó toda su vida en su área de trabajo, las que son oficinescas.

Luego de su último accidente de trabajo, ésta esperó cinco (5) años más para retirarse por edad y no por otra razón. Sin embargo, luego no hizo gestión alguna para trabajar.

Habiendo revisado minuciosamente el expediente, tomando en consideración que la señora Figueroa Ortiz es una mujer joven, que actualmente tiene cincuenta y siete (57) años de edad, pero cuando se retiró tenía cincuenta y dos (52) años de edad, y que sus ingresos cubren razonablemente sus gastos, éstos son suficientes para su subsistencia. Nos reiteramos en que la parte apelante no es acreedora de una incapacidad total por factores socioeconómicos.

Figueroa Ortiz impugna esa...

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