Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA201000903
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000903 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2010 |
LEXTA20101112-04 Beacon Hill Terrace v. Proyecto Residencial Multifamiliar
de 132 Unidades y Residencial Turístico de 132
BEACON HILL TERRACE Recurrente Parte proponente PROYECTO RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR DE 132 UNIDADES Y RESIDENCIAL TURÍSTICO DE 132 APARTAMENTOS FINCA DE 4.07 CUERDAS EN LA CARRETERA ESTATAL PR-968, KM 2.1 BARRIO ZARZAL, RÍO GRANDE, P.R. ZONIFICACIÓN 3-AGROPECUARIO v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN Recurrida | | Revisión de resolución administrativa dictada por la Junta de Planificación Petición Número: 2006-22-0806- JPU |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz
Flores.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2010.
Norman Halvorsen comenzó el desarrollo de un proyecto para la construcción de un complejo de condominios. El proyecto se construiría en fases. Para iniciar el desarrollo, Halvorsen
segregó de la finca identificada con el número 2585 en el Registro de la Propiedad, Sección
diciembre de 1988. Se conocen actualmente como el Condominio Beacon
Hill Terrace.
En la referida escritura se hizo constar que el Condominio Beacon
Hill formaba parte de un desarrollo en etapas. La primera consistía, precisamente, en la construcción de los dos edificios ya mencionados. La segunda, según descrita en la escritura matriz, desarrollaría dos edificios adicionales, un kiosco, instalaciones de lavandería y dos piscinas.
En la última etapa se construirían otros dos edificios, una tercera piscina, una cancha de tenis y una oficina de administración.
Aunque los primeros dos edificios se construyeron en la finca 22,064, las instalaciones para los servicios centrales de agua y electricidad y dos de las piscinas proyectadas se construyeron en la finca 2585. Por consideraciones económicas, se pospusieron por años las dos etapas siguientes detalladas en la escritura matriz. En 1989, luego de iniciada la venta de los apartamentos, B.H.T., S.E., adquirió de Halvorsen, mediante compraventa, las fincas 22,064 y 2585.
En el 1992, el presidente de la Junta de Directores del Condominio Beacon Hill presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor contra B.H.T. como administradora interina del Condominio. El 15 de mayo de 1992, el DACO emitió una resolución mediante la cual determinó que las instalaciones de servicios centrales tales como electricidad, agua, tanque y bomba de agua ubicadas en la finca 2585 formaban parte de los elementos comunes del Condominio Beacon Hill. Dispuso además que los condóminos tuvieran derecho al uso de las piscinas construidas en la finca 2585; esto junto con el deber de contribuir proporcionalmente a su mantenimiento. Ordenó a B.H.T. que se abstuviera de impedir el acceso de los condóminos a dichas instalaciones recreativas.
El 26 de junio de 1992, la Asociación de Titulares del Condominio Beacon
Hill y B.H.T. suscribieron un acuerdo sobre la administración de las áreas recreativas y sanitarias del condominio, localizadas en la finca 2585. Los titulares tendrían el derecho a utilizar las piscinas y otras áreas recreativas, mientras asumieran el costo de sus gastos de mantenimiento. B.H.T. concedió a los titulares el control del sistema sanitario bajo la condición de que se responsabilizaran por su mantenimiento.
Mientras tanto, Halvorsen presentó una demanda contra B.H.T.
sobre cobro de dinero y ejecución de una hipoteca que gravaba la finca número 2585. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y ordenó a B.H.T. el pago de lo adeudado. Eventualmente ordenó la expedición del mandamiento de ejecución de la hipoteca que gravaba la finca 2585. Ante la posible venta en pública subasta de la finca 2585, la Asociación de Condóminos de Beacon Hill solicitó intervenir en el proceso. Su propósito era que el foro primario dictara una orden enmendada en la etapa de ejecución de sentencia en la cual se estableciera que los adquirentes de dicha finca debían honrarle el derecho de uso y disfrute sobre las áreas recreativas y, en particular, sobre las piscinas. Se concedió la intervención solicitada. La Asociación entonces solicitó al foro primario que emitiera una orden al Registrador de la Propiedad, Sección
La Asociación de Condóminos recurrió ante este Tribunal. En Halvorsen
vs. B.H.T.S.E, KLCE20031578, un panel hermano resolvió que, del acuerdo suscrito ante el DACO en 1992, surgía que el desarrollador conservaba la titularidad
de la piscina y el área recreativa; que la Asociación de Condóminos no poseía el derecho reclamado; que el Tribunal de Primera Instancia estaba impedido de emitir una orden de inscripción al Registrador de la Propiedad. La Asociación recurrió ante el Tribunal Supremo, el cual se negó a expedir el auto.
Varios años después, el Consejo de Titulares del Condominio Beacon
Hill presentó una demanda sobre sentencia declaratoria contra Halvorsen y B.H.T. Solicitó que se declarara su derecho al uso de la subestación
eléctrica, tanque, bomba de agua, tuberías de agua y sanitarias instaladas en la finca 2585. Reclamó que estos últimos constituían elementos comunes bajo la autoridad del Consejo de Titulares; que en la finca 2585 enclavaban dos piscinas sobre las cuales los condóminos tenían un derecho de uso y disfrute.
Mientras se dilucidaba...
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